REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002896
ASUNTO : SP21-S-2011-002896


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORES PRIVADOS:
GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO ABG. HENRRY.J. ROSALES OCAMPO
ABG. KEYLA LINARES ANDARA
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO SECRETARIO DE SALA:
ABG. KHARINA HERNANDEZ C. ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-002896 incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente V.A.C.R (identidad omitida), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:




I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…En fecha 01/08/11, fue recibida denuncia formulada en El Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “Mi hija V. (se omite su nombre por razones de ley) pasa los fines de semana con su papá de nombre MIGUEL COLLAZO, por régimen de visita impuesto por el C.P.N.N.A. San Cristóbal, todo iba bien hasta hace unos quince días que la niña me dice que allá en la casa del papá vive una tía de nombre LUZ MARINA y que ella tiene un novio que se llama JORGE GODOY, mayor de edad, y que él un día le dio en beso, ese día no le tome tanta importancia, luego como a los dos días me dice que JORGE estaba en el cuarto de la tía y que ella estaba sola con él y que JORGE le quito el pantalón y la estaba tocando por su parte intima, ese día llame al papá de la niña y le conté lo que me había dicho y la aptitud de el fue darle risa… Es todo”.

II
ANTECEDENTES

En fecha 04 de junio de 2012, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento y celebra audiencia especial de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 04 de junio de 2012, la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presento escrito de acusación.

En fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal primero de Control, Audiencias y Medidas pasa a dictar auto de apertura a juicio oral.

En fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal Primero de Control, Ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario en fecha 05-06-12 en horas de la mañana para la victima y para el imputado en fecha 06-06-12.

En fecha 02 de mayo de 2012, se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo, acusación presentada por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 21 Agosto de 2012, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer dio Inicio y fijo fecha para la continuación del presente a Juicio Ora y Reservado para el día 28-08-2012 a las ocho y treinta (8:30 a.m) horas de la mañana.

En fecha 27 de Agosto de 2012, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, difirió la continuación del presente a Juicio Oral y Reservado pautado para el día 28-08-2012, y se fijo nueva oportunidad para el 30 de agosto de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana.

En fecha 30 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, celebra la audiencia de Juicio Oral, se declara el acto abierto y aperturada la fase recepción de pruebas donde se fija fecha de continuación del presente juicio oral y reservado para el día 05 de septiembre de 2012, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m).

En fecha 05 de septiembre de 2012, se fija continuación del presente juicio oral y reservado para el día 12 de septiembre de 2012, a las ocho y treinta (08:30 am.) horas de la mañana.

En fecha 12 de septiembre de 2012, se fija continuación del presente juicio oral y reservado para el día 18 de septiembre de 2012, a las diez y treinta (10:30 am.) horas de la mañana.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se fija continuación del presente juicio oral y reservado para el día 25 de septiembre de 2.012 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.),

En fecha 25 de septiembre de 2012, se fija continuación del presente juicio oral y reservado pera el día 02 de octubre a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 02 de octubre de 2012, se fija continuación del presente juicio oral y reservado pera el día 08 de octubre a las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 21 de Agosto de 2012, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente V.A.C.R (identidad omitida).

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE


Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Acto seguido de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y público, decidiendo el juez efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima, manifestando” yo quiero que se realice de forma privada”

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “nos vamos a juicio porque yo no he hecho nada”

Una vez cumplidas las formas de ley, se declaro abierto el acto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos acaecidos, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral, con los medios de Prueba debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral, que con las declaraciones de los funcionarios actuantes por conocer, las circunstancias del hecho y la declaración de los expertos, asimismo la declaración de la Víctima quienes con su testimonio, permitirán demostrar la culpabilidad del acusado, en el cual será demostrada la culpabilidad del mismo, solicitando en consecuencia se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención de la Fiscala del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “nos encontramos como defensores privados con el juicio oral y público la inocencia de mi defendido y lleguemos al resultado como tal y la veracidad de los hechos que fueron allí promovidos como alegatos de la promoción de las pruebas”. Es todo.

De las Incidencias ocurridas durante el Debate:
Declarado abierto el debate, la defensa solicito al Tribunal se pronunciara sobre las solicitudes que rielan a los folios ciento veintisiete al ciento veintinueve (127 al 129) y ciento treinta y siete al ciento treinta y nueve (137 al 139), en el orden que a continuación se resume fueron decididas, según se reseña:

1. En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 16 de octubre de 2012

Esta juzgadora se pronuncia respecto de la solicitud realizada por la defensa privada en fecha 17-08-2012 respecto de la admisión de una nueva prueba en los siguientes términos: revisado como fue minuciosamente el escrito presentado por la defensa privada mediante el cual solicita la incorporación del testimonio del doctor Manuel Osorio García, ahora bien si bien es cierto en el escrito presentado se evidencia que la defensa privada habla de las nuevas pruebas, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro y una vez analizado el escrito considera esta juzgadora que no llenan los extremos del artículo precitado, ya que hay una contradicción por cuanto en el precitado escrito se menciona que es una nueva prueba, y solicita la incorporación del testimonio del ciudadano antes mencionado igualmente al inicio hace referencia a que se obvio dicho testimonio al momento de la promoción de las pruebas, es decir que no fue una nueva prueba en realidad, ya que la defensa tenia conocimiento pero se obvio, es decir no lo incluyeron, al momento de realizar la promoción de las pruebas, no haciendo posible que se configure el supuesto del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa privada de incorporar el testimonio del señor Manuel Osorio García como nueva prueba y así se decide. Es todo.

2.- En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 29 de octubre de 2012

Esta juzgadora se pronuncia respecto de la solicitud realizada por la defensa privada en fecha 19-07-2012 respecto de la admisión de una nueva prueba en los siguientes términos: revisado como fue minuciosamente el escrito presentado por la defensa privada mediante el cual solicita la incorporación del testimonio del doctor José Raúl Ordóñez Martínez, ahora bien, si bien es cierto en el escrito presentado se evidencia que la defensa privada habla de las nuevas pruebas, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro y una vez analizado el escrito considera esta juzgadora que no llenan los extremos del artículo precitado, ya que hay una contradicción por cuanto en el precitado escrito se menciona que es una nueva prueba, y solicita la incorporación del testimonio del ciudadano antes mencionado igualmente al inicio hace referencia a que se obvio la promoción de dicho testimonio, al momento de la promoción de introducirse el escrito de promoción de pruebas, es decir que no fue una nueva prueba en realidad, ya que la defensa tenia conocimiento de la prueba en mención y obvio incluirla, no siendo posible que se configure el supuesto del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa privada de incorporar el testimonio del doctor José Raúl Ordóñez Martínez como nueva prueba y así se decide.

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las debidamente promovidas por las partes. Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, quien señaló: “una vez terminada la recepción de pruebas presentadas en su oportunidad por el Ministerio Publico y que fueron debidamente admitidas en la fase de control, así como el escrito de acusación en contra del señor Jorge Andelmo Godoy Villamizar por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de V.A.C.R, es el caso que el primero de agosto del 2011 la mamá de la victima formuló una denuncia en el Ministerio Publico donde dice que la hija le manifestó que había sido tocada por Jorge en el cuarto de la tía Luz Marina, que es el sitio donde la llevan a compartir con su padre, porque están separados y este tiene un régimen de visita, es el caso que en esta casa ubicada en la localidad de palo gordo del estado Táchira vive la familia Collazo López y disfrutan y comparten con los niños, allí viven más niños, tíos y abuelos de la niña victima, al presentarse esta situación la madre de la victima la señora Erika Rondon llama al padre de la misma el señor Miguel y le manifiesta lo que pasa, y él le dice que es mentira, que es en razón de la ruptura, sin embargo la señora Erika a través y con la ayuda del Ministerio Publico se le practican una serie de exámenes a la niña, entre ellos un examen ginecológico en la medicatura forense, y tuvimos en esta sala al médico que suscribió dicho examen forense e indico que una vez realizado el examen observó en términos generales que tenia genitales de aspecto y configuración acordes con la edad, con un himen indemne, concluye paciente virgen, lo que llama la atención a esta representación fiscal es cuando dice en el informe forense himen anular amplio sugestivo a manipulación digital, y en base a esto donde se señala que la parte ginecológica de la niña sugiere una manipulación genital, es decir que pudo ser objeto de un tocamiento, de un acto lascivo, y es la calificación jurídica que se le da, y se acusa al señor Jorge Andelmo Godoy Villamizar, así las cosas en su oportunidad la defensa presentó a sus testigos y fueron escuchados el señor Miguel padre de la niña, sus tías, y sus primos y sus abuelos, todos fueron escuchados, y al hacerlo considera esta representación fiscal que los mismos al presentarse, y al narrar cada uno sus testimonios, me atrevo a decir que más de abogar por el acusado se excusaron ellos mismos, que nunca la dejaron sola, que era la tía Luz Marina e Ingrid y la abuela las que bañaban a la victima, las que le hacían el aseo a la victima, que los primos siempre estaban con ellos, que el señor Miguel siempre que salía de la casa se la llevaba, se observa que vinieron a manifestar el cuidado extremo que tenían para con la niña victima y que en ningún momento le dieron la oportunidad de tener ni a jorge ni a ninguna otra persona acceso a la niña, y que si bien es cierto el tenia acceso a la sala, que era vigilada, pero ellos denotaron que no podían concebir que ocurriera eso en la casa de ellos, y considera esta representación fiscal que si bien es cierto la niña debía tener cuidado, pues seria extremo las declaraciones de estos al decir que no la dejaban sola un segundo, se contradecían en cuanto a si la niña entraba o no al cuarto de la tía, la tía de la victima dijo que el novio nunca entraba a la habitación, pero la señora Aura y la ciudadana Ingrid dijeron que si ingresaba, y que aura lo llevaba a la cocina, me parece que las declaraciones eran estructuradas, preparadas, y aprendidas por lo que considera que hay aquí unas declaraciones subjetivas en caso de Luz Marina, es su pareja sentimental, mal pudiera decir que el señor Jorge Andelmo Godoy Villamizar abuso de su sobrina sin embargo el ministerio promovió a la victima de autos, quien manifestó que Jorge le toco al totona, así mismo la mamá que mantiene la denuncia formulada en el Ministerio Publico y viene y nos ilustra de como le relató su hija los hechos, y escuchamos en esta sala a los integrantes del equipo interdisciplinario, a la psiquiatra, a la trabajadora social, quienes manifestaron como una vez escuchada a la representante legal de la victima y también como la niña en forma casi como un tabú le dice que Jorge si le toco la totona, y la psiquiatra indica que en el informe observa a una niña que habla en voz baja, cuenta en susurro, y que indica que fue ciertamente abusada y que no se observa una manipulación por parte de la madre, como lo quiso hacer ver el padre de la victima, así con la declaración de los expertos que fueron muy objetivos al rendir su testimonios sobre sus experticias, lo cual constituye para esta representación fiscal, indicios suficientes que hacen plena prueba par sostener la calificación fiscal como es el delito de actos lascivos, teniendo en cuenta que si bien estas personas que viven bajo el mismo techo de la victima hablamos que esto delitos que se realizan de una manera oculta y de allí esta característica de estos delitos, sin testigos, en este caso solo la presencia la victima y victimario, es por lo que considera esta representación fiscal que transcurrido casi un año desde la denuncia, hasta que se inicio el juicio, la niña señaló a Jorge Andelmo Godoy Villamizar como la persona que la tocó, recuerdo que cuando vino el señor collazo manifestó que la tía la había reprendido por mentirosa y recuerdo que la honorable jueza preguntó si la niña era mentirosa y si había dicho en alguna otra oportunidad si la habían tocado persona distinta a Jorge Andelmo Godoy Villamizar y dijo que no, entonces considero muy respetuosamente que cada uno de estos elementos que fueron presentados en esta sala, distinto a los testigos de la defensa que fueron preparados y estructurados, como los fueron el médico forense, donde sugiere una manipulación digital en la parte intima de la niña, así mismo adminiculado con lo manifestado por la psiquiatra y la trabajadora social integrantes del equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, en consecuencia ente cúmulo de indicios que a criterio de esta representación fiscal hacen plena prueba para solicitar una sentencia condenatoria, como lo solicito para el señor Jorge Andelmo Godoy Villamizar por el delito de actos lascivos, y se proceda a aplicar la sentencia correspondiente”. Es todo

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien procedió a realizar sus conclusiones señalando, nuestra Constitución establece en el artículo 2 que Venezuela se constituye en un estado Social, democrático de derecho y de justicia es por lo que hoy en esta sala de juicio vengo a solicitar esta justicia, en este sentido en las declaraciones de Ángel Collazo, abuelo de la niña, la tía de la niña, de la señora Alba Marina López quien es la abuela y del señor Miguel Alfonso Collazo padre de la niña, testigos presenciales de las visitas de mi defendido a la casa donde supuestamente ocurrieron los hechos y que dicen nunca estuvo sola con la niña, a ello se le suma la estructura de la casa, y que quedo demostrado que era la abuela de la niña quien la bañaba y que por su experiencia como enfermera dice que cuando orinaba tenia un olor fuerte y supuso que era una sistitis, y le colocaron crema en su parte intima, esto para decir de la posible manipulación digital que esta plasmada en el examen médico forense, aunado a ello el informe médico forense concluye que la niña es virgen, y ano rectal normal, así mismo en la entrevista realizada a mi defendido por la psiquiatra dice que es colaborador, tranquilo, con lenguaje fluido, que no evidencia delirio, y no revela datos de un posible agresor sexual, y quiero que el tribunal tome en cuenta que mi defendido tiene una conducta predelictual excelente, es funcionario de la Guardia Nacional, sin antecedentes ni penales ni policiales, ahora bien la teoría del caso presentado por la fiscalía no ha sido probado, no hay una prueba directa que vincule a mi defendido con el delito aquí imputado, es por ello que ciudadana jueza, que por estas razones de hecho y derecho solicito una absolutoria y solicito declare sin lugar a la acusación y declare con lugar la absolución de mi defendido, y que cesen todas las medida que pesan sobre mi defendido”. Es todo.

El Ministerio Público, hizo uso de su derecho a réplica y expuso una vez escuchado lo manifestado por la defensa, esta fiscalía ratifica que los testigos señalados por la defensa quines son familia de la victima, como ya manifesté sí vinieron pero en ningún momento su testimonio fue para lamentar el hecho, sino excusándose y que procuraron una atención optima a la niña, que efectivamente Jorge Andelmo Godoy Villamizar ingresaba a la vivienda, y que siempre las observaban, y como lo dije estos no pueden a pesar de la cantidad de gente que vive allí ser testigos, ya que estos delitos se cometen en forma escondida, en forma oscura, solo en presencia de la victima y victimario y la victima vino e indicó que fue Jorge Andelmo Godoy Villamizar quien abuso de ella, en consecuencia no puede haber testigos de este tipo de delito, por el carácter del mismo, y como lo dijo la defensora pedimos justicia, en referencia al informe forense el delito es acto lascivos y no una violencia sexual, por ello es virgen la victima, y si constituye y considera la fiscalía que hay suficientes indicios que fue Jorge Andelmo Godoy Villamizar quien realizó los tocamientos a la niña y ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria” Es todo

La defensa Privada ejerció su derecho a contrarréplica y expuso cuando manifiesta la fiscalía que dice la niña que él al tocaba en el cuarto se nota que es prefabricado, porque la niña en un principio dice que fue en la sala y existe una contradicción. Es todo

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a cederle el derecho de la palabra a la representante legal de la víctima quien manifestó: quiero que se haga justicia y ratifico las cosas que la niña me dijo, no es mentirosa, y está lo que el médico forense y que todos los expertos coinciden con lo mismo”. Es todo.

De conformidad con el último aparte se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: desde el primer momento que el papá de la niña me informó le indique que nos dirigiéramos a la fiscalía, y me puse a derecho, cuando supe, no lo tome en serio, porque creí que era en juego, pero cuando me dijo nuevamente le dije vamos a la fiscalía, esa información ya tenían 15 días con eso y yo no sabia, porque ellos decían que era falso y cuando los llaman de la fiscalía Miguel me llama y me informa inmediatamente, me dirigí a la fiscalía y hable con la fiscal, y me puse a la orden, yo soy funcionario de la guardia con 25 años en la institución y es la primera vez que me pasa esto, tengo dos hijas, y si estoy acusado por actos lascivos, entonces ésta no seria la primera vez, porque he tenido con que tener una relación estable como lo que he tenido con la tía de la niña, yo decidí no volver a la casa para evitar situaciones, no por miedo, desde el primer momento me puse a derecho y no sabia que decir, y de verdad estoy aquí para lo que sea, porque el que no la debe no la tenme, y aquí estoy doctora”. Es todo.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de Ley, quedando notificadas las partes.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditado el siguiente hecho:

Que el acusado es novio de la tía de la víctima.

Que el acusado de autos visitaba con frecuencia la casa de su novia, sitio este donde coincidía con la víctima de la presente causa, quien señalo que el acusado de autos le había tocado sus partes íntimas.

Que la víctima iba casi todos los fines de semana a la casa de sus abuelos para compartir con su papá y era llevada por estos, junto con su hermana quien también es menor de edad.

Que el acusado de autos en varias oportunidades entraba hasta la sala de la casa de su novia para esperar a que esta saliera, sitio este donde la víctima señala que el acusado la toco, quedando acreditado para este Tribunal que el acusado realizo los tocamientos a la víctima en sus partes intimas, siendo esta conducta reprochada por la sociedad.

