REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2007-000011
ASUNTO :SJ21-S-2007-000011

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: CARMEN ELENA LOPEZ

FISCAL: Abg. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Consta en Denuncia de fecha 05 de abril de 2005, de la ciudadana CANDY YULIANA UZCATEGUI LOPEZ quien manifestó que denuncia al ciudadano WILMAR LEONARDO DIAZ SANDIA, quien fue su novio desde durante aproximadamente un año, pero luego se dejó de él más o menos nueve meses, ero el día de hoy aproximadamente a las 9:00 de la noche llegó a su casa y se llevó a su hijo de nueve meses de nacido de nombre BREYNER JOSUE, y no se lo quiso dar, ella fue a quitárselo y le dijo que porqué le quitaba el niño, sino era hijo de él, y empezó a golpearla y a amenazarla, ella bajó con una amiga de nombre HELLEN y ella al ver que le estaba pegando fue a buscar a su mamá, quien al rato llegó y también quiso golpearla a ella, y empezó a amenazarla que si llamaba la policía la iba a matar y que le iba a agarrar la casa a piedra, también amenazó a su hermana que si se metía la iba a matar, unas amigas de ella entraron a la casa y como estaba discutiendo con ella sacaron a su hijo de la casa de una hermana de el y se lo llevaron en un carro y en eso llegó la policía y ella les manifestó lo que estaba pasando, y se escondió porque le da miedo que le fuera a pegar de nuevo, desde donde esta observó que se puso a burlarse de los policías y a decirles vulgaridades, tuvieron que utilizar la fuerza para llevárselo detenido.

La ciudadana presentó lesiones tipo equimosis y rasguños a nivel de brazo izquierdo, ameritando atención por parte de la medicatura forense, según informe médico, suscrito por la Dra. NATACHA RTINCON C.I.V.- 15.242.152, CMT 3968, de la Emergencia dwel Hospital General de Táriba.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima CARMEN ELENA LOPEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral. Funcionarios Expertos y Policiales: 1.1.- Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. Nelson Báez Camacho quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2220 de fecha 09-04-2007. 1.2.- Declaración de la Dra. Natacha Rincón quien suscribe Informe Médico. 1.3.- Declaración en Juicio Oral y Público de los Funcionarios Inspector el C/1ero Placa N° 1149, JOSE JAFARO C/1ero Placa 1624 Nelson Rangel, adscritos a la Comisaría de Táriba de la Policía del estado Táchira, quienes suscriben dicha Acta N° 094 de fecha 5 de abril de 2007.


2.- Declaración de la víctima en el Juicio Oral: 2.1.- Declaración de CANDY YULIANA UZCATEGUI LOPEZ. 2.2.- Declaración de la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público en contra del acusado WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILMER LEONARDO DIAZ SANDI, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILMER LEONARDO DIAZ SANDI, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILMER LEONARDO DIAZ SANDI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SJ21-S-2007-000011