REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007997
ASUNTO : SP21-S-2012-007997
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: CUARTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA EN COLABORACION CON LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. MARIA INES ARTAHONA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: SILVA PACHECO JEAN CARLOS
DEFENSOR: ABG. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 7-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 6:00 horas de la noche del día 07-11-2012, mientras se encontraban en labores de patrullaje vehicular, donde se les informó vía radiofónica que se apersonaron al Centro de Coordinación Policial Táchira debido a que había una situación irregular donde estaban dos ciudadanos denunciando una violencia de género, quedando identificados como MARTINA Y LUCAS, la señora antes mencionada manifestó que había sido agredida psicológica y verbalmente por el ciudadano apodado “el caracas” violentando la cerradura de su vivienda y colocando candados con cadenas, no permitiéndole la entrada a dicha vivienda ya que es encargada desde hace 7 años del inmueble antes mencionado, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana se trasladaron en compañías de la señora Martina a la carrera 3 con calle 8, detrás del Mercado de los Pequeños Comerciantes, casa n° 2 – 68 en busca del ciudadano agresor, en lugar se realizó un llamado donde salió un ciudadano identificado por la víctima, que ese era el ciudadano que la había agredido. Seguidamente procedieron a informarle que se le realizaría una inspección personal, manifestando no poseer nada, el ciudadano quedó identificado como: SILVA PACHECO JEAN CARLOS C.I.V.- 19.960.648, quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia de fecha 07-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana MARTINA quien manifestó lo siguiente: “Hace como cinco meses le alquilé una habitación a Jean Carlos Silva Pacheco en la parte de arriba de la casa, que estoy encargada hace 7 años, cuando de pronto ese individuo metió a otro sujeto diciendo que era el primo de el y que entre los dos iban a pagar la habitación, como al mes de convivencia le llevé por primera vez la policía porque tenía la habitación como una discoteca a altas horas de la madrugada y metía mujeres prostitutas a altas horas de la noche, en ese momento se le mandó a desocupar, el sujeto que vivía con el desocupó la habitación quince días después Jean Carlos dijo que desocuparía después y eso nunca pasó y de ahí empezaron las agresiones hacia mi persona, mi niña y mi familia de ahí el sujeto nunca más pagó el alquiler y se fue apoderando mas de la habitación junto con tres inquilinos más, me han hecho la vida imposible diciéndome que yo me tengo que ir de la casa y que ellos se van a apoderar de la misma, cada rato le llevaba la policía estadal y nunca hacían nada, siempre me decían que me dirigiera a la Fiscalía, cuando se iba la policía Jean Carlos Silva Pacheco me trataba mal diciéndome, perra hijueputa merece es que le den un par de tiros y a toda su familia, ahí fue cuando me dirigí a la Fiscalía y ellos me dieron una medida de protección la cual no ha servido para nada, porque cada vez que ese sujeto me agrede llamo a politáchira y nunca hacen nada al día siguiente me dirijo a politáchira a poner la queja y le ponen una citación y es peor porque se pone mas agresivo conmigo irrumpe en la parte de debajo de la casa donde yo vivo, cuando no estoy echando mierda dentro de la lavadora y rayando una camioneta que le pertenece al dueño de la casa, robándome las bombonas que son las de mi trabajo, por eso es que se ha cerrado la puerta de atrás a las 11 de la noche, este sujeto cuando pudo invadió la parte de arriba unos meses de atrás con una menor de edad embarazada desde ahí empezaron las amenazas diciendo que de ahí nadie lo sacaba y así sucesivamente le he llevado a la policía y el se burla diciendo que le lleve todos los medios, le he llevado a la Guardia Nacional, de todos modos no han hecho nada Jean Carlos llama a una persona que lo asesora, el habla con la policía y ellos se van sin hacer nada, hace como 15 ó 20 días llegó un hermano de él de Caracas sin saber como se llama y el 3 de noviembre me amenazó que si al hermano lo sacaban de ahí, yo iba a pagar las consecuencias, delante de mi niña de 11 años y me gritó tráigame la policía, tráigame a quien quiera que yo no tengo problemas con la ley, pero si soy un hampón, perra, hijueputa, gonorrea, allí al día siguiente se lo dije al dueño