REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002878
ASUNTO : SP21-S-2011-002878

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ARROYAVE RAMIREZ CRISTOFER ALEXANDER

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: ANA ROQUELINA ORTIZ RONDON

FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (A) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA ROQUELINA ORTIZ RONDON


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARROYAVE RAMIREZ CRISTOFER ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 200 bsf cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 06-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 10:31 horas de la noche del día de hoy 6 de agosto del año en curso, encontrándome en la Estación Policial La Fría, cuando se hizo presente una adolescente quien se identificó como O.R.A.R. manifestando que el día su concubino la había agredido fisicamente dándole golpes en las piernas y que el mismo se encontraba en su residencia con su hija de dos años de edad y que el mismo no se la quería dar, al sitio se trasladaron en la Unidad P-554 la cual les prestó la colaboración para verificar dicha situación en compañía de efectivos policiales, al llegar al sitio se pudo constatar que si se encontraba dicho ciudadano en la residencia y a su vez una bebé quien manifestó la ciudadana Ana que era su suegra quien le hizo entrega de la misma sin ningún problema, en eso salió el ciudadano quien dice ser el padre de la niña y concubino de la ciudadana manifestado que el se trasladaba al Comando en la moto particular de su progenitor, retirándose los Funcionarios Policiales de la residencia en compañía de la ciudadana quien posteriormente iba a formular dicha denuncia en contra de su concubino, por la lesiones causadas, en un aproximado de 10 minutos se hizo presente en la Estación Policial el ciudadano quien al llegar se le indicó que iba a ser objeto de una inspección corporal, al realizarla no se encontró ningún objeto de interés criminalístico y poseía aliento etílico quien quedó identificado como ARROYAVE RAMIREZ CRISTOFER ALEXANDER, quedando detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 06-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana ORTIZ RONDON ANA ROQUELINA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CRISTOFER ALEXANDER ARROYABE RAMIREZ quien tiene su dirección en Las Delicias, calle 11, bis carrera 18, casa sin número, Municipio García debía, quien es mi concubino desde hace tres años y con el cual tengo una bebé de dos años de edad, todo comenzó el día de hoy a eso de las 9:00 de la noche cuando yo me encontraba en la casa al frente con la familia de él, cuando el llegó en compañía de su papá, en eso yo me dirigí al cuarto donde vivo ya que vivimos en casa de los suegros en eso el me dice alístese que vamos a los quince años y yo le digo que no porque no tengo zapatos y usted está muy tomado, en eso la mamá le dice vete a dormir ya que estás tomado, en eso el contesta que el aguanta con otras cajas mas y en eso yo le digo que para eso es que toma para hacer espectáculos mas nada, en eso se levanta de la mesa y me pega una cachetada en la cara en eso yo me voy a dormir a la niña y el llega todo agresivo y me tiró al piso comenzando a pegarme patadas por las piernas y arrastrándome con ganas de sacarme para la calle cosa que no logró ya que yo me tomé de la lavadora y la nevera para que no me sacara, comenzando a llorar la niña quien fue la que logró que me dejara de pegar, en eso la bebé comenzó a llamarlo y el la tomó en sus brazos diciéndome si denúnciame que igual yo tengo como quitarle la niña y que el sabía que la custodia de la niña era de el, comenzando a insultarme tocándome salir corriendo donde tomé un taxi y me trasladé hasta el Comando de la Policía donde me acompañaron los efectivos hasta la casa y lograron que el me diera la niña, esto no es primera vez que el me pega, ya lo había hecho pero solo cachetadas y que yo no lo puedo dejar porque según el yo soy propiedad de el, por estar al lado de el desde los tres años y que si yo decido estar con otra persona o simplemente dejarlo a el me mata, ya no aguanto mas sus maltratos tanto físicos como verbales ya que todo el tiempo me trata de perra, zorra y que no sirvo para nada. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 31-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ARROYAVE RAMIREZ CRISTOFER ALEXANDER, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (A) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ANA ROQUELINA ORTIZ RONDON manifestó:”doctora no hemos tenido mas problemas él se ha portado bien. Es todo.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (A) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTOFER ALEXANDER ARROYAVE, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISTOFER ALEXANDER ARROYAVE, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Ana Roquelina Ortiz Rondon, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002878