REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008344
ASUNTO : SP21-S-2012-008344

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SUATERNA MURCIA CARLOS ANDRES
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 15-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 15 de noviembre de 2012 mientras se encontraban los Funcionarios en labores de patrullaje por el Centro de San Cristóbal, cuando recibieron el llamado del puesto radiofónico indicándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial Táchira ubicado en la Marginal del Torbes, ya que se encontraba una ciudadana formulando la denuncia sobre una agresión física, al momento de llegar al Centro de Coordinación Policial Táchira procedieron a entrevistar a la ciudadana quien quedó identificada como VALENCIA ROSMIRA quien tenia una fuerte contusión en la región infraorbitaria izquierda , donde les informó que había sido agredida en su rostro con una botella y punta pies en todo su cuerpo por el sobrino de su conyuge y que el se encontraba en la calle 5 del Centro de San Cristóbal del estado Táchira en el hotel Los Farolitos de Leidy dicha ciudadana ya mencionada venía acompañada de su hijo F.C. quien es menor de edad, quien dijo ser golpeado mientras defendía su madre para evitar que la siguieran agrediendo, de inmediato se trasladaron al lugar del suceso con la ciudadana agredida, al llegar allí los Funcionarios procedieron a entrar al domicilio ya que fueron autorizados por la dueña que es la ciudadana víctima, donde les señaló al ciudadano que la había agredido quien quedó identificado como CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA C.E.- 84.480.398 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 15-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana VALENCIA ROSMIRA quien manifestó lo siguiente: “ Todo empezó por un mensaje que Andrés quien es el sobrino de mi esposo me envió, y entonces mi esposo ERNANDO, me hace reclamo ya que la mamá de él lo llamó peleando porque yo estaba publicando vainas en el FACEBOOK, entonces cuando llegó Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK, entonces cuando llega Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK y lo que hizo fue reirse, entonces empezamos a discutir yo le dije que aprendiera a hacer hombre que me respetara que el lo que estaba buscando era separarme del tío, que si el quería que me fuera yo me iba y que me sacara mis cosas a la calle, y el me dijo que yo era una grosera, chismosa que yo me metía en los problemas de el, y empezó a manotearme, nos calmamos, yo me puse a limpiar y se llevaron una caja de cerveza llegaron en la noche a pelear, mi suegro se puso a pelear conmigo y yo le dije que Andrés me la quería montar y que yo no me iba a dejar, entonces fue el levantó la mano a pegarme, entonces mi marido sacó del cuarto al suegro, en ese momento me paro con Franklin mi hijo y Andrés llega a discutir muy cerca de mi y yo le dije que nunca le iba a perdonar que hubiese cacheteado a mi hijo y que tampoco lo iba a perdonar por estarme maltratando y humillando, y agarró la botella con la que estaba tomando cerveza, y me la pegó en la cabeza en la parte izquierda yo caí al piso inconsciente, cuando medio me estoy levantando nuevamente el me estaba dando patadas, en eso se metió mi hijo a defenderme y le metió un puño en la nariz y lo tumbó al piso y después salí corriendo con mi hijo a la gobernación y de ahí me atendieron unos policías estadales que me llevaron en la patrulla para el Hospital y me dejaron tirada allá en el Hospital y me dijeron que fuera a denunciar eso mañana en la Policía Nacional o al CICPC, que ellos no se encargaban de eso, después salí agarré un taxi para la casa de mi tío en Campo C, me acosté a dormir y en la mañana me vine para acá a poner la denuncia de lo sucedido anoche y de aquí fuimos a buscar a Andrés , es todo”.-



Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista de fecha 15-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por el adolescente F. quien estuvo acompañado de su progenitora ciudadana VALENCIA ROSMIRA manifestando el adolescente lo siguiente : “Ellos estaban discutiendo y entonces yo me metí cuando Andrés le metió un botellazo a mi mamá, ella cayó al piso inconsciente y como pudo ella trató de levantarse pero ANDRES le daba patadas, fue cuando yo me metí y también me pegó un puño en la cara a la altura de la nariz tumbándome al suelo, mi mamá salió corriendo y de ahí nos fuimos para la Gobernación, ahí los policías estadales nos llevaron en una patrulla al hospital y nos dejaron ahí y nos dijeron que fuéramos al CICPC o a la Policía Nacional para que formuláramos la denuncia de ahí nos fuimos a las 3 de la mañana para la casa de mi tío en Campo C, dormimos y en la mañana nos vinimos para la Policía Nacional a poner la denuncia. Es todo”.


