REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002039
ASUNTO : SP21-S-2010-002039


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre Yobany Guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira.


VICTIMA: MARISOL COLMENARES ROSALES.


DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES,


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 22-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 23:00 horas de la noche del día de ayer 21 de octubre, se recibió llamada telefónica por parte de la efectiva de guardia en el 171, Agte 3944 Rebeca Olivares, quien indicó que en el Sector Llano Vasto, Vía Casa El Padre se encontraba un ciudadano maltratando física y verbalmente a una ciudadana, procedí a trasladarme al sitio en compañía del efectivo policial C/1ERO 1965 Gumer Nárvaez a bordo de la unidad P-556, al llegar al lugar visualizamos un ciudadano que fue señalado por la presunta víctima, identificada como Marisol Colmenares Rosales quien manifestó que el ciudadano Editson Guerrero se le había metido a la casa y le había dado una golpiza, se procedió a realizarle, la respectiva inspección personal no hallando nada de interés policial, posteriormente la ciudadana Marisol manifestó haberle propinado al agresor un golpe en la cabeza con un cucharon sopero de porcelana, siendo evidente una pequeña herida, en la frente del mismo, razón por la cual ambos fueron llevados al Hospital de Colón para ser valorados por el médico de guardia, luego fue trasladado hacia la sede de la Estación Policial de Colón, quedando identificado como Guerrero Arellano Editson Giovany.

Riela al folio siete (07) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la victima MARISOL COLMENARES ROSALES, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo vengo a denunciar al señor Edinson Johani Guerrero Arellano, quien reside en el Barrio Las Sábanas, calle 7, la casa queda en frente de la casa de la Cultura, Michelena, Municipio Michelena, quien era mi pareja hace como dos años pero siempre me molesta, me amenaza de muerte, me persigue, me vigila, llega a mi trabajo y me ha dicho que si me ve con otro hombre me va a matar a mi y a él, el día de yer como a las cinco de la tarde me quitó el teléfono y empezó a decirme vulgaridades y amenazarme que me iba a matarme, luego llegó a mi casa, tumbó la puerta, se metió y me agarró a golpes, me empezó a dar golpes en la cara, me agarró por el pelo y me tiró al piso, todo esto acompañado de vulgaridades para mi persona. No es la primera vez que esto pasa, incluso hace un año lo denuncié en la Fiscalía del Ministerio Público a donde me mudó me lega a formar escándalo, me acosa, no me deja vivir en paz. En vista de que me estaba ahorcando, opté por pegare con un cucharón sopero de cerámica, que tenía a la mano y a lo que se vió la sangre me soltó, sino me hubiese matado después alcancé a llamar a la Policía, es todo”.-

Al folio diez (10) consta inserto en autos Constancia médica expedida por la Médico Marisol Colmenares en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ …es traída por Funcionarios Públicos , apreciando lo siguiente: Excoriación en región frontal, Contusión en región occipital y excoriación a articulación de rodilla izquierda.“


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-11-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha primero de noviembre de 2011, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, el acusado SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre Yobany Guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-17.057.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-09-1986, de profesión carnicero, letrado, hijo de Eddy Arellano (V) y padre Yobany Guerrero (V), residenciado en el calle 7, numero 23, centro cerca del hospital de Michelena, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARISOL COLMENARES ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDITSON YOBANY GUERRERO ARELLANO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002039