Quedó demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia oral fueron realizadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, libre de juramento, presión y apremio:

“Este yo puedo ratificar la denuncia que se hizo en la fiscalía, quiero a legar que yo me considero y me declaro inocente de los hechos que se me han imputado ya que como dije en la denuncia o declaración que se me hizo en la fiscalía los hechos son completamente falsos hacia mi persona ya que no existe ningún tipo de relación entre la niña y mi persona la única relación que existes con la tía de la niña no conmigo, de que un día me llama el papa de la niña y me indica que la que fue su esposa en ese momento, iba colocar una denuncia en contra de mi persona, por que supuestamente la niña la había comentado que el señor Jorge la había tocado viniendo supuestamente de un viaje de Caracas, había tenido un problema con el que fue su esposo y le informo de la denuncia el día que supuestamente fueron los hechos y él me informa a mi el papa de la niña e inmediatamente yo le dije que eso era imposible y que donde se encontraba para ir a la fiscalía siendo así como a las tres de la tarde me presente en la fiscalía y me dicen que hay una denuncia en el tribunal el cual me dirigí de inmediato hable con la fiscal y me puse a la orden para las averiguaciones al hecho que se estaban ventilando, y dejando Constancia de que como soy funcionario de la guardia Nacional y teniendo familias en el CICPC y le informe a la fiscalía que la investigación fuera neutral y ella me dijo que lo iba a llevar a otro organismo, a la policía del Estado Táchira. Es todo”

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿Diga usted quien es Luz Marina? A lo que respondió” es la tía de la niña actualmente mi pareja ¿Diga usted tiene algún nexo familiar Luz Marina con el papa de la niña? A lo que contesto” hermano” ¿Diga usted como se llama el papa de la niña? A lo que contesto” Miguel Collazo” ¿Diga usted donde vive? A lo que contesto “en Palo Gordo” ¿Diga usted donde vive la señora Luz Marina? A lo que contesto “en la misma casa de su hermano” ¿Diga usted cuantas habitaciones tiene la casa? A lo que contesto “cuatro habitaciones, sala, comedor y un patio” ¿Diga usted visita la casa de Luz Marina? A lo que contesto “si” ¿Diga usted se a encontrado en la residencia con la niña? A lo que contesto” si la e visto allá” .Es todo, A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted pudiera indicar como es el trato con la niña? A lo que contesto “no e tenido ningún trato con la niña se que es hija del cuñado Miguel y las veces que e ido a la casa solo entrado hasta la sala, la niña siempre ha estado hay, las veces que yo he ido es por que llevo a mi novia” ¿Diga usted al momento de hacer la visita a la vivienda tiene acceso a la habitaciones? A lo que contesto “como es la relación con los padres de Luz Marina? A lo que contesto “son unos señores jubilados, pensionados que viven siempre en la casa, pero con el abuelo y la abuela perfecto no hay enemistad” ¿Diga usted conoce a la Madre de la victima? Al o que contesto” no para nada sabia que era la esposa de Miguel pero no tengo ningún tipo de trato con ella” ¿Diga usted como es la relación con Miguel? A lo que contesto” bien me la llevo bien con el es mi cuñado y llevamos una relación de amistad” ¿Diga usted ingiere usted licor? A lo que contesto “no, solo cuando voy a una fiesta pero me dedico al deporte” ¿Diga usted a llegado a la vivienda con ingesta a licor? A lo que contesto no, esa gente es muy religiosa si no aceptan a sus hijos a mi menos” Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llego a tener un trato con la niña? A lo que contesto “No” ¿Diga usted en que oportunidad ve la niña? A lo que contesto” siempre que estaba en la sala, Luz Marina tiene dos hijos y se lo pasan jugando PlayStation” ¿Diga usted donde jugaban PlayStation? A l o que contesto “en la sala de la casa” ¿Diga usted llego usted a pasar por otra área que no fuera la sala? A lo que contesto “si a la cocina, la sala como tal un pasillo para el patio” Diga usted con que frecuencia visitaba la casa? A lo que contesto “no todo los días, tres veces a la semana” ¿Diga usted acudía a esa casa todo los fines de semana? A lo que contesto “solo cuatro días a la semana de lo que llevo de relación”. Es todo.

Víctima V.A.C.R (se omite por mandato del artículo 65 de la ley orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien no se le hace el previo juramento de ley y que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestó:

“A mi un señor que se llama Jorge me toco la Totona que me compraba palitos me alzaba y me llevaba para la bodega mi hermana le decía que la llevara a ella.” Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted V. (se omite su nombre por razones de ley) en que casa estabas? A lo que contesto: “con mi papá que se llama Miguel” ¿Diga usted quien es Jorge? A lo que contesto: “el novio de mi tía Luz Marina” ¿Diga usted donde vive Luz Marina? A lo que contesto: “ella vive en barrio Obrero” ¿Diga usted con quien vive? A lo que contesto: “con mi papá con los hijos de él” ¿Diga usted en que parte de la casa te toco la totona? A lo que contesto: “en la sala” ¿Diga usted tu estabas sola? A lo que contesto: “había más personas estaban haciendo comida” ¿Diga usted estaba tu papi Miguel? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted tu le contaste a tu papá? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted a quien le contaste? A lo que contesto: “A mi tía Luz Marina me decía mentirosa” ¿Diga usted y tu le contaste a tu papá lo que te hizo Jorge? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted como te toco el señor Jorge? A lo que contesto: “no se” ¿Diga usted como te toco él? A lo que contesto: “con la mano” ¿Diga usted le dolió? A lo que contesto: “si”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuantas veces te toco el señor Jorge? A lo que contesto: “solo una vez” ¿Diga usted y tu que hiciste cuando el señor te toco? A lo que contesto “nada” ¿Diga usted quienes estaban en el momento que el te toca? A lo que contesto “nadie” ¿Diga usted cuando el señor Jorge te toco le comentaste a tu papá o a tu mamá? A lo que contesto “A mi mamá”. Es todo. El Tribunal no pregunto. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y manifiesta de manera contundente que el acusado realizo tocamientos en su totona que iban en contra de su libertad de decidir sobre su sexualidad, situación esta que sucedió en la casa de su abuela cuando iba a visitar a su papá, quien fungía como un novio de su tía, a quien ella le manifestó lo sucedido y esta le dijo mentirosa, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo víctima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

ERIKA YESSENIA RONDON RUIZ, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“fue en mayo la niña estaba estudiando matemática mi hermano fue y la busco en la escuela la profesora le dijo que la niña estaba extraña muy distraída había cambiado no quería jugar con los niños y la profesora le pregunto mi hija V. (se omite su nombre por razones de ley) que tiene 8 años el papá se la llevaba todos los viernes y la volvía a traer lo días domingo, a veces yo le pedía el favor por mi trabajo que la llevara entre semana y mi hija V. (se omite su nombre por razones de ley) me decía que el señor Jorge la sentaba en las piernas, pintaba las uñas, que la llevaba a la bodega a comprarle dulces solo era con V. (se omite su nombre por razones de ley) que el jugaba, con la niña ella me comento que él le dio un beso en la boca, yo llame al papá de V. (victima se omite su nombre por razones de ley) y le dije lo que estaba pasando y que yo le agradecía que cuando la niña estuviese con el, no la dejara sola y mucho menos con hombres, el 17 de septiembre de 2011 mi hermana y yo habíamos llegado de un viaje de Caracas, que mi hermana llegaba de viaje de Noruega cuando la niña dijo que Jorge le había tocado la totona y le pregunte cual Jorge y me dijo Jorge el guardia, no me dijo más nada y la hermanita me dijo vio mamá yo ya le había dicho y lo hizo un día que ella estaba en el patio y que Jorge que le bajo los pantalones que se callara que no dijera nada, y yo fui al CEPNNA y le dije al doctor lo que estaba pasando y el me dijo que acudiera a la fiscalía y colocara la denuncia y no tenia ningún dato del señor yo solo sabia que era el novio de la tía y era Guardia empecé averiguar el apellido, y el papá se negaba a darme los datos del señor por que no quería que lo denunciara, luego llame a mi hija V. (se omite su nombre por razones de ley) y ella me dijo que el apellido era Godoy fui al otro día a la fiscalía coloque la denuncia me tomaron declaración y me dieron la orden para el medico forense y al día siguiente la lleve, la niña estaba nerviosa se le salían las lagrimas y cuando salimos de hay me dijo que por que yo les había contado a la fiscalía que Jorge le dijo que no contara nada y que ahora no le iba a comprar más palitos, luego me fui varias veces al hospital central a la consulta de higiene mental me cambiaron la cita como en dos oportunidades pero en vista que los médicos no me atendían me fui a la fiscalía y me decía que el informe no estaba y ya en Diciembre yo ya estaba molesta, la psicólogo la cambiaron la niña empezó a tenerle miedo a la oscuridad no quería ir para donde la abuela ya no quería hablar y fui al hospital central a pedir ayuda, por cuatro veces por casualidad me encontré a Rina y le pregunte y ella me dijo que ya había entregado el informe, me moleste con la secretaria por que me decía que el informe no estaba hecho, luego hable con mi mamá por teléfono y ella me dijo que pidiera una copia certificada del expediente, y allí decía que yo nunca había llevado a la niña al psicólogo de la UNET, después de eso Jorge empezó a preguntar vestido de guardia, miraba la niña con rabia y seguía yendo a la casa del papá, de la niña cada vez que llegaba peor, una medida era que él no se acercara a la niña, el papá de la niña se la llevo hace quince días y el volvió y llego allá era el cumpleaños de la hija de Luz Marina, la niña grande y comenzó a llamarme y devolvía la llamada como a las 8:00pm y V. (se omite su nombre por razones de ley) me comento que Jorge estaba en la casa y que ella le dijo a la tía Luz Marina todo lo que Jorge le hacia Y Luz Marina y el papá de V. (se omite su nombre por razones de ley) comenzaron a decirle mentirosa, a tratarla mal y la niña comenzó a llorar y le dijeron que si Jorge estaba en la casa no era problema mío no tenia por que enterarse la niña me dijo que fuera a buscarla, y fui a buscarla y tuve una discusión con los papas y los hermanos de él y les dije que por que estaba a lado de él por lo que él le había hecho a la niña y yo misma les dije a ellos que no volvieran haber la niña por que le estaban haciendo daño la niña a cambiado mucho” Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted por que señalo que el papá de V. (se omite su nombre por razones de ley) no quería que denunciara? A lo que contesto “que el era guardia, que era alguien pesado y que le iba a traer desgracia encima si seguía con la denuncia” ¿Diga usted le llego a manifestar Miguel si fue amenazado por el señor Jorge? A lo que contesto “no la relación de ellos es muy buena de hecho una semana después estaban en una discoteca” ¿Diga usted el señor Miguel supo el resultado del informe? A lo que contesto “yo se lo dije pero igual no creyó” ¿Diga usted la niña le a dicho que a sido victima de tocamiento por otras personas? A lo que contesto “No solo por Jorge” ¿Diga usted V. (se omite su nombre por razones de ley) acostumbra a decir mentiras? A lo que contesto “No”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en que momento se entera de lo sucedido? A lo que contesto “17-07-2011 cuando venia de Caracas” ¿Diga usted cuando interpone la denuncia? A lo que contesto “A los quince días” ¿Diga usted en una oportunidad Jorge le dio un beso en la boca a la niña? A lo que contesto “Si cuando jugaban” ¿Diga usted por que no denuncio en ese momento? A lo que contesto “por que yo se lo dije al papá” ¿Diga usted cuando le dijo eso? A lo que contesto “El 17-07-2011” ¿Diga usted en cuantas oportunidades? A lo que contesto “yo le pregunte a la niña y ella no me dijo que cuantas veces, ella solo sabe decir que cuantas veces lo hizo solo cuatro veces” ¿Diga usted A que se dedica? A lo que contesto “soy enfermera” ¿Diga usted es madre soltera? A lo que contesto no vivo con alguien” ¿Diga usted A que se dedica su esposo? A lo que contesto: “Jardinería”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted como son las visitas suyas cuando va a llevar a la niña? A lo que contesto: “de la puerta no paso” ¿Diga usted cuando habla con el señor Miguel? A lo que contesto: “antes con lo del beso, pero después yo le comente a él” ¿Diga usted llego hablar con el acusado? A lo que contesto: “Nunca”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, ya que la misma narra las circunstancias en que su hija le contó habían sucedido los hechos y del comportamiento del acusado cuando estaba en la casa de la abuela, quien le daba palitos de chocolate y le toco su totona, así como el comportamiento de su padre en una oportunidad cuando ella le había dicho que la niña le había contado que el acusado le daba besos en la boca, situación esta que el padre no creyó, pues es amigo y cuñado del acusado.

Asimismo al ser comparado y concatenado el testimonio de la testigo con el de la víctima estas fueron contestes en manifestar que el acusado le había tocado la totona y que la niña se lo había contado a la tía Luz Marina, quien es la novia del acusado sin embargo esta no le creyó y le dijo que era una mentirosa, por lo que criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones, ya que corrobora de manera conteste lo dicho por la victima. Así se decide.-

CARLOS CAMARGO, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:


“Es un informe practicado por mi y para el momento del examen se aprecia genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, himen anular introito amplio sugestivo manipulación digital, ano rectal normal, es todo”.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted subjetivo de manipulación a que se refiere? A lo que contesto: “que la persona ha sido manipulada, que han hecho que el introito se haya ampliado, conserva el himen pero el introito ha sido ampliado por manipulación” ¿Diga usted puede dar la data? A lo que contesto: “No”. ¿Diga usted puede ser una vez o repetitiva? A lo que contesto: “crónica, con una sola manipulación no se puede ampliar el introito, a menos que haya habido penetración”. ¿Diga usted puede ser con el dedo? A lo que contesto: “Si”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted a parte de esta manipulación que es con el dedo, la pañalitis puede ser causa de esto? A lo que contesto: “No, pero la pañalitis no produce la ampliación del introito”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted recuerda la paciente? A lo que contesto: “No”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia dejo claro para el Tribunal y las partes que realizo la valoración medica a la víctima de la presente causa, en donde los resultados de su peritación arrojo como conclusión genitales externos de aspectos y configuración normal, himen anula introito amplio sugestivo de manipulación digital, ano rectal normal, paciente virgen. Observando quien aquí decide que el experto fue claro, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca y explicando a las partes de donde salen los resultados arrojados en su peritación. Así se decide.

PEREZ JÓSE RAMON, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:



“(…) Con relación a que si conozco señor Jorge si lo conozco tengo un taller al frente de mi casa de reparación de carros él a llevado los carros al taller, yo lo conozco de vista él a entrado a mi casa la novia de él va para mi casa si lo distingo de vista más que todo si se que viene a esa casa y lo e visto entrar la relación con él es de saludo y los trabajos que se le han hechos a los carros tengo como dos año de estar conociéndolo no tengo más nada que decir”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted conoce al señor Jorge objeción no vamos a hacer preguntas que sean repetitivas le agradezco a las partes solo limitarse a las preguntas, el testigo manifestó conocer al acusado? ¿Diga usted pudiera decirnos si en alguna oportunidad ha visto al señor Jorge metido en esa residencia? A lo que contesto “no en ese caso no, yo siempre estoy en taller trabajando” ¿Diga usted si en algún momento visto al señor Jorge en otro estado de lo normal? A lo que contesto “no cuando hemos estado hay reunido en el taller y él llega uniformado, con uniforme de militar no lo e visto en esas condiciones” ¿Diga usted pudiera decirnos si se a percatado usted, si él llega hay a ver a su pareja a la señora Luz Marina? A lo que contesto “yo lo veo entrar” ¿Diga usted conoce a la familia collazo? A lo que contesto “si aproximadamente seis a siete años de vivir en la casa” ¿Diga usted conoce a la ciudadana Erika Yessenia Rondon Ruiz? A lo que contesto “no se quien es” ¿Diga usted conoce a la niña victima de la presente causa? A lo que contesto “si yo la e visto cuando llega a la casa mía y vivo en la segunda planta”. Es todo. La Fiscala del Ministerio Publico: “No pregunto”. El Tribunal: “No pregunto”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en el que se le otorga pleno valor probatorio, en la cual el testigo manifestó que conoce al acusado por cuanto este le hacia trabajos ya que tiene un taller, asimismo fue conteste en manifestar a las preguntas de la defensa ¿Diga usted pudiera decirnos si se a percatado usted, si él llega hay a ver a su pareja a la señora Luz Marina? A lo que contesto “yo lo veo entrar” ¿Diga usted conoce a la niña victima de la presente causa? A lo que contesto “si yo la e visto cuando llega a la casa mía y vivo en la segunda planta”, tomando esta juzgadora de dicho testimonio que si bien es cierto el testigo manifiesta que solo conoce al acusado de vista no es menos cierto que de su testimonio se logro comprobar que el acusado si entraba a la casa de su novia, sitio este que la víctima frecuentaba los fines de semana y donde le ocurrieron los hechos.

JÓSE RAMON PEREZ PLATA quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“(…) Yo conozco al señor desde hace dos años, yo le hago trabajos, porque yo tengo un taller, él siempre anda uniformado y le hacemos trabajos en las unidades que él anda, llego al taller en la mañana y me retiro en la tarde” Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique como son las visitas del señor Jorge a la Casa de la señora Luz Marina? A lo que contestó: “él para el carro al frente del taller y nunca entra” ¿Diga usted que tipo de relación tiene con el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “le hago trabajos” ¿Diga usted ha visto al señor Jorge fuera de la vivienda de la señora Luz con algún niño? A lo que contestó: “para nada, él llega y yo estoy en el taller”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique como son las visitas del señor Jorge a la Casa de la señora Luz Marina? A lo que contestó: “él para el carro al frente del taller y nunca entra” ¿Diga usted que tipo de relación tiene con el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “le hago trabajos” ¿Diga usted ha visto al señor Jorge fuera de la vivienda de la señora Luz con algún niño? A lo que contestó: “para nada, él llega y yo estoy en el taller”. Es todo. La Fiscala del Ministerio Público: “no preguntó”. A preguntas realizadas por el Tribunal: ¿Diga usted frecuentaba la casa de la señora Luz Marina? A lo que contestó: “es la casa de mis padres” ¿Diga usted entra a la casa? A lo que contestó: “no, subo al segundo piso que es la casa de mi padres, yo no vivo ahí” ¿Diga usted llegó a observar a la victima en alguna oportunidad con el acusado? A lo que contestó: “no, ni se quien es la niña no la he visto”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en el que se le otorga pleno valor probatorio, en la cual el testigo manifestó que conoce al acusado por cuanto este le hacia trabajos ya que tiene un taller, acota que el acusado para el carro frente a la casa de Luz Marina, quien es la novia pero que nunca lo ha visto entrar, tomando esta juzgadora de dicho testimonio que si bien es cierto el testigo manifiesta que solo conoce al acusado porque le ha hecho trabajo no es menos cierto que de su testimonio se logro comprobar que el acusado paraba el carro frente a la casa donde la niña manifiesta le ocurrieron los hechos, sin embargo el testigo acoto no conocer la niña, por cuanto no puede aportar nada sobre los hechos debatidos.

