REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002086
ASUNTO : SP21-S-2011-002086


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, Fiscala XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-1964, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, cedula de identidad N° V-9.350.568, domiciliado urbanización luisa teresa pacheco, calle 6, casa 5, por la parada de busetas de la Rómulo gallegos, estado Táchira 0426-2864594.-

• DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D

• DEFENSORES: Abogado Ramón Fernández Vega y Abogado Freddy Chacón Silva, Defensores Privados.-

• VICTIMA: J.V.F.D



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14 de agosto del año 2009 se presentó ante el despacho de la Fiscalía Novena del estado Trujillo la ciudadana Emili Yosmara de Abreu Aldana, quien denunció al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANOP URBINA, quien es su cuñado ya que su hermana Amy Yaritzu le contó que el esposo de ella José Zambrano había tenido relaciones sexuales con su hija J.F.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Periciales: 1.1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 14-08-09, signado bajo el N° 9700-165-2009-1240 tipo ginecológico practicado a la adolescente F.D A..J.V. de 12 años, suscrito por el Médico Forense Homero Urbina Rojas.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración del ciudadano Homero Urbina Rojas, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del estado Trujillo. 2.2.- Declaración de la ciudadana Emili Yosmara De Abreu Aldana, madre de la víctima. 2.3.- Declaración del niño F.D.A.M.J. 2.4.- Declaración de la adolescente F.D.A.J.V. y 2.5.- Declaración de la ciudadana D.A.A.A.Y.

3.- Documentales: Copia simple de partida de nacimiento perteneciente a la adolescente J.V. expedida en el Registro Civil del Municipio Boconó, EstadoTrujillo.


4.- Otros medios de pruebas: 4.1.- Informe de Experticia Bio- Sico- Social- Legal a practicarse al ciudadano J.R.Z.U. y a la adolescente F.D.A.J.V.

Acervo Probatorio ofrecido por la Defensa:


1.- Testimoniales: 1.1.- Y.V.F.D.A. C.I.V.- 25.475.456, 1.2.- E.Y.D.A.A. C.I.V.- 15.223.121, 1.3.- A.Y.D.A. C.I.V.- 15.092.340, 1.4.- M.J.F.D.A.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “deseo ir a juicio oral Es todo”


La Defensa Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA Defensor Privado, manifestó: oído lo manifestado por nuestro defendido, solicitamos respetosamente ordene la apertura a juicio oral. Es todo”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: : “deseo ir a juicio oral, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Actas Policiales que corren insertas en las actuaciones suscritas por Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira como por entrevistados.-
• Resultado del Reconocimiento Médico, realizado a la víctima adolescente F.D.A.Y.V. por parte del Doctor Homero Urbina Rojas, Médico Forense.-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, le es imputable la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D. , al determinarse que presuntamente el agresor de autos realizó acto carnal con la víctima de autos, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Periciales: 1.1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 14-08-09, signado bajo el N° 9700-165-2009-1240 tipo ginecológico practicado a la adolescente F.D A..J.V. de 12 años, suscrito por el Médico Forense Homero Urbina Rojas.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración del ciudadano Homero Urbina Rojas, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del estado Trujillo. 2.2.- Declaración de la ciudadana Emili Yosmara De Abreu Aldana, madre de la víctima. 2.3.- Declaración del niño F.D.A.M.J. 2.4.- Declaración de la adolescente F.D.A.J.V. y 2.5.- Declaración de la ciudadana D.A.A.A.Y.

3.- Documentales: Copia simple de partida de nacimiento perteneciente a la adolescente J.V. expedida en el Registro Civil del Municipio Boconó, EstadoTrujillo.


4.- Otros medios de pruebas: 4.1.- Informe de Experticia Bio- Sico- Social- Legal a practicarse al ciudadano J.R.Z.U. y a la adolescente F.D.A.J.V.



***Acervo Probatorio admitido a la Defensa:


1.- Testimoniales: 1.1.- Y.V.F.D.A. C.I.V.- 25.475.456, 1.2.- E.Y.D.A.A. C.I.V.- 15.223.121, 1.3.- A.Y.D.A. C.I.V.- 15.092.340, 1.4.- M.J.F.D.A.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAMON ZAMBRANO URBINA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-1964, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, cedula de identidad N° V-9.350.568, domiciliado urbanización luisa teresa pacheco, calle 6, casa 5, por la parada de busetas de la Rómulo gallegos, estado Táchira 0426-2864594,, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de J.V.F.D según los hechos explanados en la resolución acusatoria, y así mismo se declara con lugar la adhesión hecha por la Acusadora Privada o querellante respecto de la Acusación Fiscal, admitiéndose la misma igualmente a la de la Representación Fiscal de manera Total de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas legales útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley.------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. PRACTIQUESE EL INFORME RESPECTIVO POR PARTE DEL EQUIPO INTERDISICPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA. JURAMENTESE LOS EXPERTOS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ANTES MENCIONADO .












Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-002086