REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002833
ASUNTO : SP21-S-2011-002833

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: OLIVA GOMEZ RINCON
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OLIVA GOMEZ RINCON.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO en la audiencia celebrada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 01-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales fueron alertados por un ciudadano quien se identificó como Salcedo Yohan quien se encontraba nervioso pidiendo auxilio indicando que en el Parcelamiento Torondoy se encontraba su progenitor quien había agredido física y verbalmente a su progenitora identificada como OLIVA GOMEZ RINCON, procedieron a trasladarse junto con el ciudadano a la dirección antes indicada al llegar al sitio el ciudadano señaló a otro que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su progenitora quien presentó una actitud agresiva y grosera contra la comisión policial, de inmediato se procedió a pedir que saliera de la vivienda haciendo caso omiso donde se hizo uso de la fuerza de inmediato, se inspeccionó la zona ya que la ciudadana no aparecía, minutos después fue hallada por la comisión policial tendida en la zona boscosa desmayada, de inmediato se resguardó su integridad física y la misma fue trasladada al Centro Diagnóstico Integral Torbes y al ciudadano SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO se trasladó en calidad de detenido a la Estación Policial San Josecito.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 01-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira por SALCEDO YOHAN quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi padre LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO porque el hoy llegó a la casa como a las 9:30 de la noche borracho y el empezó a discutir con mi mamá de nombre OLIVA GOMEZ RINCON con cédula de identidad adquirida N° 22.672.560, por una plata, luego el se paró de la mesa y se le lanzó a darle golpes a mi mamá, y le decía que era una maldita perra, que la iba a matar, entonces yo salí corriendo para el peje ahí hablé con un guardia y con un policía en eso iba pasando la patrulla y ellos se fueron conmigo hasta la casa, cuando llegamos mi papá tenía un escándalo formado y ellos lo agarraron y lo esposaron luego empezamos a buscar a mi mamá y cuando la ví fue tirada en un monte que hay cerca de la casa agitada y se veía muy mal de ahí los policías llamaron la ambulancia y a mi mamá se la llevaron al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito y no ha reaccionado, lo que quiero es que el no vaya más para la casa y que no se meta más con mi mamá que la deje quieta, porque ella es hipertensa cardíaca, y no es la primera vez que la golpea.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 13-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima OLIVA GOMEZ RINCON y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La Victima OLIVA GOMEZ RINCON manifestó “doctora él no se ha vuelto a meter conmigo” es todo


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OLIVA GOMEZ RINCON
en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002833