REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008454
ASUNTO : SP21-S-2012-008454


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 21 de noviembre de 2012, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA CARMEN ROSA MARCIALES BEELANDRIA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.041.291, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en fecha 21 de noviembre de 2012 recibió denuncia en la cual la ciudadana CARMEN ROSA MARCIALES BELANDRIA manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, quien es mi papá, y puede ser localizado en San Josecito, Sector B, Barrio Pedro Humberto Duque, parte baja, frente a Mercal, casa 1 -7, Municipio Torbes, estado Táchira, telefono 0414-750.99.52 porque el día de ayer 20-11-2012 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente , al llegar a mi casa y tratar de abrir la reja de la casa no pude abrir porque no calzaba la llave, yo toqué el portón, y abrió mi hermana y yo le pregunté que porque habían cambiado la cerradura, ella me respondió que mi papá la había cambiado por orden de Fiscalía y Tribunales, que yo no tenía derecho a entrar, yo le dije que me abriera y no quiso dejarme entrar, me toco irme con los tres niños, una amiga me prestó cien bolívares y me quedé en una habitación, mi papá siempre me decía que tenía que irme de la casa y ahora me quieren sacar, mi papá siempre me ha tratado mal, me ofende, me dice que soy una bruta y una loca, es todo”.-

Asi mismo en esta misma fecha este Tribunal recibe la solicitud Fiscal que versa sobre la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 21 de noviembre de 2012 donde aparece como Mujer presuntamente agredida Carmen Rosa Marciales Belandria y como parte presuntamente agresora HERMINIO ENRIQUE MARCIALES.




Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Ordena reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia, no disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

2.- Se prohibe a la parte presuntamente agresora por si misma, o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90, 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal.

Asi mismo se ordena librar el Oficio correspondiente por ser el órgano comisionado por el Despacho Fiscal a la Brigada de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, quien es mi papá, y puede ser localizado en San Josecito, Sector B, Barrio Pedro Humberto Duque, parte baja, frente a Mercal, casa 1 -7, Municipio Torbes, estado Táchira, telefono 0414-750.99.52, siendo las referidas medidas de protección las siguientes: 1.- Ordena reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia, no disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

2.- Se prohibe a la parte presuntamente agresora por si misma, o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90, 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal.


Líbrese el Oficio correspondiente a la Brigada de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira


Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LA SECRETARIA



SRIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2012-8454