REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de noviembre de 2012
AÑOS: 203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008417
ASUNTO : SP21-S-2012-008417

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 22° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. OLGA LI8LIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MOLINA RAMON REYVER ANSELMO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 21-10-2008 la adolescente A.S.G.G., denunció que su pareja el ciudadano REYVER ANSELMO MOLINA RAMON, la había agredido física y verbalmente, lo que venía ocurriendo desde hace como seis meses, ya que ella le pidió que se fuera de la casa y como el denunciado no quiere irse la agredía y la amenaza con un pico de botella, lo que atemorizó a la joven y por ello realizó la denuncia.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, de las actas se desprende que se evidencia que en fecha 21-10-2008 la adolescente A.S.G.G. compareció por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira e interpuso denuncia en contra del ciudadano REYVER ANSELMO MOLINA RAMON, por cuanto este ciudadano la agrede fisicamente, razón por la cual el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la presente investigación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA desprendiéndose de la misma que la adolescente A.S.G.G, no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser valorada y determinar el tipo de lesiones que presentó, tal y como consta en acta de fecha 06-08-2012, en tal virtud consideró la Fiscala que en el presente caso, no existen en la investigación elementos suficientes que permitan fundar claramente una solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado, puesto que realizadas las diligencias de investigación no fue posible establecer la forma precisa como la adolescente haya resultado lesionada como consecuencia del hecho denunciado y aunado a ello no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que fueron practicadas las actuaciones necesarias y no fue posible determinar el tipo de lesiones sufridas por la víctima, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de MOLINA RAMON REYVER ANSELMO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.876.409, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 13 entre carreras 1 y 2, casa número 6, Santa Ana, estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2012-004160