REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-004151
ASUNTO :SP21-S-2012-004151

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625.

DEFENSOR: Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ Defensor Privado

VICTIMA: LUCY ANDREINA CARMONA GOMEZ

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARMONA LUCY quien manifestó: “Resulta que estaba en el frente de la casa de mis abuelos conversando con unos familiares, y tuve una discusión con una prima y es cuando sin mediar palabras llegó mi padrastro y me golpeó en la frente con la cabeza e intentó seguir agrediéndome pero mis familiares no lo dejaron, motivo por el cual comparezco a denunciar este hecho, ya que no es la primera vez que el hace eso, de agredirme, ya que en otras oportunidades el lo ha hecho y no lo había denunciado por no causarle un dolor a mi madre, pero estoy cansada de las agresiones de él en contra mía, sin causa justificada, es todo”.-

Consta en autos al folio cinco (5), Acta de Investigación Penal de fecha 29-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron a la siguiente dirección Sabaneta, Vía El Llano, Calle Páez, frente a la casa N° 7 – 08, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, una vez en la referida dirección procedieron a tocar la puerta del inmueble con el fin de ubicar y citar al ciudadano VERA CACERES MARCO ANTONIO C.I.V.- 9.221.940 quien quedó detenido.-


Riela al folio once (11) de autos, Acta de Entrevista de fecha 29-07-2012 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ESCALANTE FANNY quien manifestó: Resulta que el día de hoy 29 de julio de este año, como a las 8:15 horas de la noche, en la Urbanización Sabaneta, en la Calle Páez, específicamente en la casa N° 07-08, compartiendo unos tragos con varios familiares, cuando surgió discusión entre mis primas LUCY Y LIYIBETH por problemas anteriores que ya tenían cuando yo observo que se paró el padrastro de Lucy de nombre Marcos y la golpeó con la cabeza a mi prima, causándole una lesión en el ojo izquierdo, ES TODO”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor MARCO ANTONIO VERA CACERES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La víctima LUCY CARMONA quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa ABG. RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Victima: 1.1.- Testimonio en calidad de Médico Forense del Dr. Carlos Camargo Méndez, por cuanto suscribe el Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3945 practicado a la ciudadana Lucy Andreína Carmona Gómez.- 1.2.- Declaración del Funcionario Sub Inspector Gerson Narvaez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira. 1.3- Declaracuión del Funcionario Sub Inspector Julio Alvarado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira. 1.4.- Declaración del Funcionario Agente Darwin Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira. 1.5.- Declaración del Funcionario Agente Pedro Rosales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.

Testimonio de Víctima y Testigo Presencial: * Testimonio de la ciudadana Lucy Andreína Carmona Gómez. * Testimonio de la ciudadana Fanny Escalante.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MARCO ANTONIO VERA CACERES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-11-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MARCO ANTONIO VERA CACERES, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.221.940, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión mecánico, letrado, residenciado la sabaneta calle Páez, casa 07-02, cerca del taller la F-8, del Estado Táchira 0414-752.4625, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUCY CARMONA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MARCO ANTONIO VERA CACERES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-11-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13 -11-2013 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-004151