REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007650
ASUNTO : SP21-S-2012-007650
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: COLMENARES CONTRERAS PEDRO JESUS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 29-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal por la ciudadana COLMENARES CONTRERAS MARIBEL quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre PEDRO JESUS COLMENARES VANEGAS, porque el día de hoy Lunes 29-10-2012 como a las 7:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa en compañía de mis seis hijos menores y de mi hermana de nombre CARMEN COROMOTO CONTRERAS, cuando llegó mi concubino ya mencionado todo borracho y comenzó a tratarme con palabras obscenas como rata hijueputa, desgraciada, que yo tenía que irme de la casa con todo e hijos porque él era el dueño de la casa, yo en ningún momento le contesté por miedo y menos que mi concubino comenzó a llamar por teléfono a personas extrañas y según el eran de la guerrilla y que solo estaba esperando que ellos le dieran la orden para el sacarme de la casa, pero mi concubino tumbó una ventana y comenzó a sacarme todas mis cosas entre ellas cuatro colchones donde duermen mis hijos, la ropa de todos nosotros, los útiles escolares de los niños y según el todo eso lo hizo por ordenes de la gente del momento, luego yo decidí ir al comando de la Policía de Naranjales y manifestar lo que estaba pasando, ellos me acompañaron hasta mi casa y miraron todo lo que mi concubino estaba haciendo con mis cosas y procedieron a detenerlo, ya que de igual manera intentó pegarle a mi hermana y me amenazaba a mi donde me decía que rata hijueputa se larga de la casa o sino la mato con un cuchillo y sino que el le pedía permiso a la gente de la guerrilla para matarme con una a mi y a mis seis hijos, yo ya estoy cansada de vivir esta situación con mi concubino ya que no es la primera vez que vivo bajo amenaza por lo menos el día de ayer domingo 28-10-2012 como a las 6:00 horas de la tarde, cuando yo me encontraba en mi casa con mis hijos llegó mi concubino todo borracho y me decía lo mismo que hoy que la gente del monte le va a dar la orden a él para matarme y asi el quedarse con la casa. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista de fecha 29-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal por la ciudadana CONTRERAS CARMEN COROMOTO quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy lunes 29-10-2012 como a las 7:00 horas de la noche, cuando yo me encontraba en mi casa, cuando de repente comencé a escuchar al concubino de mi hermana de nombre PEDRO JESUS COLMENARES VANEGAS, que estaba como tumbando una pared y de repente llega mi sobrina de doce años a buscar una camisa que tenía que llevar para la escuela el día de mañana 30-10-2012 y le pregunto a mi sobrina que era lo que se escuchaba en la casa de ella, fue cuando la niña me dice que el viejo Pedro estaba tumbando la pared y le pregunté por la mamá y me dice que la mamá estaba en la parte de afuera de la casa llorando con las otras niñas, yo salí y efectivamente lo que la niña me había dicho era verdad fue cuando le digo a mi hermana de nombre MARIBEL COLMENARES, que fuera a la policía y lo denunciara y mi hermana comenzó a sacar excusas para no ir, le insistí que fuera a la Policía y hasta que por fin me hizo caso, luego mi hermana me llamó por teléfono donde me dijo que se encontraba en la policía con los niños y que estaba esperando a la patrulla para ir a la casa yo le dije que estaba bien, al rato llegaron los Funcionarios policiales en compañía de mi hermana y miraron que el concubino de mi hermana estaba sacando las cosas de mi hermana a la calle por un hueco que le hizo a la pared, yo intervine y le dije a los policías que se lo llevaran preso ya que ese señor siempre hacia lo mismo con mi hermana y sus hijos, hasta de muerte los ha amenazado, este señor al ver que yo lo estaba acusando con la policía intentó golpearme pero no lo logró, yo lo único que quiero es que este señor deje a mi hermana y a sus hijos tranquila, ya que el lo que quiere es que mi hermana viva obligada con el y de verdad que yo al igual que mi hermana sufro por esta situación. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, Acta Policial de fecha 30-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:40 horas de la noche del día 29 de octubre del año en curso, efectivos policiales realizando patrullaje preventivo por la calle principal del Sector Caucaguita de Naranjales, cuando recibieron llamada telefónica por parte del Oficial Jefe Barrera José (placa 1777), quien les informó que se trasladaran hasta la sede de la estación ya que había un procedimiento con una ciudadana y seis niños, una vez en la estación policial dialogaron con la ciudadana quien se identificó como MARIBEL COLMENARES CONTRERAS quien les informó que su concubino de nombre PEDRO COLMENARES, la había desalojado de su propia residencia con sus seis hijos y también le había sacado los colchones donde dormía los siete (7) y la ropa para el porche de la casa y había derribado una pared, le dijo palabras obscenas como: rata, hija de puta, desgraciada procediendo a trasladarse en compañía de dicha ciudadana al Barrio 27 de febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, parcela 3 con manzana 062 a fin de verificar la situación, al llegar a la dirección antes indicada por la ciudadana Maribel, se visualizó a un ciudadano dentro de la residencia que al observar la presencia de la ciudadana Maribel intentó agredirla en la parte del frente de la vivienda, en presencia de la comisión policial lo cual se pudo evitar a tiempo por la reacción y neutralización del ciudadano quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, en ese momento se hizo presente quien se identificó como CARMEN COROMOTO CONTRERAS y dijo ser hermana de la ciudadana antes mencionada informando que el ciudadano Pedro llega borracho todos los días y amenaza de muerte a su hermana junto con sus hijos, donde procedieron a intervenirlo policialmente y una vez allí quedó identificado como PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS C.I.V.- 9.149.397 quien quedó detenido .-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 9.149.397, de 50 años de edad, de profesión maestro en construcción, Soltero, residenciado en Naranjales, Sector Barrio 27 de Febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, Parcela 3 con Manzana 062, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 29-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal por la ciudadana COLMENARES CONTRERAS MARIBEL quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre PEDRO JESUS COLMENARES VANEGAS, porque el día de hoy Lunes 29-10-2012 como a las 7:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa en compañía de mis seis hijos menores y de mi hermana de nombre CARMEN COROMOTO CONTRERAS, cuando llegó mi concubino ya mencionado todo borracho y comenzó a tratarme con palabras obscenas como rata hijueputa, desgraciada, que yo tenía que irme de la casa con todo e hijos porque él era el dueño de la casa, yo en ningún momento le contesté por miedo y menos que mi concubino comenzó a llamar por teléfono a personas extrañas y según el eran de la guerrilla y que solo estaba esperando que ellos le dieran la orden para el sacarme de la casa, pero mi concubino tumbó una ventana y comenzó a sacarme todas mis cosas entre ellas cuatro colchones donde duermen mis hijos, la ropa de todos nosotros, los útiles escolares de los niños y según el todo eso lo hizo por ordenes de la gente del momento, luego yo decidí ir al comando de la Policía de Naranjales y manifestar lo que estaba pasando, ellos me acompañaron hasta mi casa y miraron todo lo que mi concubino estaba haciendo con mis cosas y procedieron a detenerlo, ya que de igual manera intentó pegarle a mi hermana y me amenazaba a mi donde me decía que rata hijueputa se larga de la casa o sino la mato con un cuchillo y sino que el le pedía permiso a la gente de la guerrilla para matarme con una a mi y a mis seis hijos, yo ya estoy cansada de vivir esta situación con mi concubino ya que no es la primera vez que vivo bajo amenaza por lo menos el día de ayer domingo 28-10-2012 como a las 6:00 horas de la tarde, cuando yo me encontraba en mi casa con mis hijos llegó mi concubino todo borracho y me decía lo mismo que hoy que la gente del monte le va a dar la orden a él para matarme y asi el quedarse con la casa. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista de fecha 29-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal por la ciudadana CONTRERAS CARMEN COROMOTO quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy lunes 29-10-2012 como a las 7:00 horas de la noche, cuando yo me encontraba en mi casa, cuando de repente comencé a escuchar al concubino de mi hermana de nombre PEDRO JESUS COLMENARES VANEGAS, que estaba como tumbando una pared y de repente llega mi sobrina de doce años a buscar una camisa que tenía que llevar para la escuela el día de mañana 30-10-2012 y le pregunto a mi sobrina que era lo que se escuchaba en la casa de ella, fue cuando la niña me dice que el viejo Pedro estaba tumbando la pared y le pregunté por la mamá y me dice que la mamá estaba en la parte de afuera de la casa llorando con las otras niñas, yo