ANGEL ALFONSO COLLAZO, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestando:

“(…) Yo lo que manifesté en el cuerpo policial, es lo mismo que voy a decir acá, yo era el que buscaba la niña los viernes en la casa de la señora Erika, los viernes al final de la tarde, y en la casa somos una familia numerosa, la niña nunca estuvo sola, mi señora siempre esta pendiente con suspicacia, las niñas pernotaban muy poco tiempo en la casa, el señor Godoy iba a la casa, muchas veces esperaba a mi hija afuera, en el carro, a veces lo llamábamos para que tomara un café, a veces mi hija le decía que pasara al cuarto porque estaba muy cansada para salir a la sala, pero eso si a puertas abiertas, yo soy chapado a la antigua, si yo como abuelo de la niña veo algo raro, soy el primero en denunciar a las autoridades, yo no observé nada, la señora manifestaba que él la llevaba a comer caramelos, es falso, la niña me decía abuelito palitos y yo la llevaba y eso es demostrable, me pedía palitos o nucita o de esa galleta que llaman oreo, otra situación quiero acotar es que antes de este problema estuve hablando con mi hijo, que el hombre que tiene un tiempo conviviendo con ella con la señora Erika, pero no soy quien para manifestar con quien vive o deja de vivir pero él me ha entregado a la niña muchas veces con un paño, yo le dije a mi hijo, vaya a la LOPNA, porque estamos en una sociedad donde se han perdido muchos los valores, y usted es permisivo en cambiar esta situación, y hace menos de dos meses la señora Erika llegó molesta agredir al hijo mío con el carro y a nosotros nos agredió moralmente, nos acusó de sádicos, de cabrones, y mi familia no tiene entrada a la policía ni mucho menos, fui subgerente bancario y nunca salí por corrupción, eso lo pueden verificar que calidad de persona soy, la persona con la que ella convive no es de muy buena porque lo han visto en un sitio donde frecuenta una pandilla la selva, el tipo no es de mucha cuestión moral más no soy nadie ni quien par acusarlo nada más. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto conoce al señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “desde hace ocho años” ¿Diga usted como es su relación con él? A lo que contestó: “anteriormente lo veía y lo distinguía, y hace tres años normal” ¿Diga usted como son las visitas del señor Jorge Godoy a su hija la señora Luz Marina? A lo que contestó: “él va a la sala, solo en dos o tres ocasiones él pasó a la habitación, pero con la puerta abierta” ¿Diga usted como es el trato con la niña, la victima? A lo que contestó: “es la consentida mía” ¿Diga usted a que áreas de la casa tiene acceso el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “a la sala ocasionalmente y cuando iba al patio al comedor” ¿Diga usted como es la conducta del señor Jorge Godoy en su casa? A lo que contestó: “normal, así que sea conflictivo no, es normal” ¿Diga usted indique como es el trato del señor Jorge Godoy con los niños allí y si hay preferencia con alguno? A lo que contestó: “no, preferencia no, mi hija tiene una de 17 años y uno de 14 años de edad y echan broma pero normal nunca vi nada irregular” ¿Diga usted como es su relación con la madre de la victima? A lo que contestó: “yo buscaba a la niña y era normal, hasta hace un mes cuando nos agredió, yo la trataba normal, como persona, pero ya la situación nos agredió moralmente y físicamente y a mi hijo también” ¿Diga usted le manifestó la niña que el señor Jorge Godoy le toco la totona, o la besó? A lo que contestó: “no, ella me decía que yo la llevara al baño y no le limpiaba los genitales le daba el papelito a ella”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted con que frecuencia visita su casa el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “últimamente va cada dos días una frecuencia normal, a veces esta él afuera en la camioneta, a veces entra, a veces no, no es una constancia” ¿Diga usted que relación tiene el señor Jorge Godoy con la señora Luz Marina? A lo que contestó: “ellos son amigos, novios, no se, pero tiene una relación, como hace un año pero mi hija vive con nosotros” ¿Diga usted son pareja ellos dos? A lo que contestó: “que conviven, no los he visto convivir en la casa, no se afuera, no lose” ¿Diga usted son novios? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted con que frecuencia llevaba a la niña a su casa? A lo que contestó: “semanal, pero no siempre, porque mi hijo y ella estaban molestos pero una época donde la buscaba todos los días y luego duraba un mes sin verla, por los problemas que tenían con mi hijo” ¿Diga usted cuando la vio por última vez a su nieta? A lo que contestó: “hace más de un mes, ella estuvo en la casa” ¿Diga usted le pregunto a la niña que era lo que pasaba con el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “no, y ella no me manifestó nada” ¿Diga usted en esas oportunidades que llevó a la victima a su casa llegó de visita el señor Jorge Godoy a su casa? A lo que contestó: “si, ocasionalmente”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegó a observar al señor Jorge Godoy que él jugara con los niños en su casa? A lo que contestó: “yo, yo no lo vi jugando, yo” ¿Diga usted llegó a observar al acusado en la sala de su casa con los niños también? A lo que contestó: “si, ahí ellos jugaban PlayStation, ahí en la sala” ¿Diga usted en esa oportunidades estaba el acusado presente? A lo que contestó: “algunas veces” ¿Diga usted se encontraba en su casa en todas las oportunidades que el señor Jorge Godoy ingreso a la misma? A lo que contestó: “en todas de repente no, uno no puede decir eso, pero si casi siempre estoy en la casa” ¿Diga usted le llegó a manifestar a la mamá de la niña que el ciudadano que vive con ella le entrego a la niña en toalla? A lo que contestó: “a ella no, a mi hijo, le dije que fuera a la LOPNA porque de la parte legal no se a donde ir, porque está pecando de permisivo, pero si le dije, y le hice la observación” ¿Diga usted cuando se enteró de los hechos? A lo que contestó: “cuando me citaron, de que pasara a rendir declaración” ¿Diga usted llegó a conversar con el acusado de los hechos? A lo que contestó: “no, fuimos a la policía, le manifesté lo que había visto” ¿Diga usted sabe si su hija ha hablado con el acusado de los hechos ventilados en esta sala? A lo que contestó: “no se” ¿Diga usted sigue visitando el acusado su casa? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted después de ocurrido los hechos, el acusado ha visitado su casa, y se ha encontrado con la victima? A lo que contestó: “han coincidido una o dos veces, para que decir que no, él al principio el dejo de ir pero luego fue” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en la que se le otorga pleno valor probatorio, pues el mismo manifiesta ser el abuelo de la niña quien de manera clara y contundente respondió a las preguntas realizadas por las partes, pero para quien aquí decide no aporto mayor dato al proceso pues como bien lo manifestó el testigo el no observó nada entre la víctima y el acusado.

En otro orden de ideas es bueno acotar que si bien es cierto el testigo manifestó textualmente ¿Diga usted como son las visitas del señor Jorge Godoy a su hija la señora Luz Marina? A lo que contestó: “él va a la sala, solo en dos o tres ocasiones él pasó a la habitación, pero con la puerta abierta” ¿Diga usted en esas oportunidades que llevó a la victima a su casa llegó de visita el señor Jorge Godoy a su casa? A lo que contestó: “si, ocasionalmente” ¿Diga usted se encontraba en su casa en todas las oportunidades que el señor Jorge Godoy ingreso a la misma? A lo que contestó: “en todas de repente no, uno no puede decir eso, pero si casi siempre estoy en la casa”, es por lo que este tribunal denota que el testigo manifestó que si bien es cierto el no observó nada con respecto a la niña no es menos cierto que el acusado de autos si visitaba la casa y entraba hasta las instalaciones de la misma, lo cual es comparado y concatenado con el dicho de la víctima quien manifestó que el acusado la había tocado en sus partes intimas en la casa de la abuela, sitio este que frecuentaba el acusado por ser novio de la tía Luz Marina, asimismo fue conteste con lo manifestado por los ciudadanos Pérez Plata José Ramón y Pérez José Ramón quien manifestaron que veían al acusado frente a la casa. Finalmente es bueno precisar que las partes siempre quisieron referirse al punto en que la víctima era bien atendida en la casa y que el acusado no pasaba más allá de la sala, pues era una familia enchapada a la antigua, situación esta que nada tiene que ver con el juicio de Actos Lascivos que se ventila, pues son puntos totalmente distintos que no están siendo objeto de estudio. Así se decide.

ANGELICA MARIA BERMUDEZ EUSE, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de Ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:
(…) Yo conozco al señor Jorge Godoy desde mediados del 2009 porque es novio de la señora Luz Marina, tía de la niña, no lo conozco muy cercanamente porque yo lo que hago en la casa es ir a dormir, salgo al trabajo y llego en la noche y los fines de semana me voy a ver a la familia, las niñas suben esporádicamente, nunca vi al señor Jorge Godoy con las niñas, el tiempo que estuve allí nunca los vi, él tampoco tiene una frecuencia de ir a buscar a la señora Luz Marina todos los días, el ha entrado a la sala, ha ido al baño y tiene que atravesar al casa porque queda a tras. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Respondió: ¿Diga usted que relación tiene con el señor Jorge Godoy? A lo que contestó: “conocido, amistad muy poco” ¿Diga usted como es la conducta de él en la vivienda? A lo que contestó: “él siempre saluda, es muy educado, le permiten la entrada hasta la sala de la casa, es muy respetuoso” ¿Diga usted como es el trato del señor Jorge Godoy con los niños que están ahí? A lo que contestó: “yo tengo dos hijos, que están en la casa, con el mayor solo hola, y con el pequeñito igual, no hay acercamiento o apagamiento de él hacia los adolescente en la casa. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en esas oportunidades que esta el señor Jorge Godoy en la casa ha visto que coincide la niña victima con el señor Godoy? A lo que contestó: “no” El tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en la que se le otorga pleno valor probatorio, pues la misma manifiesta vivir en la casa donde la niña manifiesta sucedieron los hechos, quien de manera clara y contundente respondió a las preguntas realizadas por las partes, pero para quien aquí decide no aporto mayor dato al proceso pues como bien lo manifestó la testigo ella solo iba a la casa a dormir y los fines de semana se iba. Así se decide.

HECTOR RUIZ LOPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“(…) Lo que puedo decirle es que fui llamado para prestar la colaboración como testigo en el caso en contra del señor Jorge, mi afinidad con el señor Jorge no soy nada primo hermano de la pareja de él lo que he visto es que es una persona correcta nunca he visto un evento fuera de lo normal basado en el caso que se le acusa.” Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique al momento de hacer visita al grupo familiar percatándose de la presencia del señor Jorge donde lo encontró. A lo que contestó: “las veces que he llegado a casa de mi tía mayormente lo encuentro en la camioneta esperando a mi prima y lo máximo que lo he visto es en la sala jugando PlayStation ¿Diga usted lo ha visto con alguna actitud sospechosa para con lo niños del inmueble. A lo que contestó: “para nada” ¿Diga usted que conoce de la relación de pareja. A lo que contestó:” reformule subjetivo” Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique desde que fecha tuvo conocimiento de los hechos por los cuales el ciudadano Jorge es involucrado y acusado? A lo que contestó: “fecha exacta no tengo conocimiento las veces que llego lo encuentro a él es haciendo la espera a mi prima la fecha como tal no se” ¿Diga usted sabe el motivo por el cual esta en el tribunal. A lo que contestó: “si” ¿Diga usted sabe los hechos por los cuales es acusado de los hechos A lo que contestó: “no se, no puedo decir algo en concreto porque no se si paso pero si se por lo que se le acusa pero fecha exacta no se” ¿Diga usted que tiempo tiene conociendo a Jorge? A lo que contestó: “desde que empezó la relación con mi prima cuatro años más o menos” ¿Diga usted en alguna oportunidad ha visto en esa vivienda la niña victima del caso. A lo que contestó: “si es hija de mi primo hermano y las tiene ahí” ¿Diga usted con que frecuencia ve que las lleva A lo que contestó: “antes del problema constantemente luego del problema ha dejado de llevarla” ¿Diga usted como es el trato hacia la niña? A lo que contestó: “normal nunca vi nada fuera de lo normal” ¿Diga usted en que horario visitaba esa vivienda A lo que contestó: “en distintas horas” ¿Diga usted con que frecuencia visitaba usted esa vivienda? A lo que contestó: “no es continuamente, a veces, bajo una semana, a veces un mes” ¿Diga usted indique con claridad si es testigo de las cosas que ocurre en la vivienda todos los días? A lo que contestó: “todos los días no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llego en ese momento que llegaba y los veía jugando PlayStation quien más estaba en la sala? A lo que contestó: “mis familia tíos primos y los hijos de mi primos hermanos” ¿Diga usted estaban todos ellos en la sala? A lo que contestó: “todos no, a veces estaba mi primo Luis” ¿Diga usted observó al ciudadano solo en la sala con los niños? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted siempre que iba estaba el acusado en la sala? A lo que contestó: “siempre no” ¿Diga usted llego a tener contacto con la niña victima en la presente causa? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted quien le dijo de los hechos. A lo que contestó: “dentro de la familia” ¿Diga usted que le manifestó la familia? A lo que contestó: “que el señor Jorge supuestamente había tocado a una de las niñas de mi primo” ¿Diga usted le dijeron a cual niña? A lo que contestó: “a la menor” ¿Diga usted llego a conversar con el padre o la madre de la victima de la causa? A lo que contestó: “con la madre no, con el padre si el se la pasa comentándome del caso mide como esta envuelto hoy en día y más que todo que el esta pensando en las niñas, el esta preocupado por el futuro de la niña en que va a parar esto todo esto de lo que están acusando al señor supuestamente” ¿Diga usted llego a conversar con el acusado de estos hechos? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en la que se le otorga pleno valor probatorio, pues es familia del padre de la niña, quien de manera clara y contundente respondió a las preguntas realizadas por las partes, pero para quien aquí decide no aporto mayor dato al proceso pues como bien lo manifestó el testigo no observó nada, sin embargo acoto que conocía al acusado por ser el novio de la prima a quien mayormente lo veía en la camioneta esperándola. Así se decide.

LUZ MARINA COLLAZO LOPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre los generales de ley que si le une vínculo de parentesco, soy novia del acusado de autos, manifestando:

“(…)Estoy aquí para aclarar los hechos supuestos sobre los cuales aparece mi novio desde hace unos tres años aproximadamente aunque lo distingo desde hace unos diez años, sobre los supuestos hechos le puede decir siempre he estado en la casa que el ha ido y esos supuestos hechos ocurre en el seno de mi hogar donde vivíamos prácticamente siempre ahí cinco mis dos hijos mi mamá mi papá son jubilados y siempre están en la casa, cuando mis sobrinas iban a la casa regularmente los fines de semana y en ningún momento vi situación extraña en ningún momento mis sobrinas me participaron ninguna situación normal relacionado con este supuesto hecho, y por lo tanto espero que se aclare esta situación que par mi es un invento ideada por la ex mujer de mi hermano con el fin de quitarle las niñas a el eso lo he escuchado se lo ha gritado al punto de encontrarnos en esta situación, solo quiero aclarar que en mi hogar siempre ha reinado la moralidad son personas que no se han separado, yo tengo dos hijos y ellos los han cuidado mis hermanos y yo no llevamos extraños a la casa solo personas de confianza. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted indique como es la relación de pareja con el señor Jorge? A lo que contestó: “mi relación de buena comunicación fuimos amigos conocidos siempre me pareció una persona responsable a parte que es militar, a mi me gustan las cosas como son lo que yo he visto es una persona responsable trabajadora nunca me ha faltado el respeto nunca he visto una actitud negativa que me lleva a dudar de él” ¿Diga usted como es la relación del señor Jorge con sus hijos? A lo que contestó: “reformule repetitivo” ¿Diga usted indique como es la relación del Jorge con los niños que habitan en el inmueble? A lo que contestó: “en mi casa los fines de semana no solo llevaban a mis dos sobrinas también tengo dos sobrinitos de mi hermano mayor y ellos comparten con mis dos hijos una niña de 16 años y uno de trece ellos se reunían a compartir, jugar PlayStation, a ver películas y en algunas oportunidades llegaba a buscarme normal compartía con ellos saludo, de repente las niñas le pedían dinero para comprar chucherías mi hijo le decía que fuera con él, de hecho yo les daba dinero o mi papá para que no le pidieran a nadie mientras, me esperaba, normal él con ellos” ¿Diga usted a que partes de la vivienda tiene acceso? A lo que contestó: “en la sala por lo general a veces en la cocina que mi mamá le llamaba para un café de hecho el acceso normal cuando alguien llegaba de visita el llegaba a buscarme porque no le gustaba esperar o si estaba descansando el me iba a buscar y yo no estaba lista el se asomaba al cuarto yo ahí no tengo privacidad yo duermo con mis dos hijos esa puerta no tiene como trancarse no pernoctaba, no se quedaba largas horas” ¿Diga usted cuantas personas habitan la vivienda? A lo que contestó: “somos cinco hermanos que vivimos ahí y dos que no viven ahí, vive el esposo de la demandante otro hermano y dos hermanas más los hijo es de ellos mis hijos” ¿Diga usted como es el trato suyo con la victima. A lo que contestó: “de cariño de hecho por ya ser la niña de ella, la menor, las dos las tratamos con cariño son las preciosas y con mucho afecto delante de la madre mucho afecto y de confianza y de cariño le damos dinero para chucherías son nuestra sangre” ¿Diga usted ha atendido a su sobrina en los momentos de las necesidades A lo que contestó: ”si, la he bañado la he vestido le coloco la ropita si vamos a salir yo me he encargado de bañarla y vestirla” ¿Diga usted como son las visitas de la niña su casa? A lo que contestó: “generalmente mi papá las busca a la casa donde viven y permaneces en fin de semana en la casa duermen con mi hermano o con mi hermana estamos pendientes de ellas vivimos en una vereda no hay peligro es una calle pequeña, vigiladas van a una bodega que esta al lado” ¿Diga usted la niña le manifestó algo de que Jorge, la beso o tocado? A lo que contestó: “es lo más extraño nunca ni siquiera hasta hoy la niña nos comento algo a pesar de la confianza que hay” ¿Diga usted como es la relación con la madre de la victima? A lo que contestó: “de tolerancia si se puede decir porque ha cometido algunos abusos en contra de mi familia de mi hermano ha llegado a gritar a patear puerta y por tolerancia o madurez pero no ha demostrado que haya mejorado su actitud las veces que he hablado con ella normal, siempre se le dio confianza y apoyo primero por ser madre de mis sobrinas pero lamentable mente fue como una muralla por parte de él actualmente no tengo comunicación con ella ni para bien ni para mal”. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio público respondió: ¿Diga usted cuantos niños frecuentan en su vivienda? A lo que contestó: “cuatro mis dos sobrinas y mis dos sobrinos y mis hijos permaneces que permanecen allí, en realidad son cuatro, aparte de las dos sobrinas” ¿Diga usted con que frecuencia iba la victima a su casa? A lo que contestó: “no estoy seguro de la regularidad había fines de semana que ella viajaba por lo regular era los fines de semana” ¿Diga usted como era ese fin de semana con la niña? A lo que contestó: “mi papá las buscaba el sábado al medio día, pasaban ese día, el domingo por lo general luego de almorzar, mi hermano las sacaba, las devolvía a la casa y mi papá las llevaba a la casa de ellas” ¿Diga usted con quien dormía las niñas ese fin de semana? A lo que contestó: “por lo general duermen con mi hermana Ingrid, en mi cuarto hay dos camas en una duerme mi hija y mi hijo duerme conmigo desde pequeño” ¿Diga usted respecto de su relación con Jorge como es la frecuencia de visita de él en su vivienda .A lo que contestó: “el llegaba a buscarme no es de frecuentar o de mantenerse en una casa nunca permanece mucho en la casa, pero nunca hay personas tomando ni nada, era muy irregular porque él tenia que hacer cursos permanecía unos meses en caracas, y cuando estaba aquí una o dos veces a la semana y los mayormente los fines de semana que me buscaba y entre semana casi nunca nos veíamos en la casa” ¿Diga usted cuando el llegaba los fines de semana ingresaba, dormía en casa. A lo que contestó: “nunca el se limitaba a buscarme” ¿Diga usted llegaba hasta a su habitación? A lo que contestó: “el no entraba pero si se asomaba, permanecer no” ¿Diga usted como tuvo conocimiento del hecho que se le acusa? A lo que contestó: “en realidad yo me vine enterando un tiempo después que la esposa de mi hermano le comentara la situación, el me comento a mi me dijo luz, Erika me dijo tal cosa, me parece que ella esta mal, llego al limite, le voy a decir a Jorge, yo le dije espero que arregle la situación con ella, luego supe que coloco la denuncia” ¿Diga usted recuerda en que fecha señala la niña que sucedieron los hechos? A lo que contestó: “eso fue hace como un año o más no recuerdo muy bien, se que para la fecha que se comento esta situación ellas tenían como dos meses que no iban a la casa, me pareció extraño, tanto tiempo después, pensamos que era que mi hermano discutió con ella” ¿Diga usted una vez que tuvo conocimiento de los hechos hizo memoria a ver quienes estaban ese día. A lo que contestó: “no, en realidad como le digo siempre que las niñas están generalmente estamos todos mi hermana estudia en las noches eso fue un fin de semana mi papá y mi mamá siempre están con las niñas, el nunca va en mi ausencia, va cuando estoy yo, mínimo están mi dos hijos en se momento no le dejaba salir” ¿Diga usted recuerda el día que le comentaron los hechos, recuerda quien estaba en la casa presente? A lo que contestó: “mis padres, mi persona, mis dos hijos, mi hermana y el papá de las niñas” ¿Diga usted estaba ese día? A lo que contestó: “siempre estoy en mi casa los día que él va” ¿Diga usted recuerda si estaba ese día o no? A lo que contesto: “yo estaba el día que supuestamente ocurrieron los hechos porque él siempre va cuando estoy yo, digo que no vi ningún hecho pero si estaba en mi casa” ¿Diga usted recuerda a que hora fue Jorge a buscarla? A lo que contestó: “en las tardes, él nunca va en la mañana, debió ser en la tarde exactamente la hora no la se” ¿Diga usted recuerda que actividad se realizo ese día con los niños y los adulto? A lo que contestó: “no lo recuerdo lo normal, es que se reúnan en la sala” ¿Diga usted sabe si ese día haya tenido que llegar hasta su habitación? A lo que contestó: “posiblemente, pero no lo recuerdo”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuando manifiesta que el acusado permanecía en la sala estaba siempre con él en la sala? A lo que contestó: “generalmente si, a menos que me estuviera cambiando, siempre no” ¿Diga usted llego a observar que el ciudadano estuviese con los niños? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted llego a observar que el ciudadano estuviese entre los niños la victima y el acusado” A lo que contestó: “si” ¿Diga usted con quien vive las niñas? A lo que contestó: “con la madre” ¿Diga usted le consta que la madre haya hecho esto por quitarle las hijas a su hermano? A lo que contestó: “si el escuchar a alguna persona que me conste, entonces me consta una vez que fue a discutir con mi hermano, estaban discutiendo, aparte de que se insultaban yo estaba en mi cuarto y le dijo que se iba arrepentir y que le iba a quitar las niñas” ¿Diga usted hace cuanto fue eso que escucho eso? A lo que contestó: “hace varios años, año y medio dos años aproximadamente” ¿Diga usted considera que eso que dijo la madre, es por lo que denuncio este hecho? A lo que contestó: “considero como el medio para acusar los hijos” ¿Diga usted que necesidad tiene de acusar a su novio y no a su padre A lo que contestó: “es la única persona extraña en llegar a la casa” ¿Diga usted él le compro dulces a su hija? A lo que contestó: “nunca” ¿Diga usted explique lo que dijo que cuando ellas le pedían dinero a él? A lo que contestó: “él no les daba, les daba yo, y ellas iban a la bodega ¿Diga usted ha compartido con la Niña victima? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted ha visto alguna actitud de la niña que le haga dudar de la niña? A lo que contestó:” no” ¿Diga usted porque dijo que es una mentiros? A lo que contestó: “yo no dije eso, dije que la madre era una mentirosa” ¿Diga usted le consta? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted le llego usted a manifestar la niña que la madre era una mentirosa? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted porque dice que es una locura en su declaración? A lo que contestó: “porque yo sé como es el ambiente en a mi casa y sé que una situación de esta no hubiera pasado sin darnos cuenta, o que la niña tomara una actitud que no nos diéramos cuanta”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele valor probatorio, por cuanto la testigo se le notó conjeturas personales y vacilación al momento de deponer sobre el conocimiento de los hechos, su declaración siempre estuvo basada en querer defender al acusado quien es su novio y de la cual se noto resentimiento hacia la madre de la víctima. Asimismo acoto la testigo “esta situación que para mi es un invento ideada por la ex mujer de mi hermano”, de lo cual se evidencia animosidad por parte de la testigo, encontrándose viciada , no siendo objetiva al momento de deponer su testimonio, debe resaltarse que no se le otorga valor probatorio no por el hecho de ser la novia del acusado, sino por su testimonio estar cargado de móviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que su declaración no era fiable, por lo que se pudo observar que su dicho no tiene ilación para determinar su veracidad, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaró con ambigüedad, existiendo incredibilidad subjetiva. Así se decide.-

AURA MARINA LOPEZ DE COLLAZO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que si le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, él es pareja de mi hija, manifestando:

“(…) lamentablemente me encuentro en una situación difícil porque se trata que la parte afectada es mi nieta y es una menor considero que esta presunta situación que se ha manifestado para mi de verdad que considero que no haya ocurrido y mucho menos en mi hogar, somos una familia integrada por un número de hijo, seis y aparte de eso no ha sido esa niña sino otros menores que he tenido a mi cargo adoro a mis nietos y mi misión ha sido protegerlo, cuidarlos y para mi es extraño que aparezca esto, en mi casa no ha ocurrido, he sido una persona con picardía, siempre protegiendo a mis hijos se reúnen a jugar en grupo y nunca me gusta que sea puerta cerrada, yo trabaje 35 años en la salud y vi muchas cosas y a mis hijos los deje al cuidado de mi mamá, suegra o tía, esto para mi es muy doloroso, y más, yo que a esa niña en especial cuando, la mamá permitía que fuera a la casa hablaba con mi hijo y con todo en la casa y decía que había que protegerla porque no concebía, una separación, nadie es perfecto cometemos errores mis hijos han sido amorosos con sus hijos, mi hijo las bañaba las vestía, yo con ella quise ganar una hija, más, esa fue la enseñanza en mi familia, yo con ella he sido tolerante, con ella no por esta situación, sino por otra situación, yo con ella he sido tolerante, solo rompí la barrera con una situación que ella, entre otras cosas, que fue a la casa a rescatar a sus hijas, si me duele el mal ajeno, no me van a doler mis hijos, en conclusión uno tiene que ser tolerante pero hasta cierto punto, en mi casa nunca se ha dado actitudes de mala conducta hay niños de dieciséis, de diez, de ocho, hasta de un año ”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted como es la relación suya con Jorge? .A lo que contesto: "bueno de él, puedo decir que en el poco tiempo que entra la casa, ya como una relación estable con mi hija, lo he visto como ciudadano normal, no lo he visto de mala conducta ni agresividad ni nada, que tenga que ver con la moral, por lo tanto pienso que esa presunción de los hechos, no ha sucedido, es una ambiente muy amplio y concurrido a parte de eso estoy en la casa y cuando salgo alguien queda a cargo de los niños” ¿Diga usted como es Jorge con los niños? A lo que contestó: “en las pocas oportunidades que el llegaba a la casa y entraba a la casa, se encontraba con uno de mis nietos, jugando play, a veces yo estaba haciendo algo, como todo, ellas corrían a ver quien llego, pero yo estaba pendiente, por que a mi me enseñaron” ¿Diga usted lo llego a ver con alguna actitud extraña hacia la niña? A lo que contestó: “esas niñas son muy despiertas comunicativas cualquier cosa me comunicaban” ¿Diga usted a que áreas de la vivienda tiene acceso Jorge? A lo que contestó: “mientras yo estado ahí a la sala y en algunas oportunidades, al pasillo que lo llamaba a tomar café, lo normal, como una visita con más confianza por el conocimiento que hay de él” ¿Diga usted como es él trato con la niña victima? A lo que contestó: “yo las adoro, mi función ha sido protegerlas, cuidarla y dado el conflicto de pareja hay que protegerlas, esas niñas se han desenvuelto bien en la casa, esas niñas son muy despiertas, muy activas, muy comunicativas” ¿Diga usted como son las visitas de las niñas a su residencia? A lo que contestó: “las niñas a veces ellas las llevaba, otras veces nosotros la buscábamos, cuando no otra tía, ya últimamente las llevaba un joven que es pareja de ella en una moto, a veces una hermana de ella, ¿Diga usted en alguna oportunidad el señor Jorge fue a buscar a la niña? A lo que contestó: “no tenia porque tampoco” ¿Diga usted le llego a manifestar la niña que Jorge le beso o toco sus partes intimas? A lo que contestó: “cuando la bañaba la orientaba que eso allí, no se dejaba tocar de nadie más sin embargo en un periodo largo que estuvo en la casa yo conozco eso de la cistitis, al baño ella siempre buscaba a alguien no te que la orina era bastante fuerte y oscura le di melón y estaba irritaba porque yo me daba cuenta, porque yo le hacia el aseó, se le compro una crema y se le colocaba le hice la aceveracina, mi hijo que la lleva al médico y me dijo que iba hablar con Erika para llevarla, se le tomo la muestra y el examen tenia una infección y ahí quedo eso”. ¿Diga usted como se entera de los hechos que se están presentando? A lo que contestó: “un día me dice mi hijo mamá como le parece que Erika me llama de una forma muy irónica, que nos va a denunciar, porque la niña fue violentada hasta yo le solté una carcajada, él a veces le pone el altavoz al teléfono, pero en las conversaciones, y yo creo que una cosa es la relación de los hijo y otra la relación de pareja y me dijo eso son cosas infundadas usted, no la llego a ver y le dije que yo lo que se la niña, no esta perjudicada una cosa esta relacionada con la otra y paso eso y le dije miguel que va hacer como va a actuar, porque eso es grave, y eso quien me dice que es Jorge yo le dije, Jorge y en que momento y a donde le dije eso no puede ser, que ella va a denunciar, yo declare policialmente que me extrañaba que no nos tomara en cuenta, porque nosotros para ella no somos ningunos extraños, yo le di apoyo desde todo punto de vista, dada la situación como sucedió con mi hijo le di protección a ella también, paso mucho tiempo más de un mes y porque ella no actuó, más rápido eso no es para más tiempo, supuestamente viajo con la niña y llamo y dijo que la niña le dijo que Jorge le toco le bajo los pantalones y le pregunte que si la había llevado al forense y no supo dar el diagnostico y le dije a mi me consta que las niñas se fue sanita hasta lo que anatómicamente conozco y de ahí empezó todo, yo quiero que esto se aclarare porque en mi casa no sucedió esos presuntos hechos” ¿Diga usted se ha presentado algún hecho similar en el seno de su familia? A lo que contestó: “no”.Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Publico respondió: ¿Diga usted, dijo que miguel le indico de los hechos recuerda que día ocurrió ese hecho en su hogar? A lo que contesto: “el día exacto no, y el día que me dio la información fue para Julio” ¿Diga usted hizo memoria que personas estaban en la casa el día de los hechos? A lo que contestó: “precisamente el día de los hechos no puedo decir el único extraño que entraba en la sala era él, pero para el día que presuntamente sucedió los hechos no le puedo decir porque no sucedió eso” ¿Diga usted donde es la sala y donde la cocina? A lo que contestó: “viene el porche, viene la sala, viene un cuarto, que es contiguo con la sala, luego la habitación mía y la habitación de mi hija, todos los cuartos están abiertos no tienen puertas cerradas, luego de un metro esta la sala” ¿Diga usted observa desde la sala a entrada del cuarto de luz? A lo que contestó: “si hay un espejo que se ve” ¿Diga usted en su casa, cual es el lugar más común que esta? A lo que contestó: “en el pasillo continuo a los cuartos y la cocina” ¿Diga usted observa las personas que entran al cuarto de luz? A lo que contestó: “si, porque se quien esta todo el tiempo allí” ¿Diga usted la niña victima frecuenta la habitación de luz Marina? A lo que contestó: “cuando la tía llegaba iba a jugar con ella” ¿Diga usted con quien dormía la niña cuando iba a su casa? A lo que contestó: “algunas veces con el papá, y a veces se dormía con el papá, y la pasábamos para el cuarto de la tía”, ¿Diga usted que tiempo tiene conociendo a Jorge? A lo que contestó: “conocerlo muy difícil distinguirlo años y de tratar muy de cerca y de compartir como tres a cuatro años” ¿Diga usted el trato fue después de la relación con luz? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el se queda a dormir en su habitación? A lo que contestó: “jamás, ellos son pareja de la puerta hacía afuera” ¿Diga usted en alguna oportunidad el va a descansar en la casa de ustedes? A lo que contestó: “no en ningún momento cuando va, va uniformado de servicio” ¿Diga usted como era el trato del señor con la victima? A lo que contestó: “normal, como compartía con los adolescentes” ¿Diga usted se llevaba el Jorge a la niña hacer diligencia? A lo que contestó: “jamás cando salíamos alguna reunión me la llevaba yo” ¿Diga usted cuando el señor Jorge iba a su vivienda el estaba a la vista suya? A lo que contestó: “no tanto él, los niños” ¿Diga usted siendo el señor Jorge la visita lo veía siempre, sabia donde estaba? A lo que contestó: “claro que si me daba vueltas hasta que se iba” ¿Diga usted llego hablar con su nieta del hecho A lo que contestó: “no lo he comentado, porque no quiero afectarle la parte psicológica” ¿Diga usted después del hecho como que frecuencia va a la su casa? A lo que contestó: “a veces iba” ¿Diga usted después del hecho como fue la relación de Jorge con la victima en su vivienda? A lo que contestó: “él dejo de entrar a la casa y le dije que prefiero que no entre hasta” ¿Diga usted el dejo de entrar a la casa y le dije que prefiero que no entre hasta tanto no se resuelva el problema, primero esta en mi casa, sin embargo la niña, la más grande dijo abuela abra que llego Jorge y le dije no mamita el no va entrar y la niña como abuela que entre Jorge, que entre, ellas actuaban de lo más normal nunca, vi que tomar una conducta de miedo, sin embargo la mayor un tiempo escondía a la menor y decía que mi mamá dice al verdad, y yo le decía esos son problemas de adultos son unas bebes más adelantes van comprender” ¿Diga usted después del hecho siguió frecuentando su vivienda el señor Jorge? A lo que contestó: “él va a determinado sitio y espera a mi hija” ¿Diga usted se sienta afectada porque no se le dio la debida atención a su nieta en su casa? A lo que contestó: “no, porque la atención se la dábamos todos en la casa, como puede haber esta presunción de hecho cuando las niñas están protegidas no veo en que manera en que momento, en la casa no ha pasado eso". Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted se encontraba el acusado solo con los niños en la sala? A lo que contestó: “no, siempre había un adulto, por lo menos yo” ¿Diga usted y cuando lo llamaba a tomar café quien estaba con él en la sala? A lo que contestó: “yo lo llamaba y le daba el café” ¿Diga usted asegura que el nunca estuvo solo en la sala con los niños ¿Diga usted llego a escuchar que Erika quería quitarle las niñas a su hijo? A lo que contestó: “escucharlo de boca de ella no, pero mi hijo me lo manifestó" ¿Diga usted llego a observar si el acusado le daba dulces a sus hijos? A lo que contestó: “no, el que le compraba chucherías era mi esposo las llevaba a la bodega" ¿Diga usted llego a observar que las niñas le pidieran plata al acusado? A lo que contestó: “en ningún momento uno le decía el abuelito la brindaba" ¿Diga usted le llego a comentar su hija que le dijo que no le pidiera plata al acusado? A lo que contestó: “si una vez le dijeron a mi hija que las brindara y le dijo que no tenia plata y dijeron dígale a Jorge y ella le contesto ese es muy pichirre y fue y busco en la cartera y les dio” ¿Diga usted llego a la victima a dormir en el cuarto de que tía? A lo que contestó: “con otra hija mía de 27 años” ¿Diga usted llego la victima a dormir en el cuarto de su hija luz marina? A lo que contestó: “no, eso fue esporádicamente porque dormían con el papá era su papá y su papá” ¿Diga usted, sabe si la niña victima le comento a su hija que él señor Jorge la toco? A lo que contestó: “a nadie le comento nada” ¿Diga usted escucho en alguna oportunidad que su hija Luz le dijera mentirosa a la victima? A lo que contestó: “nunca escuche” ¿Diga usted entraba el acusado al cuarto de su hija? A lo que contestó: “en alguna oportunidades mi esposo lo atendía y lo dejaba asomarse y él decía la voy a dejar, esta descansando” ¿Diga usted sabe el resultado del examen médico forense A lo que contestó: “si pero no me acuerda las palabras textuales.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, ya que la misma narra las circunstancias en que muchas veces el acusado visitaba su casa por ser novio de su hija. Asimismo acoto la testigo que atendía y cuidaba a la niña cada vez que iba a su casa ya sea porque era buscada por ellos o llevada por la pareja de la madre, lo referido por la testigo denota para quien aquí decide una actitud ecuánime, pues refiere que colaboraba en todo a lo que la niña se refiere en virtud de la relación de conflicto que aveces existía entre los padres de la niña, quedo claro que la misma fue sensata por lo que criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas, de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones, ya que corrobora de manera conteste lo dicho por la victima en que ella visitaba la casa de la abuela sitio este donde compartía con su papá.