porque yo no sabía que hacer y entonces el dueño les reclamó y ellos le contestaron le vamos a tumbar las puertas , la madrugada de hoy a la 1:30 hora de la madrugada Jean Carlos llegó borracho con otro vecino llamado José Gregorio dándole patadas al portón y gritándome perra, hijueputa, abra o le tumbamos el hijueputa portón, mientras en la parte de atrás estaba hermano de Jean Carlos tratando de tumbar la puerta diciéndome perra ,hijueputa abra o le tumbamos todas las puertas fue cuando me dirigí a llamar a politáchira, lo cual fue en vano y me dijeron que les abriera y no dijera nada que mañana me dirigiera a la Fiscalía a pesar que me dijeron malas palabras delante de los Funcionarios de Politáchira que estaban en la patrulla con número de placa 950, quienes no hicieron nada esta mañana, me dirigí a la Fiscalía muy temprano a poner la denuncia de todo lo que había pasado dándole a conocer todo lo sucedido, cuando salí de allí como a las doce y media del mediodía, me fui para la casa, me di cuenta que donde dejé la niña de 11 años dormida habían irrumpido para apoderarse de la parte de arriba de la casa, ahí me llamó el dueño diciéndome que se habían apoderado de la casa en la parte de arriba cuando el dueño llegó llamó a la policía nacional, allí los Funcionarios de la Policía Nacional, hablaron con ellos pero no hubo ningún acuerdo y nos dirigimos a la Fiscalía donde nos atendió el Fiscal Luis Pacheco ahí fue cuando llaman al dueño de la casa y le dicen que invadieron completamente la casa, el Fiscal del Ministerio Público nos indicó que asistiéramos a la sede de la Policía Nacional, mi niña de once años quedó adentro de la casa en este momento no se donde está, no se si está adentro de la casa o se salió, ya tengo dos días sin dormir por el temor que me haga daño Jean Carlos, ya que me ha amenazado delante de mi hija de 11 año, mi niña ya está atemorizada de ver todo esto , temo por mi integridad, la Demi hija y mi esposo ya que el Jean Carlos amenazó a un vecino y llegó con unos amigos en motocicleta, amenazando que lo iba a matar en ese momento mi vecino no se encontraba, estaba solo su esposa y sus hijos en la casa, temo por mi vida y la de mi familia, ya que trabajo vendiendo hamburguesas y perros frente al terminal y el sabe donde trabajo, por ello temo que cumpla sus amenazas tanto el como su hermano de pegarme unos tiros.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 07-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por el ciudadano LUCAS quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi señora cuando me llamó la encargada que estaban invadiendo, mi señora se encontraba y me dijo que habían violentado la habitación número siete y arrancaron los candados, yo me fui para la casa para ver que solucionaba, le gritamos a un tal caracas que que pasaba y el me dijo viejo mamaguevo perdió la casa, después nos fuimos para la Fiscalía, estando en la Fiscalía colocando la denuncia me llamaron que habían cerrado el portón principal con cadena y candado quedando todos por fuera. Es todo.”-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JEAN CARLOS SILVA PACHECO venezolano, con cédula de identidad N° 19.960.648, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/10/1986, de profesión comerciante, residenciado Sector la Concordia calle Juan Maldonado casa 02 – 68 cerca detrás de centro comercial pequeños comerciantes 0424-1107510, san Cristóbal Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 7-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 6:00 horas de la noche del día 07-11-2012, mientras se encontraban en labores de patrullaje vehicular, donde se les informó vía radiofónica que se apersonaron al Centro de Coordinación Policial Táchira debido a que había una situación irregular donde estaban dos ciudadanos denunciando una violencia de género, quedando identificados como MARTINA Y LUCAS, la señora antes mencionada manifestó que había sido agredida psicológica y verbalmente por el ciudadano apodado “el caracas” violentando la cerradura de su vivienda y colocando candados con cadenas, no permitiéndole la entrada a dicha vivienda ya que es encargada desde hace 7 años del inmueble antes mencionado, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana se trasladaron en compañías de la señora Martina a la carrera 3 con calle 8, detrás del Mercado de los Pequeños Comerciantes, casa n° 2 – 68 en busca del ciudadano agresor, en lugar se realizó un llamado donde salió un ciudadano identificado por la víctima, que ese era el ciudadano que la había agredido. Seguidamente procedieron a informarle que se le realizaría una inspección personal, manifestando no poseer nada, el ciudadano quedó identificado como: SILVA PACHECO JEAN CARLOS C.I.V.