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA, Colombiano, con cédula de identidad N° E-84.480.398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Flor Murcia (V) y Samuel Suaterna (F) residenciado en la calle 5 casa 9-79 centro, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 15-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 15 de noviembre de 2012 mientras se encontraban los Funcionarios en labores de patrullaje por el Centro de San Cristóbal, cuando recibieron el llamado del puesto radiofónico indicándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial Táchira ubicado en la Marginal del Torbes, ya que se encontraba una ciudadana formulando la denuncia sobre una agresión física, al momento de llegar al Centro de Coordinación Policial Táchira procedieron a entrevistar a la ciudadana quien quedó identificada como VALENCIA ROSMIRA quien tenia una fuerte contusión en la región infraorbitaria izquierda , donde les informó que había sido agredida en su rostro con una botella y punta pies en todo su cuerpo por el sobrino de su conyuge y que el se encontraba en la calle 5 del Centro de San Cristóbal del estado Táchira en el hotel Los Farolitos de Leidy dicha ciudadana ya mencionada venía acompañada de su hijo F.C. quien es menor de edad, quien dijo ser golpeado mientras defendía su madre para evitar que la siguieran agrediendo, de inmediato se trasladaron al lugar del suceso con la ciudadana agredida, al llegar allí los Funcionarios procedieron a entrar al domicilio ya que fueron autorizados por la dueña que es la ciudadana víctima, donde les señaló al ciudadano que la había agredido quien quedó identificado como CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA C.E.- 84.480.398 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 15-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana VALENCIA ROSMIRA quien manifestó lo siguiente: “ Todo empezó por un mensaje que Andrés quien es el sobrino de mi esposo me envió, y entonces mi esposo ERNANDO, me hace reclamo ya que la mamá de él lo llamó peleando porque yo estaba publicando vainas en el FACEBOOK, entonces cuando llegó Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK, entonces cuando llega Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK y lo que hizo fue reirse, entonces empezamos a discutir yo le dije que aprendiera a hacer hombre que me respetara que el lo que estaba buscando era separarme del tío, que si el quería que me fuera yo me iba y que me sacara mis cosas a la calle, y el me dijo que yo era una grosera, chismosa que yo me metía en los problemas de el, y empezó a manotearme, nos calmamos, yo me puse a limpiar y se llevaron una caja de cerveza llegaron en la noche a pelear, mi suegro se puso a pelear conmigo y yo le dije que Andrés me la quería montar y que yo no me iba a dejar, entonces fue el levantó la mano a pegarme, entonces mi marido sacó del cuarto al suegro, en ese momento me paro con Franklin mi hijo y Andrés llega a discutir muy cerca de mi y yo le dije que nunca le iba a perdonar que hubiese cacheteado a mi hijo y que tampoco lo iba a perdonar por estarme maltratando y humillando, y agarró la botella con la que estaba tomando cerveza, y me la pegó en la cabeza en la parte izquierda yo caí al piso inconsciente, cuando medio me estoy levantando nuevamente el me estaba dando patadas, en eso se metió mi hijo a defenderme y le metió un puño en la nariz y lo tumbó al piso y después salí corriendo con mi hijo a la gobernación y de ahí me atendieron unos policías estadales que me llevaron en la patrulla para el Hospital y me dejaron tirada allá en el Hospital y me dijeron que fuera a denunciar eso mañana en la Policía Nacional o al CICPC, que ellos no se encargaban de eso, después salí agarré un taxi para la casa de mi tío en Campo C, me acosté a dormir y en la mañana me vine para acá a poner la denuncia de lo sucedido anoche y de aquí fuimos a buscar a Andrés , es todo”.-



Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista de fecha 15-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por el adolescente F. quien estuvo acompañado de su progenitora ciudadana VALENCIA ROSMIRA manifestando el adolescente lo siguiente : “Ellos estaban discutiendo y entonces yo me metí cuando Andrés le metió un botellazo a mi mamá, ella cayó al piso inconsciente y como pudo ella trató de levantarse pero ANDRES le daba patadas, fue cuando yo me metí y también me pegó un puño en la cara a la altura de la nariz tumbándome al suelo, mi mamá salió corriendo y de ahí nos fuimos para la Gobernación, ahí los policías estadales nos llevaron en una patrulla al hospital y nos dejaron ahí y nos dijeron que fuéramos al CICPC o a la Policía Nacional para que formuláramos la denuncia de ahí nos fuimos a las 3 de la mañana para la casa de mi tío en Campo C, dormimos y en la mañana nos vinimos para la Policía Nacional a poner la denuncia. Es todo”.


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA, Colombiano, con cédula de identidad N° E-84.480.398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Flor Murcia (V) y Samuel Suaterna (F) residenciado en la calle 5 casa 9-79 centro, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- se prohíbe acercarse da la victima en consecuencia no podrá llegar a su lugar de trabajo residencia o estudio 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 4.- prohibición de agredir a la victima física verbal o psicológicamente, todo ello de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ROSMIRA CAÑAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA, Colombiano, con cédula de identidad N° E-84.480.398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Flor Murcia (V) y Samuel Suaterna (F) residenciado en la calle 5 casa 9-79 centro, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia psicotrópicas y estupefacientes, 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA, Colombiano, con cédula de identidad N° E-84.480.398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Flor Murcia (V) y Samuel Suaterna (F) residenciado en la calle 5 casa 9-79 centro, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, ---------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, -------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA, Colombiano, con cédula de identidad N° E-84.480.398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Flor Murcia (V) y Samuel Suaterna (F) residenciado en la calle 5 casa 9-79 centro, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia psicotrópicas y estupefacientes, 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se prohíbe acercarse da la victima en consecuencia no podrá llegar a su lugar de trabajo residencia o estudio 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 4.- prohibición de agredir a la victima física verbal o psicológicamente, todo ello de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.--------------------------------------------

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2012-008344