REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002197
ASUNTO : SP21-S-2011-002197



Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
ACUSADO: ROSALES RAMIREZ RAMON ANTONIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública II Penal

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.


RELACION FACTICA

Riela al folio tres (3) Denuncia rendida por REYES DIANA SUSANA, de fecha 05-06-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino el ciudadano RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, ya que el mismo el día de hoy 05-06-11, como a las 2:00 horas de la mañana, llegó a mi residencia y empezó a insultarme con palabras obscenas y amenazarme de muerte, por el motivo que no quiero vivir mas con el, yo sin embargo no le hice caso, pero él siguió molestando tanto así que le cayó a patadas a la puerta, rompió los vidrios de una ventana y de igual manera rompió la tubería de aguas blancas con la intención de que no me llegara agua a la casa, es por tal motivo que vine a denunciarlo porque si me pasa algo responsabilizo a ese ciudadano. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista rendida por REYES REYES DORIS, de fecha 05-06-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que ayer en la noche estaba en mi residencia con mi hija DIANA SUSANA REYES, cuando de pronto llegó el ex concubino de mi hija, llamándola que saliera que la quería ver, pero como mi hija no le hizo caso, este señor empezó a gritarle vulgaridades como (Perra, Puta, Zorra) que la iba a picar en pedacitos, algún día tendría que salir de la casa y ese día la iba a matar, nosotros no le decíamos nada, fue cuando empezó a tirarle piedras al techo, a las ventanas, a las puertas etc, después quiso meterle candela a las bombonas de gas, como vio que no le abrimos la puerta agarró y se fue, es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana DIANA SUSANA REYES hacia el Final de la calle 3, casa sin número del Sector San José de la Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, asi mismo identificar y aprehender al ciudadano ROSALES RAMIREZ RAMON ANTONIO, donde una vez en la dirección, la mencionada ciudadana le indicó a los Funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo al llegar al lugar se encontraba el ciudadano ROSALES RAMIREZ RAMON ANTONIO, quien quedó detenido.-


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de octubre de dos mil once, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “ciudadana Jueza no fui, no me quedó tiempo estuve enfermo, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 60 días, líbrese oficio; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-11-2013 a las (10:30) horas de la mañana; al acusado RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-20.397.071, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-06-1986, de profesión electricista, letrado, residenciado la tendida, calle 10 principal, casa N° 0-86, cerca de la licorería del señor Lucas, estado Táchira, 0426-7037387, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA SUSANA REYES Se deja constancia que se fija para el día 13 de NOVIEMBRE DEL 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez al cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 60 días, líbrese oficio; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-11-2013 a las (10:30) horas de la mañana; al RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-20.397.071, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-06-1986, de profesión electricista, letrado, residenciado la tendida, calle 10 principal, casa N° 0-86, cerca de la licorería del señor Lucas, estado Táchira, 0426-7037387, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA SUSANA REYES Se deja constancia que se fija para el día 13 de NOVIEMBRE DEL 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2011-002197