REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008592
ASUNTO : SP21-S-2012-008592

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: ORTIZ NARANJO LEONEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial de fecha 27-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Peribeca en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche del día 26-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por el Sector de Bella Vista específicamente por la Plaza Central cuando visualizaron que en la vereda 5 frente a una residencia se encontraba un ciudadano fomentando alteración de orden público con insultos y amenazas, seguidamente se trasladaron al lugar y al momento que nos detuvimos se nos acerca una ciudadana de nombre MYLEIDY YASMIN DIAZ la cual menciona que su ex marido la había agredido física y verbalmente dentro de la casa y que el hermano de ella de nombre Franklin lo había sacado de la casa porque estaba en estado de embriaguez y que era ese mismo ciudadano que estaba frente a la residencia fomentando insultos y amenazas, posteriormente procedieron los Funcionarios a detener al ciudadano quien quedó identificado como ORTIZ NARANJO LEONEL.-






Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DELGADO DIAZ MILEIDY YASMIN quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Leonel Ortiz por la causa de agresión física , maltrato contra la mujer. Resulta que hoy 21-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche yo estaba donde mi mamá ya que yo vivo allí con ella y bueno yo estaba en mi cuarto viendo televisión y como se fue la luz yo me quedé acostada ya lista para dormir, cuando en ese momento llega Leonel Ortíz con el carro y empieza a pitarme para que yo saliera y como el notaba que yo no salía empezó a decir que se iba a formar la grande , y yo asustada me salgo para la sala y me siento en la sala y el como pudo con una cabilla abrió la puerta y se metió y me fue a buscar en el cuarto y como no me vió se puso aún mas molesto y el sale del cuarto y me ve sentada en la sala y me dice usted porque me hace esto y volvía y me lo decía, usted porque me hace esto y allí noté que estaba borracho y cuando veo es que Leonel se me viene encima y me agarra del cuello y allí mi mamá Cristina le dice a Leonel que reaccionara que no hiciera eso y Leonel me suelta y yo me levanté y lo empujé y le dije que le pasaba, que dejara de ser así, que yo no le estaba haciendo nada y el molesto me vuelve a agarrar del cuello y me tira contra el mueble y se me sube encima haciendo fuerza como para ahorcarme pero en ese momento llega mi hermano Franklin y lo ve que el está haciéndome daño y le grita que porque hace esto, que si está loco y allí Leonel me suelta y empieza a discutir con mi hermano Franklin y Leonel insultando y ofendiendo a Franklin pero mi mamá se metió en el medio para que ellos no pelearan y Leonel empuja a mi mamá y se le va a golpes a mi hermano y ellos se agarraron a golpes en la sala y luego ellos salen a la calle a pelear y cuando salen a la calle empieza a ofender a mi hermano y amenazarlo diciendo que lo iba a mandar a matar que no sabía quien era el, que él era del páramo y que le iba a mandar a quemar la camioneta que se cuidara que así viniera policía o guardia que a él no lo detenía nadie y mi hermano viendo esa amenaza se le va a golpes de nuevo y mi hermana empieza a llamar a la policía y en el instante que ellos pelean Leonel se cae en la carretera y allí es cuando la policía llega y yo les conté lo que había pasado y les dije que lo iba a denunciar y ellos procedieron a detenerlo y trasladarlo junto conmigo a Independencia para que yo colocara la denuncia y hacerme una evaluación médica en la medicatura de Independencia.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DIAZ ALVAREZ CRISTINA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Leonel Ortíz él es el ex marido de mi hija y como mi hija lo dejó el llegó borracho a agredirla, bueno resulta que hoy 26-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche estaba en mi casa con mi hija porque se fue la luz y mi hija estaba en el cuarto de ella y yo en el mío y fue cuando escuché que llega Leonel con el carro todo borracho pitando el carro y llamando a mi hija Mileidy y yo me quedé en el cuarto porque sabía que él estaba borracho y al poco momento fue que escuché que Leonel se metió a la casa porque abrió la puerta con una cabilla y se metió a buscar a mi hija en el cuarto pero ella estaba en la sala y a lo que yo salgo veo que Leonel tiene a mi hija Mileidy agarrada del cuello pegada contra la pared y yo me fui y le agarré un brazo y le dije que respetara, que reaccionara, que no hiciera eso y Leonel la suelta y es cuando mi hija lo empuja y empieza a discutir con Leonel y luego Leonel se le va encima de nuevo y la vuelve agarrar del cuello y la tira contra el mueble y allí es cuando llega mi hijo Franklin y le grita a Leonel que le pasa que si acaso estaba loco y como yo vi que se iban a agarrar a pelear me les atravesé para que no lo hicieran y allí fue cuando Leonel me empuja para un lado tirándome un manotón y se agarra a pelear con Franklin allí en la sala de mi casa y después ellos se salen a la calle y se vuelven agarrar a pelear pero allí es cuando llega la policía y agarra a Leonel que estaba todo grosero amenazando a mi hijo Franklin y los policías le preguntan a mi hija si lo iba a denunciar y ella responde que si y nos traen a Independencia para hacer los trámites con respecto a ese caso con Leonel.”