salí y efectivamente lo que la niña me había dicho era verdad fue cuando le digo a mi hermana de nombre MARIBEL COLMENARES, que fuera a la policía y lo denunciara y mi hermana comenzó a sacar excusas para no ir, le insistí que fuera a la Policía y hasta que por fin me hizo caso, luego mi hermana me llamó por teléfono donde me dijo que se encontraba en la policía con los niños y que estaba esperando a la patrulla para ir a la casa yo le dije que estaba bien, al rato llegaron los Funcionarios policiales en compañía de mi hermana y miraron que el concubino de mi hermana estaba sacando las cosas de mi hermana a la calle por un hueco que le hizo a la pared, yo intervine y le dije a los policías que se lo llevaran preso ya que ese señor siempre hacia lo mismo con mi hermana y sus hijos, hasta de muerte los ha amenazado, este señor al ver que yo lo estaba acusando con la policía intentó golpearme pero no lo logró, yo lo único que quiero es que este señor deje a mi hermana y a sus hijos tranquila, ya que el lo que quiere es que mi hermana viva obligada con el y de verdad que yo al igual que mi hermana sufro por esta situación. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, Acta Policial de fecha 30-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:40 horas de la noche del día 29 de octubre del año en curso, efectivos policiales realizando patrullaje preventivo por la calle principal del Sector Caucaguita de Naranjales, cuando recibieron llamada telefónica por parte del Oficial Jefe Barrera José (placa 1777), quien les informó que se trasladaran hasta la sede de la estación ya que había un procedimiento con una ciudadana y seis niños, una vez en la estación policial dialogaron con la ciudadana quien se identificó como MARIBEL COLMENARES CONTRERAS quien les informó que su concubino de nombre PEDRO COLMENARES, la había desalojado de su propia residencia con sus seis hijos y también le había sacado los colchones donde dormía los siete (7) y la ropa para el porche de la casa y había derribado una pared, le dijo palabras obscenas como: rata, hija de puta, desgraciada procediendo a trasladarse en compañía de dicha ciudadana al Barrio 27 de febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, parcela 3 con manzana 062 a fin de verificar la situación, al llegar a la dirección antes indicada por la ciudadana Maribel, se visualizó a un ciudadano dentro de la residencia que al observar la presencia de la ciudadana Maribel intentó agredirla en la parte del frente de la vivienda, en presencia de la comisión policial lo cual se pudo evitar a tiempo por la reacción y neutralización del ciudadano quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, en ese momento se hizo presente quien se identificó como CARMEN COROMOTO CONTRERAS y dijo ser hermana de la ciudadana antes mencionada informando que el ciudadano Pedro llega borracho todos los días y amenaza de muerte a su hermana junto con sus hijos, donde procedieron a intervenirlo policialmente y una vez allí quedó identificado como PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS C.I.V.- 9.149.397 quien quedó detenido .-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 9.149.397, de 50 años de edad, de profesión maestro en construcción, Soltero, residenciado en Naranjales, Sector Barrio 27 de Febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, Parcela 3 con Manzana 062, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 9.149.397, de 50 años de edad, de profesión maestro en construcción, Soltero, residenciado en Naranjales, Sector Barrio 27 de Febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, Parcela 3 con Manzana 062, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 24 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, Líbrese oficio y 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 9.149.397, de 50 años de edad, de profesión maestro en construcción, Soltero, residenciado en Naranjales, Sector Barrio 27 de Febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, Parcela 3 con Manzana 062, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PEDRO JESUS COLMENARES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 9.149.397, de 50 años de edad, de profesión maestro en construcción, Soltero, residenciado en Naranjales, Sector Barrio 27 de Febrero, parte baja, Avenida La Paz con Cristóbal Colón, Parcela 3 con Manzana 062, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL COLMENARES CONTRERAS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 24 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, Líbrese oficio y 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2012-007650