REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001827
ASUNTO : SP21-S-2010-001827


Ref.- ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEREZ CASTRO CARLOS ADOLFO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado PEREZ CASTRO CARLOS ADOLFO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ASI COMO TAMBIEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIBVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: que pesa en contra del imputado PEREZ CASTRO CARLOS ADOLFO: Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.345.820, de 35 años de edad, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-08-1975, de profesión funcionario activo del C.I.C.P.C, letrado, hijo de Heda de Pérez y Carlos Julio Pérez residenciado en tucape calle 8 casa N°8-78, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase a la Fiscalía 18 del Ministerio Público del estado Táchira.-

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-001827-