Por lo que aplicando la lógica y las máximas de experiencia se trata de una persona que era parte de la vida social de la niña, cabe destacar que a preguntas realizadas la testigo refiere saber lo sucedido, sin embargo su posición siempre estuvo dirigida a decir que eso no había sucedido en su casa, ya que ella siempre estaba pendiente de la niña, a lo que esta juzgadora concibe de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencia, como una situación normal o típica, pues es de saberse que cualquier persona va querer defender su hogar y el seno de su familia, negando que esto haya ocurrido, tal como ella misma lo expresa, pues sus actitudes gestuales y verbales fueron observadas por quien aquí decide, notando imparcialidad, del que solo se pudo evidenciar que la testigo más que todo dirigió su testimonio a manifestar que los hechos no habían sucedido en su hogar y todo el apoyo que siempre le dieron a la madre de la víctima, sin embargo sobre los hechos ventilados no aporto nada al proceso, más que comprobar una vez más que efectivamente la niña víctima visitaba la casa, al igual que el acusado donde habían oportunidades en que ambos coincidían, lo cual es comparado y concatenado con el testimonio de la víctima y los testigos Pérez Plata José, Pérez José Ramón, Erika Yesenia Rondón, en consecuencia de lo anteriormente descrito se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

ADOLECENTE L.A.L.C se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes , quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestando:
“Yo bueno vengo aquí voy a decir lo que usted me pregunten solo la verdad desde hace un año que la familia comenta de lo que sucedió con el señor Jorge Godoy.” es todo.

A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted señorita como es la relación con el señor Jorge? A lo que contesto “no tengo ninguna relación con él, solo mi mamá qué es su novia, de verlo y hablar con él, pues si cuando va él a la casa” ¿Diga usted pudiera decirnos en el momento que él visita su residencia tiene contacto con los demás niños? A lo que contesto “es normal él siempre va para donde mi mama” ¿Diga usted en algún momento lo ha visto en actitudes sospechosas con los niños? A lo que contesto “no” ¿Diga usted donde se queda el señor Jorge cuando llega a su casa? A lo que contesto “no, solo pasa a la cocina y a la sala” ¿Diga usted como es el trato suyo con la niña señalada en juicio? A que contesto “bien yo normalmente me la paso con ella, yo soy la que la cuida, y la que la bañaba” ¿Diga usted si la niña le ha manifestado si el señor Jorge la ha tocado y le ha dado besos? A lo que contesto “no” ¿Diga usted pudiera indicarnos como llega la niña a la residencia? A lo que contesto ellas siempre llegan a la casa alegres a contarnos lo que pasa y llegan alegres como siempre” ¿Diga usted como es la relación suya con la mamá de la niña? A lo que contesto “normal, ella casi no la veo, la veo muy poco, la he tratado solo cuando va a dejar a la niña. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted señorita L. (se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) en que grado se encuentra usted? A lo que contesto “cuarto año” ¿Diga usted como tuvo cocimiento de los hechos que aquí se señala en el día de hoy donde se señala como victima su familiar? A lo que contesto “siempre lo he oído en la casa sobre esta situación y un día me dijeron que tenia que declarar ósea que iba a ser testigo” ¿Diga usted que te dijeron exactamente? A lo que contesto “que V. (se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) que había sido tocada en la casa algo así me dijeron y que yo tenia que ir hacer testigo” ¿Diga usted quien le dijo eso que usted nos esta contando en el día de hoy? A lo que contesto “mi mamá” ¿Diga usted supo que el señor Godoy era quien había agredido a su primita? A lo que contesto “si” ¿Diga usted le comentaron en que fecha ocurrió ese echo? A lo que contesto “no, por que realmente eso no sucedió y para saber cuando exactamente es muy difícil” ¿Diga usted dice que le comentaron algo, cuando a uno le cuentan algo le indican y le narran lo hechos podría explicar? A lo que contesto “yo me entere una semana después realmente no se” ¿Diga usted donde ocurrió eso? A lo que contesto “en la casa” ¿Diga usted a partir de ese entonces con que frecuencia va la niña a la vivienda donde usted reside? A lo que contesto “muy pocas veces” ¿Diga usted cuando la niña iba a su casa usted compartía con ella, cuando la niña compraba chucherías usted la acompañaba? A lo que contesto “no, la acompañaba mi abuela, ella siempre la llevaba a la bodega, a veces yo iba con ella a la bodega y a veces mi abuela la vigilaba desde la puerta de la casa por que la bodega es cerca” ¿Diga usted quien le daba el dinero para ir a la bodega? A lo que contesto “mi abuela o mi abuelo y a veces mi mamá” ¿Diga usted desde que tiempo lleva conociendo al señor Godoy? A lo que contesto “desde hace como dos o tres años” ¿Diga usted por que lo conoce? A lo que contesto “por que es el novio de mi mamá” ¿Diga usted cuando el señor Godoy va su residencia en que lugar de la vivienda frecuenta él? A lo que contesto “en la sala, en la cocina y en el porche, él no entra en los cuartos por que mis abuelos no les gusta por que siempre están desordenados y ellos son muy estrictos” ¿Diga usted cuando el señor Jorge esta en su casa que actividad realiza cuando se encuentra allí? A lo que contesto solamente a visitar a mi mamá, él habla con mi mamá y con mis abuelos” ¿Diga usted el señor Godoy comparte con los demás niños que están en su casa? A lo que contesto “no, solo con mi mamá y conmigo es con lo que realmente comparte, siempre salimos con él”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted: L. (se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) hay oportunidades donde la niña y el acusado también estuviese? A lo que contesto “si, pero siempre estamos presentes mi mamá, o yo o mis abuelos” ¿Diga usted la niña que días va a su casa? A lo que contesto “de viernes a domingo, solo los fines de semana” ¿Diga usted las veces que el señor hacia presencia en su casa usted estaba? A lo que contesto “si“¿Diga usted estudia? A lo que contesto “Si “¿Diga usted de lunes viernes? A lo que contesto “si” ¿Diga usted en que horario? A lo que contesto “de siete de la mañana a doce del mediodía” ¿Diga usted llego a observar que los niños estuvieran jugando en la sala y el acusado estuviese presente? A lo que contesto “si” ¿Diga usted llego a comentarle su mamá que la niña le había dicho que él señor la había tocado? A lo que contesto “no” ¿Diga usted llego a observar en alguna oportunidad si el acusado le llego a comprar dulces a la niña? A lo que contesto “no” ¿Diga usted llego el acusado a comprarle dulces a usted y a su hermano? A lo que contesto “cuando salgo con mi mamá” ¿Diga usted atiende al señor cuando él va para su casa? A lo que contesto “si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, ya que la misma narra las circunstancias en que muchas veces el acusado visitaba su casa por ser novio de su mamá, con quien ella compartía cuando salían con este, en otro orden de ideas manifestó la testigo que ella cuidaba y bañaba a la niña cuando esta iba a la casa, sin embargo sobre los hechos debatidos la testigo no aporto nada. Así se decide.

MIGUEL ALFONZO COLLAZO LOPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que en calidad de testigo, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, quien manifestó lo siguiente:

“vengo hablar sobre los hechos ocurridos sobre esta denuncia me parece fuera de lugar, todo a raíz de la relación con ella cuando vivíamos como pareja, ha sido algo tormentosa, siempre ha sido una competencia de quien puede más y en eso se baso esta relación, con las entrevistas que le hicieron en la fiscalía a la niña, pues no se, me dejan mucho que pensar por que la niña siempre cuando va yo siempre estoy presente y las veces que he necesitado salir se quedan con mi mamá o con mis sobrinas pero siempre me llevo a la más pequeña, no se bajo que circunstancia ella tomo esa decisión en esto, quien yo como padre tengo los fines de semana este hecho sobre la denuncia que me parece fuera de lugar y ha sido algo tormentosa, y quien la niña en la entrevista que le hicieron en la fiscalía bajo ningún concepto y circunstancias acepto eso, por que la niña en ningún momento manifestó dolor, sangrado, a mi me quedan muchas dudas con respecto a eso y si en el caso que hubiera pasado pues la niña hubiera manifiesto algún dolor, después de la denuncia la niña llega tranquila a la casa no tiene miedo y siempre nos visita sin temor, si ese hubiera sido en casa la niña no fuera para la casa, le diera miedo, para mi quedan muchas dudas no se cual es el trasfondo de esta situación y como han querido ver esta situación es parte del expediente, las niñas, ellas nunca se dejan solas en la casa, ahí ningún niño se a quedado solo siempre hay gente en la casa, no se si quieren ver la falta de irresponsabilidad por parte de nosotros yo creo que eso lo que quieren ser ver, después de un año viene ella a manifestar que si que la tocaron cuando la niña esta conmigo es muy apegada hasta el extremo que yo siempre la baño, mayormente lo hago entonces yo me pregunto en que se basa para decir eso, dígame los exámenes forenses, yo me pregunto entonces somos todos sospechosos de actos lascivos, pues entonces serán mis hermanos, mi madre y mi padre y incluyéndome a mi por que yo baño a la niña y duerme conmigo, por que la niña no pudo decir que fui yo o que fue uno de mis padres, ósea que me quedan demasiadas dudas, sobre todo de una niña que es muy abierta para hablar dice las cosas por que en parte su mamá la criado así para que se defienda, a que digan las cosas, yo no paso a creer que en el supuesto que dice que las cuatro veces que la persona tomo la entrevista en la fiscalía dijo que la niña no supo que decir que le pregunto como tres o cuatro veces y que ella no supo que contestar, fue algo que una tercera persona dijo abiertamente entonces yo pregunto, si esa persona me hubiera demandado a mi por lo que yo baño a la niña y aparte están cambiado el supuesto hecho donde ocurrieron los hechos supuestamente que para nosotros no ha ocurrido nada, la casa siempre esta full de gente, nunca permanece la casa sola la puertas de las habitaciones siempre permanecen cerradas por si entra cualquier visita, entonces la niña parte de que los hechos ocurrieron en la habitación, supuestamente en el cuarto de su tía y que tengo entendido que en la apertura de juicio alguien dijo que había sucedido en la sala y otra circunstancia esos no son hechos, de un supuesto caso esa persona que tiene ese perfil depredador sexual como lo quieran decir eso no es cuestión de segundos que le quito los pantalones por dios en que circunstancia iba hacer eso Jorge, si la casa es muy concurrida, nosotros no vimos nada y ella no manifestó, estoy aberrado para callar un caso de esto, a pasado no voy a negar que a pasado en otras familias yo pienso demasiado inconsciente para callar sobre todo a un niño que le hagan algo, es como que nosotros le hubiéramos dado a la niña tome abuse de la niña para mi todo esto es mal intencionado, nos están viendo a mi casa como que si ahí violan a los niños y un supuesto que le paso a ella por que a los demás sobrino yo no concibo que bajo que circunstancia ella hace esa denuncia que esta buscando, desde la relación que tuve con ella fue de altibajos no voy a decir que soy un santo, también hay denuncias sobre mi, no se hasta que punto lo esta tomando ella, a la niña en la casa después de la denuncia ha ido a la casa nunca se le a preguntado, como se le a querido ver que a la niña se le hostiga con preguntas de los hechos, cosa que siempre lo hemos mantenido alejado, yo lo que le pregunto mami con quien te quedas en la casa, quien te cambia, quien te hace la comida, quien te baña, por que cuando ella las tiene si las deja solas a las dos se me vienen las dudas de su irresponsabilidad, en la casa las niñas nunca se dejan solas, y ella si las deja sola no se si será relevante que las deja con su actual pareja, alguien que no tiene nada que ver con las niñas, donde puede haber más seguridad de que las niñas están bien conmigo, con mi familia, ella con todo esto nos esta viendo a mi, a mi familia que somos unos irresponsables, que las niñas no han tenido seguridad, hay muchos detalles que no concuerdan por ejemplo manifiesta de que la niña la a llevado el acusado aquí presente la lleva a la bodega a comprarle chucherías a la bodega, siempre a permanecido gente en la casa la niña nunca manifestó que el aquí acusado la toco, ni siquiera la niña mayor me dijo algo con respecto a lo sucedido que siempre andas las dos juntas V (se omite su nombre por razones de ley) que es la mayor y nunca llego a manifestar ninguna situación con respecto a esto nunca han permanecido solas, no lo entiendo con que motivo esta ella haciendo esto, cuando convivimos en pareja en una oportunidad de discusiones ella me lo plantío me lo dijo molesta, me dijo que no importa que no le diera el permiso para que las niñas salieran al extranjero que en Maracaibo sacaban actas de defunción de hecho cuando fuimos a la CEDNNA por los regímenes de visitas yo se lo manifesté al abogado que ella llego a decirme eso yo tenia la preocupación que en un supuesto se llevara las niñas por que con dinero todo se consigue y el me dijo no tranquilo no te preocupes si eso llegara a suceder se procede a una orden Judicial, yo no le consigo ni pie ni cabeza a esto, y basándose en el examen forense pues entonces en la casa todos hemos sido unos sospechosos de actos lascivos y ella como profesional de la salud, acostumbra a llevar a las niñas a la casa y yo les coloco crema, y les lavo las partes intimas con un algodón y crema en el cuerpo por eso no quiere decir que hay actos lascivos con las niñas y ella bien lo sabe, en ningún momento se le vio salir de una habitación a la niña con llanto de que el acusado le haya hecho daño la niña no manifestó nada en ese momento y algo que me preocupa, que andan diciendo que la niña ha sido violada, cosa muy distinta a lo que se esta investigando acá, y están saliendo de las persona del área de la salud, por que mi hermana también trabaja en el área de salud, y de hay salen estos comentarios, quien se esta encargando de ventilar eso no concibo, eso que están dañando más a la niña, por que a nosotros no nos están haciendo daño solo a la niña, ni siquiera se ha llevado al acto concluso y andan diciendo en el medio de la salud eso, incluso hay una persona no se si trabajara con la mamá de la niña que le anda mandando mensajes a mi hermana que solo preocupase por su novio por que lo están acusando de violación y que lo están defendiendo, aquí no se esta defendiendo a nadie solo que salga la verdad de todo esto que se aclare aquí no se esta defendiendo a la niña ni al acusado, es solo la integridad de la niña como usted dijo que se están dando los actos conclusivos pero la fiscal y la defensora pueden sacar su propio acto conclusivos, no entiendo que quieren conseguir con todo esto de verdad que no lo se, las niñas en la casa se sienten tranquilas y seguras yo dudo más de la seguridad de las niñas en mano de ella que en las mías, esta situación es verdaderamente incomoda a quien le va a gustar una situación tan incomoda, yo seria una persona irracional para ocultar un hecho de eso, solo quiero que se aclare todo esto que no quede en el aire jugar con la integridad de un niño, en mi casa nunca sucedió nada, las niñas están bien, nunca están solas, las niñas se orinaban y se levantaban en la madrugada, y cuando el acusado va a buscar a mi hermana el se queda afuera, sobre todo la grande cuando la puerta esta cerrada ella no abre si no le dicen que abra, y la ultima vez que llevo a las niñas a la casa mi hermana le preguntaba cosas a la niñas y en eso ella llamo y las niñas empezaron a decirle que mi tía no le creía lo que ella estaba diciendo que le dijera la verdad eso fue por teléfono y ella se vino y se intercambiaron palabras y llego toda grosera a mi casa y se le dijo que por favor que hay estaba mi mamá, que tuviera un poquito de respeto y se fue, y yo me quede en la cocina eso paso en el cumpleaños de mi hermana, ella no le gusta que se le llame la atención a las niñas cuando no comen, cuando no se bañan, solo quiero lo mejor para ellas, de que ella haya hecho su vida con otra persona eso no me interesa, ella se fue en la moto con su pareja, el día del niño mando las niñas para la casa con su pareja en la moto y esa situación no me gusto y yo se lo reclame y ella se molesto, eso fue un mal entendido por las niñas y se lo dijeron a ella sobre todo la pequeña, que en un supuesto que hubieran sucedido los hechos la niña tuviera miedo al acusado el llega y la niña lo saluda, ya a mí me da miedo tocar a la niña por todo esto que esta sucediendo ya no lo hago por miedo, tengo yo mas peso, yo de actos lascivos que aquí el acusado no concibo por que lo hace ella, por que lo hace debe ser por la separación y llevarse a las niñas a noruega donde vive la hermana, ella tiene un rose conmigo y la más perjudicada es la niña, donde esta la seguridad del niño, ella me llamo y le dije que lo llevara hasta la ultima consecuencias y me dijo, en mi casa nunca a pasado nada, ella lo que quiere es que yo le firme el pasaporte a las niñas y la saque del país”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted Pudiera indicarnos como se entero de lo sucedido? A lo que contesto “por la mamá de la niña que me hizo una llamada entre el 16 y 17 de julio del 2011 ¿Diga usted tiene pareja? A lo que contesto “no, vivo donde mi mamá” ¿Diga usted como es la relación suya con el señor Jorge? A lo que contesto “mi relación con él es de conocido por que mantiene una relación de noviazgo con mi hermana” ¿Diga usted puede decirnos como es la relación del señor Jorge con los niños que habitan hay? A lo que contesto “si, bien los niños lo saludan” ¿Diga usted en algún momento ha visto a señor Jorge con actitudes sospechosa con los niños? A lo que contesto “no” ¿Diga usted en algún momento ha visto al señor Jorge que juegue con algunas de las niñas? A lo que contesto “nunca” ¿Diga usted a que área de su casa frecuenta el señor Jorge? A lo que contesto “dentra a la sala y cuando lo invitan a tomar café dentra a la cocina o que a pedido el baño si dentra a los cuartos, entre semana las niñas no están entre semana permanecen con la mamá” ¿Diga usted cuantas personas viven en su casa? A lo que contesto “como doce somos cinco hermanos y los dos sobrinos somos siete” ¿Diga usted si la niña sabe leer y sumar? A lo que contesto “no “¿Diga usted como es el trato suyo con su hija A lo que contesto “bien como padre bien, sobre todo con la pequeña he tenido más contacto con ella es más a pegada a mi” ¿Diga usted como son las visita de la niña en su casa? A lo que contesto a través del régimen de visita que llegamos los dos era que yo las iba tener todo los fines de semana” ¿Diga usted en algún momento le llego a manifestar la niña que el señor Jorge la había tocado y la había besado? A lo que contesto “no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted señor Miguel que actividad se dedica usted? A lo que contesto “en contracción desde hace como 11 años” ¿Diga usted ese trabajo que usted desempeña se compromete los fines de semana? A lo que contesto “no nunca” ¿Diga usted cuando usted lleva a las niñas los fines de semana para su casa, las niñas permanecen con usted? A lo que contesto si siempre permanecen conmigo yo siempre estoy en la casa enzima de ellas como un fantasma y cuando están jugando siempre las vigilo sobre todo mi mamá está pendiente, nunca están solas” ¿Diga usted que actividad de juego tiene los niños en su casa? A lo que contesto equipo de play y solo ven la televisión” ¿Diga usted en esos juegos el señor Jorge Godoy, realizaba esas actividades con las niñas? A lo que contesto “no, ni con las niñas ni, con los otros sobrinos” ¿Diga usted viven en una vereda? A lo que contesto “Si” ¿Diga usted también manifiesta que el señor Godoy paraba el carro frente a la puerta por que las niñas lo veían a que distancia en esa vereda lo veían desde la puerta de su casa? A lo que contesto “esta es la puerta del porche y la cera esta li en esa parte y no hay estacionamiento hasta la casa pero si se ve” ¿Diga usted a que distancia se encuentra la puerta de su casa? A lo que contesto “cuatro metros o cinco metros” ¿Diga usted dice usted que la puerta de su vivienda permanece abierta? A lo que contesto “siempre permanece abierta” ¿Diga usted quien le abría la reja al niña? A lo que contesto ella misma la abría” ¿Diga usted que distancia tenia que recorrer la niña para llegar al carro del señor Jorge? A lo que contesto pues la misma distancia que hay en porche son como cuatro metros”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted señor Miguel sabe si la niña le manifestó lo sucedido? A lo que contesto “la niña naturalmente no” ¿Diga usted su hermana le dice mentirosa a la niña? A Lo que contesto “no” ¿Diga usted el señor Godoy llevaba a la niña a la bodega? A lo que contesto “no “¿Diga usted sabe si el señor Godoy le daba plata a la niña? A lo que contesto “no” ¿Diga usted si el acusado veía a la niña? A lo que contesto no por que yo me llevaba al niña todo el tiempo” ¿Diga usted todo el tiempo se llevaba a la niña? A lo que contesto “la mayoría de la veces si” ¿Diga usted es decir que no le consta si el acusado iba para su casa? A lo que contesto en ese trayecto pudiera ser que si iba” ¿Diga usted llego usted a conversar con la mamá de la victima posterior a la llamada que usted recibió? A lo que contesto no” ¿Diga usted llego usted a indagara que era lo que estaba sucediendo lo que usted manifiesta en esta sala de audiencia en la preocupación que existe a nivel familiar con respecto al caso? A lo que contesto “los supuestos hecho sucedieron en la casa”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele valor probatorio, por cuanto al testigo se le notó conjeturas personales y vacilación al momento de deponer sobre el conocimiento de los hechos, su declaración siempre estuvo basada en manifestar “que tenía muchas dudas sobre los hechos y algo fuera de lugar”, asimismo se noto en el testigo resentimiento y animosidad hacia la madre de la víctima quien era su esposa, de lo cual se evidencia que su testimonio estaba cargado de móviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que su declaración no era fiable, por lo que se pudo observar que su dicho no tiene ilación para determinar su veracidad, por lo que a criterio de este Tribunal el testigo declaró con ambigüedad, existiendo incredibilidad subjetiva. Así se decide.-

