REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002796
ASUNTO : SP21-S-2011-002796

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: TORRES LEAL FRANKLIN JOSE

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: CINDY JAVELIN HURTADO DE GOMEZ

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO DE GOMEZ

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TORRES LEAL FRANKLIN JOSE en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 28-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CINDY JAVELIN HURTADO DE GOMEZ quien manifestó: “Resulta que yo estaba en mi casa y como tenía calor me metí al cuarto de mi mamá de nombre Yudith Camacho, pero en ese momento llegó mi padrastro de nombre FRANKLIN TORRES y comenzó a decirme que no le agarrara el celular y me dijo un poco de palabras humillándome, por lo que yo salí del cuarto y me metí a mi cuarto, pero FRANKLIN empezó a pelear porque supuestamente yo le había agarrado el celular y mi madre se metió, entonces yo volví a salir de mi cuarto y le dije que yo no le había agarrado su celular, pero el siguió humillándome, diciendo que yo era una agazapada y mantenida, hasta que comenzó a insultarme diciéndome palabras groseras, diciendo que yo era una perra, enseguida me dijo que iba a buscar una marimacha para que me pegara y que iba a buscar otro tipo para que el pegara a mi esposo, en ese instante se me vino encima a pegarme y mi mamá se metió para que no lo hiciera, luego yo me metí al cuarto y me escupió la cara, mientras me decía que me iba a joder, or eso yo me fui a denunciarlo ya que tengo tres meses de embarazo y me da miedo que me pase algo a mi bebé o esposo, es que ya son varios problemas que he tenido con FRANKLIN y quiero salvar mi integridad física y psicológica. Es todo”.-

Consta en autos al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima a la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa número 5 – 45 casco central de esta localidad a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano FRANKLIN TORRES quien funge como investigado en la presente causa, una vez en dicho sector la víctima nos señaló al ciudadano preguntándole que entre sus pertenencias o tenía adherido a su cuerpo ó poseía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancias u objetos, se le realizó una minuciosa inspección corporal, luego de imponerle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerida por la comisión, dicho ciudadano quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 08-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado TORRES LEAL FRANKLIN JOSE, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7. En este estado represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES LEAL en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO
en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002796