- 19.960.648, quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia de fecha 07-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana MARTINA quien manifestó lo siguiente: “Hace como cinco meses le alquilé una habitación a Jean Carlos Silva Pacheco en la parte de arriba de la casa, que estoy encargada hace 7 años, cuando de pronto ese individuo metió a otro sujeto diciendo que era el primo de el y que entre los dos iban a pagar la habitación, como al mes de convivencia le llevé por primera vez la policía porque tenía la habitación como una discoteca a altas horas de la madrugada y metía mujeres prostitutas a altas horas de la noche, en ese momento se le mandó a desocupar, el sujeto que vivía con el desocupó la habitación quince días después Jean Carlos dijo que desocuparía después y eso nunca pasó y de ahí empezaron las agresiones hacia mi persona, mi niña y mi familia de ahí el sujeto nunca más pagó el alquiler y se fue apoderando mas de la habitación junto con tres inquilinos más, me han hecho la vida imposible diciéndome que yo me tengo que ir de la casa y que ellos se van a apoderar de la misma, cada rato le llevaba la policía estadal y nunca hacían nada, siempre me decían que me dirigiera a la Fiscalía, cuando se iba la policía Jean Carlos Silva Pacheco me trataba mal diciéndome, perra hijueputa merece es que le den un par de tiros y a toda su familia, ahí fue cuando me dirigí a la Fiscalía y ellos me dieron una medida de protección la cual no ha servido para nada, porque cada vez que ese sujeto me agrede llamo a politáchira y nunca hacen nada al día siguiente me dirijo a politáchira a poner la queja y le ponen una citación y es peor porque se pone mas agresivo conmigo irrumpe en la parte de debajo de la casa donde yo vivo, cuando no estoy echando mierda dentro de la lavadora y rayando una camioneta que le pertenece al dueño de la casa, robándome las bombonas que son las de mi trabajo, por eso es que se ha cerrado la puerta de atrás a las 11 de la noche, este sujeto cuando pudo invadió la parte de arriba unos meses de atrás con una menor de edad embarazada desde ahí empezaron las amenazas diciendo que de ahí nadie lo sacaba y así sucesivamente le he llevado a la policía y el se burla diciendo que le lleve todos los medios, le he llevado a la Guardia Nacional, de todos modos no han hecho nada Jean Carlos llama a una persona que lo asesora, el habla con la policía y ellos se van sin hacer nada, hace como 15 ó 20 días llegó un hermano de él de Caracas sin saber como se llama y el 3 de noviembre me amenazó que si al hermano lo sacaban de ahí, yo iba a pagar las consecuencias, delante de mi niña de 11 años y me gritó tráigame la policía, tráigame a quien quiera que yo no tengo problemas con la ley, pero si soy un hampón, perra, hijueputa, gonorrea, allí al día siguiente se lo dije al dueño porque yo no sabía que hacer y entonces el dueño les reclamó y ellos le contestaron le vamos a tumbar las puertas , la madrugada de hoy a la 1:30 hora de la madrugada Jean Carlos llegó borracho con otro vecino llamado José Gregorio dándole patadas al portón y gritándome perra, hijueputa, abra o le tumbamos el hijueputa portón, mientras en la parte de atrás estaba hermano de Jean Carlos tratando de tumbar la puerta diciéndome perra ,hijueputa abra o le tumbamos todas las puertas fue cuando me dirigí a llamar a politáchira, lo cual fue en vano y me dijeron que les abriera y no dijera nada que mañana me dirigiera a la Fiscalía a pesar que me dijeron malas palabras delante de los Funcionarios de Politáchira que estaban en la patrulla con número de placa 950, quienes no hicieron nada esta mañana, me dirigí a la Fiscalía muy temprano a poner la denuncia de todo lo que había pasado dándole a conocer todo lo sucedido, cuando salí de allí como a las doce y media del mediodía, me fui para la casa, me di cuenta que donde dejé la niña de 11 años dormida habían irrumpido para apoderarse de la parte de arriba de la casa, ahí me llamó el dueño diciéndome que se habían apoderado de la casa en la parte de arriba cuando el dueño llegó llamó a la policía nacional, allí los Funcionarios de la Policía Nacional, hablaron con ellos pero no hubo ningún acuerdo y nos dirigimos a la Fiscalía donde nos atendió el Fiscal Luis Pacheco ahí fue cuando llaman al dueño de la casa y le dicen que invadieron completamente la casa, el Fiscal del Ministerio