INGRID MILAGROS COLLAZO LOPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que en calidad de testigo, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, quien manifestó lo siguiente:

“En la casa se buscaba las niñas los viernes por que las niñas estudian de lunes a viernes, y en la casa siempre permanece mi mamá mayormente yo, ya que yo estudio es de noche de lunes a viernes, cuando el señor Jorge llegaba a la casa entraba hasta la sala no entraba a las habitaciones por que mi mamá no le gusta en eso es muy estricta, y algunas veces que mi mamá le ofrecía comida y entraba hasta el comedor, por que tenia que comer en el comedor él casi no tenia acceso a la casa y en la sala siempre permanecía mis sobrinos Ángel, mi sobrina Aurimar y yo cuando el señor Jorge permanecía en la sala nosotros siempre estábamos presentes, en ningún momento vimos que él le faltara el respecto a las niñas como supuestamente dice Erika, que él le pintaba las uñas, mentiras por que en mi casa son muchas mujeres siempre, no las pintamos de noche antes de acostarnos que se me pegostan con la sabana, él en ningún momento estuvo cerca de las niñas en la casa como dice Erika, siempre las bañaba mi hermana Andreina y mi mamá, y en vez en cuando mi hermano, eso si todo los días las bañábamos, las niñas tienen cierto problema para orinar mi mamá dice que la niña esta botando las proteínas por la orina que a lo mejor sufre de los riñones, que mi papá la llevara al baño tampoco por que mi mamá es enfermera y hay que respetarle su privacidad, y yo a veces también la llevaba al baño en ese aspecto en la casa se tiene cuidado con las niñas bañarlas, yo casi no lo hago solo estoy pendiente de la comida, siempre lo hace mi mamá por eso la niña le pedía a ellos que la bañaran, de dormir, dormía conmigo y a veces con mi hermana y es mentira que las niñas se orina en la cama en los días que ella le dijo Miguel que iba a poner la denuncia ella le invento que la niña se orina en la cama, jamás se ha orinado en la casa de noche ni de día, algunas veces del problema si de repente se orina pero es que nosotros vivimos en Palo Gordo y allá si hace frío, a lo mejor la niña no orina antes de acostarse y por eso se orinaba como dos veces nada mas que le paso eso y ella siempre duerme conmigo o con Miguel como yo tengo un cuarto aparte, ella duerme conmigo, nunca así que la niña se haya orinado, me parece extraño por que en la casa nunca a pasado nada, tenemos varios sobrinos y no se han quejado porque mi mamá los protege, cuando están las niñas ella deja de hacer las diligencia de ella por cuidar a las niñas, no es que ella desconfíe de mi si no que ella es así, de verdad que no hemos visto a Jorge con algún acercamiento con las niñas, y que eso de que Jorge les da plata nunca él le hecha broma que les va a dar palta pero quien le da la plata es mi hermana y él nunca las llego ha sacar de la casa por que la bodega queda pasando una casa que hay vive una vecina que esta también pendiente, las niñas iban solas pero en algunas veces iban a acompañada por mi papá, como no hay más bodegas y otro vecino que vive más abajo que mayormente a esa bodega también van, mi papá también la lleva por que esa es retirada, el señor Jorge las trataba normal delante de nosotros, él no tenia trato con las niñas, yo lo saludo normal él trato con él es de saludo solo cuando dentra a la sala y compartimos en algunos cumpleaños es todo normal, como ella duda del comportamiento de nosotras en la casa, entonces nosotros también dudamos de la casa de ella, por que ella vive con un hombre que no es el papá de la niñas y tiene una foto del señor, dudamos de ella, nosotros no vamos permitir que a una niña le pase algo en la casa, y primero con los valores morales que nosotros nos educaron y estudiamos en un colegio de monjas y mi mamá nos a enseñado rectitud, mas que mi mamá es un enfermera, si hubiera sucedido algo en la casa nosotros hubiéramos sido los primeros en saber en la casa y denunciarlo” Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted como son las visitas del señor Jorge a su residencia? A lo que contesto “llegaba hasta la sala algunas veces se quedaba afuera” ¿Diga usted como es la forma de llegar las niñas como van ellas a su casa los días que ellas van de visita? A lo que contesto “pues bien unas veces yo o tras veces mi papá y mi hermana muy pocas veces” ¿Diga usted la niña señalada como victima de la presente causa le llego a manifestar que el señor Jorge la había besado o la había tocado? A lo que contesto “no las niñas no en ningún momento manifestaron nada solo que Erika nos dijo y las niñas preguntaban porque Jorge no entraba que porque Jorge se quedaba afuera y no entraba nosotros le dijimos que para evitar problemas, y dice Erika que cuando la niña no puede ver una camioneta blanca por que la niña dentra en pánico” ¿Diga usted como es la relación suya con la mamá de la niña? A lo que contesto “hasta ese día fue normal y luego salió agrediéndonos y le pusimos una denuncia para que ella no se acerque mas a la casa por que sospechamos que la actual pareja de ella venia armado no se hasta que punto ella nos dio entender y por eso mi mamá puso la denuncia si nos llega a pasar algo cuando nosotros no tenemos enemigos, el señor Ramón es testigo que ella fue para la casa y con grosería y a golpear a mi hermano”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que grado de instrucción tiene? A lo que contesto “estoy haciendo el 5 semestre de educación” ¿diga usted cuando la señora Erika llevaba a las niñas se quedaban a su cuidado? A lo que contesto “si con mis hermanas siempre se quedaban, nosotros somos cuatro hembras y dos hombres y igualito todo estamos pendiente de los niños” ¿Diga usted el padre de la niña se mantenía todo el tiempo hay en la casa? A lo que contesto “si algunas veces él salía y se llevaba a la niña pequeña o a veces las dos” ¿Diga usted hay excusiones? A lo que contesto “mayormente era los sábado y los domingos, cuando él llegaba del trabajo igualito se mantenía con las niñas” ¿Diga usted cuando las niñas compartían con ustedes en la sala llegaba el señor Jorge, se entretenía con ustedes jugando? A lo que contesto “el trato con Jorge lo normal mi mamá siempre nos dice que con las personas ajenas y sobre todo hombres no demos jugar” ¿Diga usted constantemente estaba supervisando las niñas? A lo que contesto “no en la casa nunca se dejaron solas jamás, mayormente cuando Jorge llegaba estábamos Ángel y mi hermana en la sala o mi mamá o mi papá” ¿Diga usted A que distancia se estacionaba Jorge de su casa? A lo que contesto “de frente a veces más atrás, pero siempre al frente por que él señor tiene un taller” ¿Diga usted A la vuelta de su casa a acceso vehicular? A lo que contesto “es una carretera por vehículos que se paran hay“¿Diga usted me dice que es una vereda y que él se para al frente hay acceso vehicular? A lo que contesto “no por que la casa es de porche” ¿Diga usted que distancia hay donde el señor se estacionaba hasta su casa? A lo que contesto “él se para lógico por que no tiene donde más estacionarse el problema es que es un poco retirada” ¿Diga usted los carros pueden llegar hasta su casa? A lo que contesto “al frente no hay garaje” ¿Diga usted para ir a la bodega quien acompañaba a la niña? A lo que contesto “mi papá, mi mamá mayormente ellos” ¿Diga usted los fines de semana que las niñas estaban en su casa el señor Jorge iba para allá? A lo que contesto “algunas veces, pero él llegaba hasta la calle, y estábamos nosotros pendiente ellas nunca permanecen solas y mi mamá parece una gallina atrás de ellas” Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted Ingrid tu conversarte con alguien antes de venir ha este juicio? A lo que contesto “no por que en mi casa no lo que comenta nadie” ¿Diga usted cuando haces los señalamiento que hace la señora madre de la victima como sabe usted? A lo que contesto “bueno mi hermano comenta lo que se a dicho de verdad me indigna lo que se dice” ¿Diga usted me dijo en el primer momento que no converso con nadie, y después me dice que si oyó a su hermano? A lo que contesto “aquí en juicio y de verdad en mi casa en ningún momento se dice nada, duermen las niñas en la casa y las niñas no les ha pasado nada, y jamás lo han comentado”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele valor probatorio, por cuanto al testigo se le notó conjeturas personales y vacilación al momento de deponer sobre el conocimiento de los hechos, su declaración siempre estuvo basada en manifestar en querer defender la casa donde viven al punto de manifestar “como ella duda del comportamiento de nosotras en la casa, entonces nosotros también dudamos de la casa de ella, por que ella vive con un hombre que no es el papá de la niñas y tiene una foto del señor, dudamos de ella”.

Por otro lado se observó en la testigo sentimientos de animosidad hacia la madre de la víctima a quien se dirigía de una forma que no era la adecuada, su comportamiento siempre estuvo encaminado en desfavorecer el testimonio de la madre de la víctima, a quien aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia solo se dedico a manifestar lo que su hija le había contado en una oportunidad, sin embargo la testigo quiso hacer ver al Tribunal que en su casa nada de lo que decía la victima ni su madre había sucedido, pues ellos siempre estaban muy pendientes del cuidado de la niña, situación esta que no se estaba ventilando en el presente juicio oral y reservado.
Finalmente se evidencia que su testimonio estaba cargado de móviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que su declaración no era fiable, por lo que se pudo observar que su dicho no tiene ilación para determinar su veracidad, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaró con ambigüedad, existiendo incredibilidad subjetiva. Así se decide.-

Adolescente A. E. C. L (se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) quien previo juramento de ley manifestó:

“Jorge esta yendo a la casa desde hace dos años a la casa, en el caso de las niñas no se mucho él venia a la casa de vez en cuando, pasaba a la casa, a los cuartos cuando mi mamá lo llamaba, se sentaba en la sala a jugar play conmigo, pasaba a la cocina y mi abuela le daba café”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted A. E. C. L se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica De Protección del Niño, Niña y Adolescente como es la relación tuya con el señor Jorge Godoy? A lo que contesto: “normal” ¿Diga usted cuando él va de visita a su casa a que área específicamente frecuenta? A lo que contesto: “en la sala, a la cocina y a veces en el cuarto cuando mi mamá, cuando ella lo llama” Diga usted como es la relación del señor Godoy con los niños que habitan allí en su vivienda? A lo que contesto: “normal” ¿Diga usted ha visto alguna actitud diferente con alguno de los niños? A lo que contesto “no en ningún momento” ¿Diga usted como es el trato suyo con la niña que aparece señalada como victima en la presente causa? A lo que contesto “normal” ¿Diga usted en algún momento la niña señalada como victima de la presente causa le llego a manifestar a usted que el señor Jorge Godoy la había tocado y besado? A lo que contesto: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted A. E. C. L se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente tu manifiestas que jugabas play con el señor Godoy, quien mas se encontraba jugando con ustedes? A lo que contesto: “mis primos, V.A.C.R.- se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente mi tío y más nadie” ¿Diga usted la niña victima de este caso, sabia manejar el juego de play? A lo que contesto “si”, objeción por parte de la defensa privada, para que por favor la Fiscala del Ministerio Público formule bien la pregunta, en donde se diga a que niña se refiere porque hay dos, la jueza declara con lugar la objeción y ordena reformular la pregunta a la Fiscala ¿Diga usted si la niña victima de este caso sabe manejar el juego de play? A lo que contesto:”No” ¿Diga usted que hacia en la sala la niña victima de este caso a que se dedicaba? A lo que contesto “jugaba en el piso con los otros niños” ¿Diga usted cuando refiere que el señor Jorge iba para su casa y que su mamá lo llamaba para que lo llamaba? A lo que contesto “para que tomara café o para decirle que ya estaba lista” ¿ Diga usted cuantas hora pasaban jugando play en la sala? A lo que contesto “desde que me levantaba hasta que me iba a dormir” ¿Diga usted en alguna oportunidad salio a pasear la niña victima del presente caso con el señor Jorge Godoy? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted llego el señor Jorge ha dormir en su casa donde usted reside? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted las hermanitas en este caso quien las llevaba hasta su casa? A lo que contesto: “mi abuelo y mi tía” ¿Diga usted cual tía? A lo que contesto “Ingrid” ¿Diga usted tu te dabas cuenta quien se encargaba de hacerle el aseo a la niña victima de este caso, quien la cuidaba, le daba comida, la bañaba? A lo que contesto “mi abuela“¿Diga usted siempre era ella? A lo que contesto: “si a veces mi tía” ¿Diga usted en alguna oportunidad llego a observar que el señor Jorge se quedara a solas con la niña victima de este caso? A lo que contesto. “no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted A. se omite por mandato del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente cual era tu horario de estudio? A lo que contesto: “de 8 de la mañana a 4 de la tarde” ¿Diga usted de lunes a viernes? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted realizaba el sábado y domingo alguna actividad? A lo que contesto “solo a entrenar fútbol” ¿Diga usted cuando? A lo que contesto “los sábados” ¿Diga usted a que hora? A lo que contesto “de 4 a seis de la tarde” ¿Diga usted quien te llevaba? A lo que contesto “yo me iba solo” ¿Diga usted llego haber en alguna oportunidad que te fueras a entrenar fútbol y las niñas quedaran solas en la casa? A lo que contesto “si” ¿Diga usted le llego a decir la niña victima de este caso que fue tocada por el acusado? A lo que contesto “no “¿Diga usted como se entera de los hechos? A lo que contesto “por que empezaron hablar en la casa sobre eso” ¿Diga usted quienes hablaban de eso? Diga usted “mis abuelos” ¿Diga usted llego a presenciar que estuviesen las niñas en este caso V. (se omite su nombre por razones de ley) en la sala y que el acusado también estuviese? A lo que contesto “algunas veces si conmigo”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice el testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, ya que el mismo narra las circunstancias en que muchas veces el acusado visitaba su casa por ser novio de su mamá, pasaba al cuarto si esta lo llamaba.

Por otro lado acoto el testigo que este jugaba play con el acusado y que esto lo hacían en la sala, notándose una vez más que efectivamente el acusado frecuentaba la casa donde la víctima refiere que este la tocaba, sin embargo sobre los hechos debatidos el testigo no aporto nada. Así se decide.