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LEONEL ORTIZ NARANJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.598.830, de 28 años de edad, de profesión taxista, residenciado en Bella Vista, Vereda 5, Casa N° 14, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial de fecha 27-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Peribeca en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche del día 26-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por el Sector de Bella Vista específicamente por la Plaza Central cuando visualizaron que en la vereda 5 frente a una residencia se encontraba un ciudadano fomentando alteración de orden público con insultos y amenazas, seguidamente se trasladaron al lugar y al momento que nos detuvimos se nos acerca una ciudadana de nombre MYLEIDY YASMIN DIAZ la cual menciona que su ex marido la había agredido física y verbalmente dentro de la casa y que el hermano de ella de nombre Franklin lo había sacado de la casa porque estaba en estado de embriaguez y que era ese mismo ciudadano que estaba frente a la residencia fomentando insultos y amenazas, posteriormente procedieron los Funcionarios a detener al ciudadano quien quedó identificado como ORTIZ NARANJO LEONEL.-






Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DELGADO DIAZ MILEIDY YASMIN quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Leonel Ortiz por la causa de agresión física , maltrato contra la mujer. Resulta que hoy 21-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche yo estaba donde mi mamá ya que yo vivo allí con ella y bueno yo estaba en mi cuarto viendo televisión y como se fue la luz yo me quedé acostada ya lista para dormir, cuando en ese momento llega Leonel Ortíz con el carro y empieza a pitarme para que yo saliera y como el notaba que yo no salía empezó a decir que se iba a formar la grande , y yo asustada me salgo para la sala y me siento en la sala y el como pudo con una cabilla abrió la puerta y se metió y me fue a buscar en el cuarto y como no me vió se puso aún mas molesto y el sale del cuarto y me ve sentada en la sala y me dice usted porque me hace esto y volvía y me lo decía, usted porque me hace esto y allí noté que estaba borracho y cuando veo es que Leonel se me viene encima y me agarra del cuello y allí mi mamá Cristina le dice a Leonel que reaccionara que no hiciera eso y Leonel me suelta y yo me levanté y lo empujé y le dije que le pasaba, que dejara de ser así, que yo no le estaba haciendo nada y el molesto me vuelve a agarrar del cuello y me tira contra el mueble y se me sube encima haciendo fuerza como para ahorcarme pero en ese momento llega mi hermano Franklin y lo ve que el está haciéndome daño y le grita que porque hace esto, que si está loco y allí Leonel me suelta y empieza a discutir con mi hermano Franklin y Leonel insultando y ofendiendo a Franklin pero mi mamá se metió en el medio para que ellos no pelearan y Leonel empuja a mi mamá y se le va a golpes a mi hermano y ellos se agarraron a golpes en la sala y luego ellos salen a la calle a pelear y cuando salen a la calle empieza a ofender a mi hermano y amenazarlo diciendo que lo iba a mandar a matar que no sabía quien era el, que él era del páramo y que le iba a mandar a quemar la camioneta que se cuidara que así viniera policía o guardia que a él no lo detenía nadie y mi hermano viendo esa amenaza se le va a golpes de nuevo y mi hermana empieza a llamar a la policía y en el instante que ellos pelean Leonel se cae en la carretera y allí es cuando la policía llega y yo les conté lo que había pasado y les dije que lo iba a denunciar y ellos procedieron a detenerlo y trasladarlo junto conmigo a Independencia para que yo colocara la denuncia y hacerme una evaluación médica en la medicatura de Independencia.-



Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 26-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana DIAZ ALVAREZ CRISTINA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Leonel Ortíz él es el ex marido de mi hija y como mi hija lo dejó el llegó borracho a agredirla, bueno resulta que hoy 26-11-2012 a eso de las 8:30 de la noche estaba en mi casa con mi hija porque se fue la luz y mi hija estaba en el cuarto de ella y yo en el mío y fue cuando escuché que llega Leonel con el carro todo borracho pitando el carro y llamando a mi hija Mileidy y yo me quedé en el cuarto porque sabía que él estaba borracho y al poco momento fue que escuché que Leonel se metió a la casa porque abrió la puerta con una cabilla y se metió a buscar a mi hija en el cuarto pero ella estaba en la sala y a lo que yo salgo veo que Leonel tiene a mi hija Mileidy agarrada del cuello pegada contra la pared y yo me fui y le agarré un brazo y le dije que respetara, que reaccionara, que no hiciera eso y Leonel la suelta y es cuando mi hija lo empuja y empieza a discutir con Leonel y luego Leonel se le va encima de nuevo y la vuelve agarrar del cuello y la tira contra el mueble y allí es cuando llega mi hijo Franklin y le grita a Leonel que le pasa que si acaso estaba loco y como yo vi que se iban a agarrar a pelear me les atravesé para que no lo hicieran y allí fue cuando Leonel me empuja para un lado tirándome un manotón y se agarra a pelear con Franklin allí en la sala de mi casa y después ellos se salen a la calle y se vuelven agarrar a pelear pero allí es cuando llega la policía y agarra a Leonel que estaba todo grosero amenazando a mi hijo Franklin y los policías le preguntan a mi hija si lo iba a denunciar y ella responde que si y nos traen a Independencia para hacer los trámites con respecto a ese caso con Leonel.”
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LEONEL ORTIZ NARANJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.598.830, de 28 años de edad, de profesión taxista, residenciado en Bella Vista, Vereda 5, Casa N° 14, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LEONEL ORTIZ NARANJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.598.830, de 28 años de edad, de profesión taxista, residenciado en Bella Vista, Vereda 5, Casa N° 14, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco Días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, Líbrese oficio y 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LEONEL ORTIZ NARANJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.598.830, de 28 años de edad, de profesión taxista, residenciado en Bella Vista, Vereda 5, Casa N° 14, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEONEL ORTIZ NARANJO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.598.830, de 28 años de edad, de profesión taxista, residenciado en Bella Vista, Vereda 5, Casa N° 14, Peribeca, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY YASMIN DELGADO DIAZ y CRISTINA DIAZ ALVAREZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco Días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, Líbrese oficio y 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 7.- Se declara con lugar la solicitud de experticia psicológica y psiquiátrico para que sea practicada por el equipo interdisciplinario el día 03-12-2012 al imputado.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley,

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2012-008592