Público nos indicó que asistiéramos a la sede de la Policía Nacional, mi niña de once años quedó adentro de la casa en este momento no se donde está, no se si está adentro de la casa o se salió, ya tengo dos días sin dormir por el temor que me haga daño Jean Carlos, ya que me ha amenazado delante de mi hija de 11 año, mi niña ya está atemorizada de ver todo esto , temo por mi integridad, la Demi hija y mi esposo ya que el Jean Carlos amenazó a un vecino y llegó con unos amigos en motocicleta, amenazando que lo iba a matar en ese momento mi vecino no se encontraba, estaba solo su esposa y sus hijos en la casa, temo por mi vida y la de mi familia, ya que trabajo vendiendo hamburguesas y perros frente al terminal y el sabe donde trabajo, por ello temo que cumpla sus amenazas tanto el como su hermano de pegarme unos tiros.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 07-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por el ciudadano LUCAS quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi señora cuando me llamó la encargada que estaban invadiendo, mi señora se encontraba y me dijo que habían violentado la habitación número siete y arrancaron los candados, yo me fui para la casa para ver que solucionaba, le gritamos a un tal caracas que que pasaba y el me dijo viejo mamaguevo perdió la casa, después nos fuimos para la Fiscalía, estando en la Fiscalía colocando la denuncia me llamaron que habían cerrado el portón principal con cadena y candado quedando todos por fuera. Es todo.”-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JEAN CARLOS SILVA PACHECO venezolano, con cédula de identidad N° 19.960.648, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/10/1986, de profesión comerciante, residenciado Sector la Concordia calle Juan Maldonado casa 02 – 68 cerca detrás de centro comercial pequeños comerciantes 0424-1107510, san Cristóbal Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercase al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida; 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia,3- cualquier otra medida necesaria para la protección de todo los derechos de la mujer victimas de violencia y cualquier de los integrantes de al familia procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARTINA VANEGAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JEAN CARLOS SILVA PACHECO venezolano, con cédula de identidad N° 19.960.648, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/10/1986, de profesión comerciante, residenciado Sector la Concordia calle Juan Maldonado casa 02 – 68 cerca detrás de centro comercial pequeños comerciantes 0424-1107510, san Cristóbal Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS , imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- someterse al proceso; 4- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 6- terapias de apoyo psicológico al imputado y la victima todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, líbrese oficio, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JEAN CARLOS SILVA PACHECO venezolano, con cédula de identidad N° 19.960.648, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/10/1986, de profesión comerciante, residenciado Sector la Concordia calle Juan Maldonado casa 02 – 68 cerca detrás de centro comercial pequeños comerciantes 0424-1107510, san Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Décima Octava Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN CARLOS SILVA PACHECO venezolano, con cédula de identidad N° 19.960.648, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/10/1986, de profesión comerciante, residenciado Sector la Concordia calle Juan Maldonado casa 02 – 68 cerca detrás de centro comercial pequeños comerciantes 0424-1107510, san Cristóbal Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTINA VANEGAS , imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- someterse al proceso; 4- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 6- terapias de apoyo psicológico al imputado y la victima todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercase al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida; 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia,3- cualquier otra medida necesaria para la protección de todo los derechos de la mujer victimas de violencia y cualquier de los integrantes de al familia procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
. Experticia psicológica para el imputado y la victima por el equipo interdisciplinario
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2012-007997