ASTRID ANDREINA COLLAZO LOPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, quien manifestó lo siguiente:

“para empezar al señor se le acusa de algo que ningún miembro de la casa haya visto eso que dicen que sucedió, que supuestamente sucedió, la niña sabe expresarse muy bien y de haber supuestamente sucedido algo la niña lo hubiera manifestado, hubiese un cambio en su actitud en su comportamiento y eso no sucedió y además siempre estaba acompañada de su hermanita mayor, en la casa nunca se han dejado solas, siempre hay personas adultas al cuidado de las niñas, mi papá, mi mamá, mis hermanas o mi hermano o yo, siempre hay alguien en la casa, es lo que yo veo”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted Andreina pudiera indicarnos como es la relación suya con el señor Jorge Godoy? A lo que contesto “normal” ¿Diga usted en alguna oportunidad ha llegado a ver al señor Jorge en forma extraña en la casa? A lo que contesto:”normal” ¿Diga usted como es la relación del señor Jorge con los que habitan en su casa? A lo que contesto “normal, sobre todo con Ángel que era con el que compartía jugando play en la sala, más que todo con Ángel” ¿Diga usted a que áreas tiene acceso el señor Jorge en su casa? A lo que contesto:”solo en la sala, en el recibo o en la cocina cuando se le lleva café” ¿Diga usted como son las visitas del señor Jorge en su casa? A lo que contesto “llegaba y esperaba a mi hermana afuera de la casa o cuando ella se demoraba él entraba a sala y la esperaba” ¿Diga usted como es el trato suyo con la niña victima en el caso? A lo que contesto “me la llevo súper bien, entre mis sobrinas me la llevo bien, ella es la más pequeña, a ella le gusta ir a la casa” ¿Diga usted en alguna oportunidad a atendido a la niñas en sus necesidades? A lo que contesto “por supuesto claro que si en la alimentación, en el cuidado” ¿Diga usted como es la forma de llegar las niñas a su vivienda cuando van de visita? A lo que contesto “mi papá o una hermana las lleva” ¿Diga usted la niña victima de este caso le llego a manifestar que fue besada o tocada por el señor Jorge? A lo que contesto “no en ningún momento” ¿Diga usted como es la relación tuya con la madre de la victima? A lo que contesto “normal un trato normal, casi no la veo” ¿Diga usted en algún momento se ha presentado un hecho similar ha este entorno a su familia? A lo que contesto “no”. Es todo. A preguntes realizadas por Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted le puede informar al tribunal cual es su ocupación y oficio y que horario tiene? A lo que contesto” estudio en la noche de seis a diez de la noche, cuando cuadro el horario a veces en la mañana pero normalmente es la noche” ¿ Diga usted usualmente acudían las niñas a su vivienda? A lo que contesto “los fines de semana, los viernes en la tarde estaba mi mamá o mi hermana” ¿Diga usted quien se encargaba al cuidado de las niñas? A lo que contesto “mi mamá, mi persona, mi otra hermana y mi hermano cuando no estaba trabajando” ¿Diga usted su hermano trabaja los fines de semana? A lo que contesto “algunas veces los sábados” ¿Diga usted cuando el señor salía a trabajar quienes quedaban en la casa? A lo que contesto “la mayoría mi mamá, mis hermanos, mis abuelos” ¿Diga usted cuantos niños lo acompañaban a ustedes los fines de semana? A lo que contesto “dos sobrinos y otros niños que van para la casa” ¿Diga usted con quien dormían las niñas? A lo que contesto “la mayor dormía con la sobrina y la pequeña con el papá” ¿Diga usted que día iba el señor Jorge a su vivienda? A lo que contesto “día no se puede decir, iba eventualmente por ser novio de mi hermana siempre iba a buscarla” ¿Diga usted se quedaba el señor Jorge hay, ha dormir en su casa? A lo que contesto “no” ¿Diga usted los fines de semana iba el señor Jorge para su casa y coincidían con las niñas? A lo que contesto “los fines de semana si claro él iba y las niñas estaban hay” ¿Diga usted dice que las niñas jugaban en la sala se encontraba el señor Jorge y el adolescente Ángel en la sala? A lo que contesto “las niñas estaban libres por toda la casa, iban por la sala y si a veces jugaban con Ángel” ¿Diga usted quien se ocupaba de las niñas cuando iban a comprar algún tipo de chucherías a la bodega? A lo que contesto “mi papá” ¿Diga usted quien les daba el dinero para comprar chucherías” A lo que contesto “mi papá” ¿Diga usted llego observar que el señor Jorge llego a tener acceso en algunas de las habitaciones de su casa? A lo que contesto “no”. Es todo. El Tribunal: No preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice el testigo es cierto, en cuanto a que la niña iba a la casa donde ella manifiesta ocurrieron los hechos con su hermanita la mayor, de lo que se deduce que es conteste con lo manifestado por la propia madre de la víctima quien dice que la niña siempre iba con su hermanita la mayor V. de quien se omite su nombre por razones de ley.

Por otro lado analizado esta juzgadora el testimonio de la testigo se observa que siempre estuvo centrado en manifestar que en su casa no había sucedido nada porque su familia siempre estaba al cuidado de las niñas, sin embargo la testigo manifestó “al señor se le acusa de algo que ningún miembro de la casa haya visto eso que dicen que sucedió, que supuestamente sucedió”, de lo cual se deduce que sobre los hechos debatidos la testigo no aporta nada al proceso, pues en primer lugar no se esta debatiendo si la familia cuidaba bien o no a la niña, sino si efectivamente el acusado realizo tocamientos a la víctima. Así se decide.

OLGA SUAREZ DE BARAJAS en calidad de experta, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal manifestó:
“en relación a la victima, se le realizó un informe psiquiátrico social para lo cual se utilizo una entrevista clínica, un mini mental, y test de figura humana, se trata de una preescolar de cuatro años de edad procedente de un hogar separado por antecedentes de violencia, la niña se quedó con la madre y los fines de semana compartía con los tíos y primos, la niña sin antecedentes importantes, no más que un cuadro de asma desde los dieciocho meses de edad, con un desarrollo psicomotriz adecuado, la madre refiere que la niña presentó unos cambios de comportamiento el año pasado, ella junto con la maestra notó que la niña estaba retraída, lloraba fácilmente, se comía las uñas, se orino nuevamente en la cama, esto se noto y sospechó que algo le pasaba a la niña pero no encontró datos que le permitieran corroborar esta sospecha, y refirió que pensó que era por el asma, y evidencio en el baño que la niña tenia un enrojecimiento en la zona vulbar, pero no tenia explicación, un mes después la niña le manifiesta a la madre que el novio de la tía la estaba tocando, y allí la madre denuncia y fue evaluada por mi persona y durante la entrevista la niña ingresa con la madre se observa una niña de condiciones saludables, alegre, apegada a la madre, y tolera la ausencia de la madre, y cuando salio la madre cambio presenta un tartamudeo que es cuando hay angustia, en el examen tiene un desarrollo acorde a los 4 años, un lenguaje completamente adquirido, al preguntarle de los hechos ella dijo que Jorge la tocaba y le daba algo de chocolate, la niña es capaz de hablar fluidamente con el tartamudeo, la niña no identifica colores completos, desconoce los días de la semana, es decir no esta totalmente ubicada en el tiempo, pero en general la concentración, el pensamiento esta conservado, en la parte afectiva está adecuado al contexto, quiero añadir que como conclusión que la niña expresó que esta siendo abusada sexualmente, se unen los aspectos antes y después de los hechos, en este caso hay antecedentes, ya que antes que se conociera el hecho la niña empezó a comerse las uñas a orinarse en la cama, son cambios en el comportamiento y que se observan en niños como la regresiones, la habilidad afectiva, y es frecuente que no digan el por qué, es importante que la niña expone que está siendo abusada sexualmente y con la trabajadora social cuando se va a despedir le dice que jorge le toca las partes intimas y que le da nucita o palitos de chocolate y esto es característico de un niño abusado sexualmente, ellos lo expresan mediante juego o en tono bajo, eso en discusión del caso consideramos que hay indicadores clínicos que nos hacen sospechar que esta siendo abusada sexualmente. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en su narración la niña fue espontánea o acudió a alguna forma psiquiátrica para que expusiera los hechos? A lo que contesto: “al principio estaba apegada a su mamá, usualmente durante la entrevista trato de establecer un ambiente de confianza y esto se logró y una vez que la madre sale, ella expresó con espontaneidad, las preguntas no son muy elaboradas y en este caso le pregunte que pasó con Jorge y me dijo él me tocaba la totona, lo hizo muy espontánea, para la niña no denota una angustia o alteración en la parte afectiva al narrar esto, cosa frecuente en niños de esta edad, cuando son mayores si hay un reconocimiento del hecho, pero aquí es una niña de cuatro años” ¿Diga usted esa espontaneidad es en razón de la edad? A lo que contesto: “si, es posible que tenga que ver por la edad y las características de la niña” ¿Diga usted habla de conductas regresivas en este caso se observó esto? A lo que contesto: “en el momento de la entrevista no, los cambios comportamentales fueron expresados por la madre” ¿Diga usted le preguntó a la niña por qué se orinaba en la cama, por qué se comía las uñas? A lo que contesto: “no, cabe señalar que a esta edad no se hace este tipo de preguntas porque el niño no sabe expresar el por qué lo hace” ¿Diga usted la entrevista con la niña es solo con usted o lo hace en equipo con los otros especialistas? A lo que contesto: “en este caso se hizo por aparte” ¿Diga usted cuando se reúne el equipo a que conclusión llega? A lo que contesto: “a lo que esta señalado en el informe, lo discutimos y tratamos de integrar la información en unas conclusiones” ¿Diga usted llegó al niña a manifestarle que fue tocada por alguien distinto al acusado? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted a parte de entrevistar a la madre se documenta sobre el caso? A lo que contesto: “en ocasiones, en este caso solo se reviso el triaje, que es una entrevista que hace otro integrante del equipo y este es la información que tuve del caso” ¿Diga usted observó algún rechazo hacia el progenitor de la niña? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted en su conclusión la niña ha sido objeto de abuso? A lo que contesto: “de un posible abuso hay indicadores que sugieren esa sospecha” es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted dice que la niña manifiesta lo acontecido y nota que lo hace muy espontáneamente, pero al momento de la niña estar sola sin su madre en la entrevista se siente retraída y dice que tartamudea explique? A lo que contesto: “son dos cosas, la niña cuando la entrevisto en compañía de la madre me da la impresión que de alguna manera es apegada a su mamá, cuando le digo a la mamá que salga la niña cambia, se torna ansiosa y en el lenguaje aparece el tartamudeo, ahí noto eso, sin embargo cuando al madre sale la niña logra quedarse sola, acepta el resto de la entrevista y cuando le pregunto de los hechos los narra con un lenguaje muy expresivo, en los sonidos que emite le cuesta arrancar pero una vez que habla se le comprende lo que dice, ella entiende las preguntas que se le hace” ¿Diga usted si la niña ha sido objeto de un abuso sexual, generalmente en estos casos no hay el miedo a decir las cosas como sucedieron? A lo que contesto: “eso es particular en cada caso, es muy variable hay niños que lo dicen fácilmente, otros manifiesta miedo, depende de cada niño del grado de sociabilización del niño eso varia” ¿Diga usted en la entrevista de la niña pudo notar si había una conducta conducida por parte de algún miembro familiar? A lo que contesto: “no sospeche que estuviese siendo conducida” ¿Diga usted de su testimonio el hecho de que la niña se le acerca a otro miembro del equipo podría explicarlo? A lo que contesto: “eso fue lo más resaltante de la entrevista de la trabajadora social, cuando me describe la trabajadora social me dice que cuando se despide la niña le dice en forma de secreto que Jorge la tocó, para mi es relevante desde el punto de vista clínico, es la manera en que ellos trasmiten la información” ¿Diga usted en el desarrollo de la niña notó algún indicador que permita ver que ella no vive con los padres biológico sino que vive con la madre solamente? A lo que contesto: “ella no manifiesta en ese aspecto nada, son hechos o vivencias que a esta edad el niño va tolerando, a veces cuando hay separaciones bruscas hay manifestaciones, pero en este caso en particular no se observó nada, de hecho el proceso legal es evidenciado por la niña desde su mundo donde no entiende la repercusión del mismo”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación respeto de la victima en el informe integral? A lo que contesto: “si”

“respecto del acusado masculino de 47 años de edad, no hay indicadores que lo identifiquen como un individuo fuera de la normalidad, no hay indicadores importantes o relevantes de una persona que haya logrado un índice de desarrollo normal, ha mantenido una relación laboral y conyugal estable, actualmente terminó la relación marital, y tiene un noviazgo con otra persona, lo único es que cuando se le pasa la figura humana que es una prueba proyectiva hay rasgos de inseguridad, inmadurez emocional, y preocupaciones por las critica social, agresividad reprimida, en relación al patrón emocional del imputado con la victima llama la atención que la hija mayor le había trasmitido que la relación de Jorge con la niña victima había favoritismo, y que atendiendo lo que se conoce en estos casos es importante señalar, en los casos de abuso sexual hay relaciones de camaradería, el agresor le da cosas y tiene privilegios para lograr la confianza que va a garantizar el acercamiento con los niños, no quiere decir que en este caso haya sido así, pero la niña si conocía a la persona agresor, manifestó ser inocente de los hechos que se le acusaba que el mantenía poco contacto con la niña. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted respecto a la entrevista es individual o es en grupo? A lo que contesto: “individual” ¿Diga usted por qué dice inseguridad? A lo que contesto: “hay un instrumento de la figura humana, un test y las características de la prueba van determinando rasgos de comportamiento, de temperamento, son proyectivas, son indicadores” ¿Diga usted cuando habla de critica social y agresividad reprimida a que se refiere? A lo que contesto: “son elementos que arroja la prueba” ¿Diga usted llegó a manifestarle como le afecta esto A lo que contesto: “durante la entrevista se pasa la prueba y allí solo tiene la figura humana, no se hace un análisis en la conducta del imputado, no hubo nada que me generara a mi esta información, él se comportó de una manera colaboradora respondió las preguntas, su lenguaje coherente, pensamiento estructurado, en esencia el examen mental fue normal”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted son factores determinantes para el desarrollo de la persona, los indicadores que fueron resultados del test de la figura human? A lo que contesto: “son características de su personalidad, en algún momento obviamente determinan la conducta los seres humanos. hacemos lo que pensamos, lo que sentimos, estos son solo rasgos, hacer un análisis de la personalidad requiere más tiempo, más pruebas, en este caso el test de la figura humana arroja indicadores, en este caso me ayuda hacer la evaluación de la persona”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la evaluación referente al acusado en su informe? A lo que contesto: “si lo ratifico”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorada adminiculada al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso en relación a la evaluación de la niña que efectivamente habían indicadores de abuso sexual, lo cual valida objetivamente el dicho de la niña en el sentido de las circunstancias de cómo ocurrieron os hechos y lugar en donde se desarrollaron, ya que en su evaluación se evidenciaron indicadores propios de abuso sexual, tales como la forma en que la niña le había expresado a la trabajadora social lo que le había sucedido, expresando la psiquiatra que esto podía suceder pues cada niño o niña podía expresarse de manera distintas unos con miedo, otros con juego entre otros, siendo este la forma en que la niña lo manifestó, asimismo lo expresado por la madre en cuanto a las conductas de la niña que ella en un momento considero normal tales como, “comerse las uñas a orinarse en la cama”.

Es importante analizar que si bien es cierto algunos de los testigos traídos a juicio manifestaron que la conducta de la niña era normal y que no notaron en ella ningún cambio es de destacar que tales hechos pueden o no afectar el nivel emocional dependiendo de cómo se tome pues estamos en presencia de una niña de cuatro años de edad que estas circunstancias ocasionarle una gran afectación a futuro que puede influir directamente en su relación con las demás personas, sin embargo en determinados estudios se ha determinado que en niñas y adolescentes son impredecibles las consecuencias a futuro, producto de una vivencia de sexualidad deformada y el desarrollo de un auto concepto como objeto sexual, generando la declaración de esta experta la convicción a esta juzgadora que efectivamente la niña fue victima de actos lascivos por parte del acusado, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima. En relación a la evaluación del acusado la declaración de esta experta aportó que el acusado tiene “rasgos de inseguridad, inmadurez emocional, y preocupaciones por las critica social, agresividad reprimida”, observando la experta estos indicadores en las pruebas aplicadas, lo cual aporta información a considerar por esta juzgadora en relación a la estructura de personalidad del acusado lo cual resulta de gran importancia para una mejor comprensión sobre el comportamiento del mismo, y sobre el posible origen de la conducta del mismo, y de esta manera medir la intervención de factores endógenos y exógenos que pudieran influir en el accionar del mismo, y su relevancia jurídico penal. Se debe resaltar que la experta a preguntas de las partes la misma manifestó el fundamento de su conocimiento y las herramientas aplicadas que arrojaron el referido diagnostico de manera clara y contundente, por lo que a criterio de este Tribunal la experta declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENAREZ en calidad de experta, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta de los artículos 242 y 245 del Código Penal manifestó:
“en la cuanto la valoración social con respecto al señor Jorge Godoy, de 47 años de divorciado licenciado en ciencia gerenciales, militar activo, sargento segunda de la guardia nacional, se encuentra destacado en el core uno, al servicio del destacamento de la seguridad urbana, en cuanto al ambiente familiar proviene de un hogar constituido, es el mayor de siete hermanos, se desempeña como mecánico automotriz, tuvo dos relaciones de pareja, la primera con una duración de 18 años donde procrearon dos hijas, actualmente una de 20 y 12 años la segunda relación es un noviazgo de 4 años con la señora Luz Marina Collazo quien es la tía paterna de la niña, actualmente vive en la casa de su mamá, negó tener antecedente legales, revelo que la madre de la niña lo denuncio por actos lascivos y refirió que eso es falso, y que en ningún momento se quedo solo con la niña y también manifestó que la niñas no las llevan constantemente que a veces las llevaban entre semanas”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio respondió: ¿Diga usted nos puede describir si es una entrevista? A lo que contesto “eso es un estudio social que yo hago del cual es relato de los hechos, nosotros trabajamos con un triaje, y en esta oportunidad nos correspondió al medico y a mi realizarlo, todo eso lo extraje de una conversación, tuve una entrevista con el señor Jorge Godoy efectivamente”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted me llamo la atención porque usted menciona ahorita que mi defendido, le manifestó que en algunas oportunidades las llevaba a casa de sus padres, pero en la declaración de él no lo veo por ahí? A lo que contesto: “lo que yo dije que a las niñas no las llevaban constantemente, si lo dice, esta en la síntesis social, donde dice que eso era falso, que él se había quedado con ellas”. ¿Diga usted allí también suscribe un informe verdad, cuales son los aspectos que usted toma en cuenta para determinar que mi defendido presenta rasgos de inseguridad reprimida? Objeción por parte de la jueza donde se le explica a la defensa que esa pregunta debió realizarla ante la psiquiatra del equipo interdisciplinario, pues es quien estudia esta función, si bien es cierto se presenta un informe integral, no es menos cierto que cada experta o experto tiene una función determinada”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación respeto del acusado en el informe integral? A lo que contesto: “si lo ratifico”.

