REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002932
ASUNTO : SP21-S-2011-002932

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LOPEZ RIERA JESUS ORLANDO

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACIÓN MORA SANCHEZ


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOPEZ RIERA JESUS ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 12-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial de Cordero, en la cual se deja constancia que siendo las 10:45 horas de la noche aproximadamente encontrándose Funcionarios Policiales de servicio se hizo presente una ciudadana quien quedó identificada como Andreína de a Consolación Mora Sánchez con cédula de identidad N° V.- 15.156.991, quien manifestó de manera verbal que su exconcubino minutos antes la había agredido físicamente torciéndole el dedo índice y golpeado en el brazo derecho al mismo tiempo que le vociferaba palabras obscenas (malparida, perra, puta, loca) y que este se encontraba en la Avenida Bolívar con calle principal La Esmeralda frente a la Tasca Doña Eugenia, trasladándome hacia el lugar a bordo de la unidad P-953 con efectivos Policiales en compañía de la ciudadana agraviada cuando al llegar la ciudadana nos señaló a un ciudadano quien quedó plenamente identificado como LOPEZ RIERA JESUS ORLANDO, quien quedó detenido.


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 12-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Cordero, por NDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ quien manifestó: “En el día de hoy a eso de las 9:15 horas de la noche yo me trasladé hacia donde trabaja mi ex concubino de nombre Jesús Orlando con el fin de solicitarle que me entregara una moto la cual es de mi propiedad, ya que yo se la había prestado el comenzó a reirse y me entregó la llave, después quiso quitarme la llave agarrándome la mano derecha y presionando sobre el dedo índice, como no pudo quitarme la llave me golpeó en el brazo derecho y comenzó a tratarme con palabras obscenas ( malparida, puta, perra, loca ) y se retiró, yo bajé hasta mi casa para guardar la moto y me trasladé al Comando de la Policía de Cordero, una vez en la policía dialogué con el funcionario de servicio a quien le expliqué lo acontecido e igualmente le dije donde estaba mi ex concubino, los funcionarios policiales abordaron la patrulla y se desplazaron hacia donde estaba el, cuando llegaron dialogaron con mi ex concubino y le manifestaron el motivo, solicitándole que los acompañara a la sede policial, quien accedió de manera voluntaria, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 15-11-2012 a las (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado LOPEZ RIERA JESUS ORLANDO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7. En este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACIÓN MORA SANCHEZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002932