En cuanto a la victima: V.A.C.R de cuatro años de edad, estudiante de preescolar de primer nivel, proviene de un hogar disfuncional, es la segunda de dos hermanas habidas en la relación de los padres, están separados a partir del año 2009, por los problemas familiares y las amenazas que recibía la mamá de la niña victima, la madre de la niña victima manifestó, que la niña le había contado con las propias palabras diciendo Jorge me toca la totona, antes de enterarse la señora de lo que estaba sucediendo supuestamente, la profesora de la niña le había dicho que había visto a la niña tímida, aislada y que no se integraba a los juegos, en otra ocasión la señora se da cuenta al momento de bañar la niña cuando un domingo después de haber compartido con su papá, ve en la parte del perineo que estaba aruñada, enrojecida, a la señora le llamo la atención y le pregunto a la niña si había pasado algo, así mismo la madre cuando la profesora le manifiesta del estado en que se encontraba la niña, los familiarizo ya que para esos días la niña había presentado asma y pensó que ese era su estado de animo por el momento de salud que estaba pasando, a los días de haberse enterado la señora madre de la victima decide colocar la denuncia, y la niña me manifestó al despedirse de la entrevista lo único que dijo en forma de secreto, Jorge me tocaba la totona y me decía que me iba comprar palitos de chocolate”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Licenciada lo que le manifiesta la niña que técnica aplica para que la niña le manifieste lo que estaba ocurriendo? A lo que contesto: “la niña fue espontánea, porque primeramente la niña estaba en la sala de juegos, cuando la señora se estaba despidiendo de mi, fue cuando la niña en forma de secreto me manifestó, lo único que la niña me dijo”. ¿Diga usted al momento de comunicarse con la niña, se encontraban ustedes a solas? A lo que contesto: “primeramente la señora llego con la niña, y después llevamos a la niña a la sala de juegos, y luego cuando la señora se iba ir, la niña se fue a despedir de mi, fue cuando en forma de secreto me dijo lo que ya manifesté”. ¿Diga usted en las entrevistas con la representante de la niña indaga usted sobre el entorno familiar? A lo que contesto. “si claro, se indaga”. ¿Diga usted que puntos considero resaltantes para el informe que suscribe? A lo que contesto: “el relato de los hechos de lo que la madre manifiesta y lo que la niña expresa”. La Defensa Privada: “No pregunto”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿se realizo entrevista directa a la niña o solo a la representante legal? A lo que contesto: “con la representante legal hice la entrevista y aparte lo que la niña me expreso” ¿Diga usted si tuvo algún contacto con la niña aparte de lo que le manifestó al oído? A lo que contesto: “No”. ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación? A lo que contesto. “Si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, la cual es valorada adminiculada al informe suscrita por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso una visión sobre la dinámica social del grupo familiar en el cual se desarrollan los hechos, partiendo en primer termino del análisis de la situación de la víctima agraviada concluyendo que es socializada en un hogar disfuncional, asimismo acoto la experta que la niña le había manifestado al despedirse “Jorge me tocaba la totona y me decía que me iba comprar palitos de chocolate”, generando la certeza a esta juzgadora que efectivamente los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por la víctima, lo cual viene a reforzar lo indicado por la psiquiatra Olga Suárez de Barajas y la testigo Erika Yesenia Rondon en relación a lo observado en la evaluación de la víctima, y se concatena con lo expresado por la misma experta, siendo este otro parámetro objeto para el análisis del dicho de la victima, siendo este otro elemento que corrobora que el dicho de la víctima es cierto, generando la certeza que los hechos ocurrieron de la manera en que los narro. De igual manera al evaluar al acusado pudo reflejar que el mismo es un masculino de 47 años, casado en dos oportunidades que actualmente vive con la mamá, es militar activo sargento segunda de la guardia nacional, se encuentra destacado en el core uno, al servicio del destacamento de la seguridad urbana y con un hogar constituido siendo este el mayor de siete hermano, manifestando igualmente que se declaraba inocente de los hechos, siendo importante destacar que conforme a lo manifestado por la experta su valoración fue producto de una entrevista que realizo junto con el medico en el triaje y que permitieron dar un mayor fundamento a su diagnostico; la trabajadora social en su condición de experta explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

JUAN CARLOS ESTUPIÑAN HORTUA en calidad de experta, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal manifestó:
“el día 05-05-2012 se le realizó el triaje a la señora Erika la mamá de la menor de cuatro años, la señora refirió que en mayo del año pasado la profesora de la niña la llamó porque la notó diferente, ella dijo que como la niña sufría de asma había cambiado de conducta, también refirió que en julio de ese mismo año vio un rajuño entre la vagina y el recto en la niña de cuatro años, y vio que la zona estaba roja, como quemada, preguntó que le había pasado y la niña no le dijo nada, refirió que el 17 de julio del año pasado cuando venia de caracas, la niña de cuatro años le dijo en el camino que Jorge le había tocado la totona, dijo que se sorprendieron y le preguntaron cual Jorge y la niña dijo que Jorge el guardia, y le preguntaron que le hacia, y ella respondió que le bajaba los pantalones y le tocaba la totona en el cuarto de la tía, cuando ella iba a planchar el uniforme, que llegó y colocó la denuncia, el día 06-05-2012 se realizó el triaje al señor Jorge, 47 años, quien refirió textualmente que estaba siendo acusado de Actos Lascivos en contra de una menor que tenia tres años para esa época, mencionó que es el novio de la tía de la menor, y que la tía vivía en palo gordo, donde viven ocho personas, entre abuelos, tíos y primos, mencionó que la mamá de la niña y el papá que se llama Miguel se habían separado un año anterior y que la niña visitaba constantemente la casa y los fines de semana, y refirió que la mamá de la niña había llamado al papá de la niña y le dijo que Jorge había tocado a la niña, y que el señor Miguel le dijo que era falso, si la niña siempre estaba acompañada por la familia, manifestó que la mamá de la niña le había pedido un dinero a Miguel y este se lo había negado, y que 15 días después de haber llegado de caracas colocó la denuncia, hizo referencia a la niña mayor y dijo que era bastante rebelde con el papá y los abuelos y por ultimo manifestó que no había vuelto a la casa de Luz Marina desde el problema”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en el informe que suscribe, presencia la entrevista a cada una de las partes? A lo que contestó: “si, se realiza un triaje, donde se entrevista a cada una de las partes por separado” ¿Diga usted cuando hacen la entrevista estaba la niña? A lo que contestó: “la niña estaba en otra parte y la mamá proporcionó la información” ¿Diga que especialidad tiene usted? A lo que contestó: “médico de familia” ¿Diga usted realiza un examen físico de la niña? A lo que contestó: “se evalúa cada caso en particular, y se refiere a los profesionales, en este caso a psiquiatría y trabajo social”. Es todo La Defensa Privada: “no preguntó”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted le manifestó el señor Godoy por quien se enteró lo que sucedía? A lo que contestó: “por el papá de la niña el señor Miguel, quien le dijo que la mamá le había manifestado que él la había tocado” ¿Diga usted le dijo que hizo al enterarse de lo sucedido? A lo que contestó: “manifestó que estaba apoyado por le papá y la familia de la niña, pero no manifestó que hizo cuando se enteró” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación respeto de la victima en el informe integral? A lo que contesto: “si”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, la cual es valorada adminiculada al informe suscrita por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso una visión sobre el triaje realizado tanto a la víctima como al acusado donde la madre de la niña refirió que la niña cuando venían de regreso de un viaje de caracas le había manifestado que jorge le había tocado la totona, hechos estos que se concatenan con lo manifestado por la propia víctima y por la madre de esta al deponer su testimonio, Asimismo acoto el experto que realizo entrevista al acusado quien manifestó que todo era una mentira de la madre de la víctima.

Es importante resaltar en este punto que llama poderosamente la atención lo manifestado por el experto en lo que le refiere el acusado en cuanto “la mamá de la niña había llamado al papá de la niña y le dijo que Jorge había tocado a la niña, y que el señor Miguel le dijo que era falso, si la niña siempre estaba acompañada por la familia”, palabras estas que fueron dichas por el propio acusado, aplicando esta juzgadora la lógica y las máximas de experiencia se pudo observar que el acusado sabía lo que en un primer momento la madre de la víctima le había dicho al padre y sin embargo este no hizo nada, pues como bien lo expreso el padre de la víctima Miguel Collazo todo era mentira situación que corrobora aún más que dicho testimonio no estaba siendo objetivo al momento de rendir su testimonio.

Asimismo se puede observar que esta declaración afianza aún más el dicho de la madre de la víctima quien al momento de deponer su testimonio manifestó que ella en una oportunidad había llamado al padre de la niña y le había dicho que tuviera cuidado con las niñas porque V.A.C.R. le había comentado que jorge le daba besos, situación esta que fue dicha por el acusado al experto, del cual se denota que si el interés de la madre era perjudicar, dañar o inventar la situación en ningún momento hubiese advertido al padre lo que en un primer momento la niña le había contado. Así se decide.-

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.

Del análisis de tales testimonios se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, siendo testimonios unos presénciales y otros referenciales, y en el presente caso siendo el testimonio de la victima una prueba relevante para el proceso la fue verificada con las demás pruebas evacuadas.

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

1.- Reconocimiento Forense Tipo Legal, Examen Ginecológico De Fecha 02-08-2011 Signado Con El Numero 9700-164-4541 Que Riela Al Folio 09.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, valorado en conjunto con la experticia suscrita por este quien la reconoció en contenido y firma lo que confirma lo que confirma las lesiones que presentaba la victima como consecuencia directa de unos hechos ocurridos, quien para el momento de la evaluación la victima presentaba un himen anular introito amplio sugestivo de manipulación digital, ano rectal normal y paciente virgen. Se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás pruebas evacuadas en el Juicio, así como explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

2.- Copia simple de la partida de nacimiento a nombre de la niña V.A.C.R expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual se hace constar que la niña agraviada nació en fecha 3 de marzo de 2008.

3.- Experticia Bio-Psico-Social-Legal practicado por los expertos del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando cada uno de los expertos y expertas su valoración, la cual fue debidamente valorada en su declaración. Así se decide.-

En cuanto a las pruebas documentales puede concluir esta juzgadora que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por la victima, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos y expertas que fueron escuchados y escuchadas en juicio, quienes fueron conforme en su testimonio con los informes suscritos por ellos, reconocidos en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimientos técnico científico.

La declaración del acusado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, quedo desvirtuado su alegato por cuanto el mismo manifiesta que todo es falso y que no existía ningún tipo de relación entre él y la niña y que su relación era con la tía de la niña, asimismo acoto que un día el papá de la niña le había dicho que la que era su esposa lo iba a denunciar porque el estaba tocando a la niña, situación esta que era imposible, sin embargo la víctima del presente caso narró a pesar de su corta edad como le habían sucedido las cosas, quedando debidamente probada que la víctima visitaba la casa de sus abuelos, sitio este donde también acudía el acusado y que en oportunidades coincidían y que este a través de su actuar cometió conductas inapropiadas en perjuicio de V.A.C.R., alegando esta que le daba palitos de chocolate, siendo la propia víctima conteste al decir que la persona que realizaba este tipo de conductas era Jorge, el novio de su tía Luz Marina motivos por los cuales quedo individualizado el acusado, como el responsable del delito que se le atribuye. Y ASI SE DECIDE.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:
1. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá.
Actos Lascivos

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niñas, niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño, el dinero. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, entre otros, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían, como sucedió en el caso de marras, en el cual la niña manifiesta haberle contado a su tía Luz Marina y esta le dijo mentirosa. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 45, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de los testigos y de la victima, quien declaro sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de testigo presencial o referencial fueron contestes en su declaración, a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

Ahora bien al ser concatenada la declaración de la víctima con los testigos y expertos traídos a juicio se pudo observar que todos fueron contestes en cuanto a lo narrado por la víctima, dando estos muestras orales y físicas de estar diciendo la verdad en cuanto a las valoración realizada a la niña. Por lo que quien aquí decide al comparar dichos testimonios se observa que la víctimas les indico que el acusado de autos le había tocado la totona.

Por último quien aquí juzga determina que en el caso de marras no estamos bajo la presencia de una situación traumática o donde se haya ejercido la violencia, situación esta que permite a la niña describir lo sucedido de manera tranquila debido a su corta edad no tiene conciencia de los hechos que estaban ocurriéndole, distinto al caso que se presenta en hechos donde si se corrobora actos de violencia que han sido ejercidos en contra de la voluntad de la víctima aún y cuando han pasado años de transcurrido el hecho mantienen la situación traumática en su haber cotidiano, ello derivado a que cada caso es distinto y es abordado de maneras diferentes, aplicando la lógica se evidencia que no todos los seres humanos reaccionan de la misma manera ante eventos externos que puedan ocurrir durante el ciclo vital. ASÍ SE DECIDE.

2.-AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por la Fiscala del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, siendo que el acusado se aprovecho de su condición para ejecutar tales actos para su propia satisfacción sexual, que se constituyeron en actos lascivos en contra de la víctima, que lesionaron el bien jurídico protegido como lo es la integridad sexual de la victima; quedando demostrado tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos; además las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres.

Por otra parte, el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima o víctimas tienen con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado utilizando su parentesco con la tía logro que la victima accediera a contactos sexuales, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado, quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de cometer el delito en referencia.

En el presente caso con la declaración de la victima, puede observarse que quedó demostrado que la testigo victima se limitó a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia al momento de manifestar lo que sucedía cada vez que se dirigían a la casa de su abuela sitio este donde acudía el acusado por ser novio de su tía, el cual este realizaba tocamientos y le compraba palitos de chocolate, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por las demás testimonios referenciales, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en sus declaraciones, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de la denunciante contra el acusado generado por los hechos de los cuales fue victima su hija. En conclusión ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional y tranquilidad al momento de dar su declaración en cuanto a lo sucedido, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por los testigos y expertos, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, los relatos fueron consistentes, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y reservado.

En cuanto a la autoría del hecho objeto del presente proceso este Tribunal se la imputa al acusado tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Primero: La comisión de este hecho se trata de un delito intramuros o clandestino, por cuanto en él solo son participes el acusado y la víctima, y del cual se determino que el acusado le daba palitos a la víctima para tocarle la totona, hecho este que ocurría en la casa de la abuela de la víctima sitio que era frecuentado por ambos, es bueno acotar que el termino intramuros nos hace referencia a la clandestinidad como naturaleza del delito del que se trata, no al lugar en el cual se comete el mismo pues perfectamente puede ser en un sitio cerrado o abierto, en donde el agresor siempre en la mayoría de los casos realiza este tipo de conductas sin la presencia de testigos, de allí que aplicando la lógica y las máximas de experiencia es que puede denotarse de los testigos traídos a juicio que estos siempre decían que ellos en ningún momento presenciaron los hechos, pues como ya se indico supra estos suelen hacerse en la clandestinidad donde nadie pueda verlos, es por ello que se debe tener en cuenta si la víctima reúne suficientes criterios para poder determinar que su testimonio es fiable, porque en la mayoría de los casos casi siempre son las únicas testigos de los que les sucede, observándose en el caso de marras que la víctima narró los hechos tal cual como le sucedieron, aún y cuando su corta edad no le permite dar detalles de lo sucedido, esta si fue clara en decir que la persona que le había tocado su totona era jorge .

Segundo: Como consecuencia inmediata de la clandestinidad del tipo penal esta juzgadora basa su decisión en la declaración de la víctima quien es la agraviada directa y por lo tanto la persona que puede decir lo que efectivamente estaba sucediendo, pues como bien se ha dicho el acusado le daba palitos y la tocaba sin la presencia de persona alguna, notando con atención que los testigos promovidos tanto, por la Fiscalía del Ministerio Publico, la defensa privada y el Tribunal, son contestes (en todo o en parte de acuerdo a cada caso) con la declaración de la víctima la cual es clara, precisa y contundente, tomando en cuenta este tribunal lo manifestado por el experto que realizo la valoración a la víctima en donde concluyo que la misma presentaba introito vaginal amplio sugestivo de manipulación digital, lo cual es concatenado por la niña al momento de decir que el acusado la tocaba con la mano.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que si quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.247.738, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

3.-EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, siendo que el presente delito los efectos de los tocamientos son varios, y se expresan en las áreas más importantes de la persona. Es vivido como un seceso traumático, es decir, como algo que impresiona tanto que no se puede elaborar, y por ello se intenta olvidar. Pero todo suceso traumático tiende a expresarse y a salir a la luz, bien desde un impulso a la repetición o siendo ella misma, quien de manera activa, violenta abusa de otros. Al mismo tiempo, también aparece una necesidad de evitar, de defenderse de la sexualidad consigo mismo y de las relaciones sexuales en general. Es una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en las relaciones y compromisos con la pareja en el momento o a futuro. Por lo que en el presente caso las victimas efectivamente resultaron afectadas producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho decidir libremente sobre su sexualidad.

DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.247.738, es: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de dos (02) y Seis (06) años de prisión, y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes en la presente causa penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino medio referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lo cual realizará cada noventa (90) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

El Tribunal a los fines de imponer la pena debe considerar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado tiene el deber reprochárselo a través de una sentencia condenatoria con la penalidad anteriormente expuesta.
En cuanto a la condición de libertad del acusado, se mantiene hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión, se mantiene las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en La Unidad de Prevención del Delito del estado Táchira, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, las cuales realizara cada noventa (90) meses. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, se mantiene la libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión.



JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA




SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-S-2011-2896






















8:00 PM