REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007934
ASUNTO : SP21-S-2012-007934

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: QUINTERO CEDEÑO LUIS EDGARDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 5-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana LEON FRANYELITH quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, quien es mi ex pareja, por cuanto desde hace varios días hemos tenido problemas y el día sábado 03 del presente mes yo formulé una denuncia ante esta sede, porque ese señor luego de una discusión se apoderó de mi vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, año 2000, pero ese día cuando los Funcionarios fueron a buscarlo hasta su residencia el no se encontraba, entonces en el día de ayer en horas de la tarde comencé a recibir unos mensajes de parte de ese señor donde me insultaba y con palabras obscenas me amenazó, diciéndome que me quedara tranquila que había salido barata y otras cosas denigrantes, yo temo por mi integridad física ya que este señor es muy agresivo debido a su profesión, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 5-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la sede del Batallón Negro Primero, ubicado en la Parroquia La Concordia, prolongación de la Quinta Avenida de esta ciudad con el fin de ubicar al ciudadano LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO . Al llegar a la Unidad Castrense fueron recibidos por el Jefe de los Servicios, Capitán Hernández, a quien luego de exponerle el motivo de la presencia policial les permitió la comunicación con el precitado ciudadano quien quedó detenido.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.644.551, nacido en fecha 23-09-1972, soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Tariba calle 11 entre carreras 4 y 5 casa número 4-66 Municipio Cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 5-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana LEON FRANYELITH quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, quien es mi ex pareja, por cuanto desde hace varios días hemos tenido problemas y el día sábado 03 del presente mes yo formulé una denuncia ante esta sede, porque ese señor luego de una discusión se apoderó de mi vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, año 2000, pero ese día cuando los Funcionarios fueron a buscarlo hasta su residencia el no se encontraba, entonces en el día de ayer en horas de la tarde comencé a recibir unos mensajes de parte de ese señor donde me insultaba y con palabras obscenas me amenazó, diciéndome que me quedara tranquila que había salido barata y otras cosas denigrantes, yo temo por mi integridad física ya que este señor es muy agresivo debido a su profesión, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 5-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la sede del Batallón Negro Primero, ubicado en la Parroquia La Concordia, prolongación de la Quinta Avenida de esta ciudad con el fin de ubicar al ciudadano LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO . Al llegar a la Unidad Castrense fueron recibidos por el Jefe de los Servicios, Capitán Hernández, a quien luego de exponerle el motivo de la presencia policial les permitió la comunicación con el precitado ciudadano quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.644.551, nacido en fecha 23-09-1972, soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Tariba calle 11 entre carreras 4 y 5 casa número 4-66 Municipio Cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de acercarse a la victima en consecuencia no puede acercarse a su lugar de trabajo residencia o estudio, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física verbal o psicológicamente, 3.- se ordena el recorrido policial en la residencia de la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima FRANYELITH LEON, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.644.551, nacido en fecha 23-09-1972, soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Tariba calle 11 entre carreras 4 y 5 casa número 4-66 Municipio Cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 3.- Asistir a las charlas especializadas sobre la materia al CEPAO ubicado cerca de la plaza Venezuela en la Concordia San Cristóbal estado Táchira, una vez cada treinta (30) días 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.644.551, nacido en fecha 23-09-1972, soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Tariba calle 11 entre carreras 4 y 5 casa número 4-66 Municipio Cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.--------------------------------------------------------------------------
Se desestima la flagrancia por el delito de violencia patrimonial ya que no se desprende o no consta en actas que el vehiculo haya sido objeto de daños, hecho que fue confirmado por la victima, --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-----------------------
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.644.551, nacido en fecha 23-09-1972, soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Tariba calle 11 entre carreras 4 y 5 casa número 4-66 Municipio Cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELITH LEON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 3.- Asistir a las charlas especializadas sobre la materia al CEPAO ubicado cerca de la plaza Venezuela en la Concordia San Cristóbal estado Táchira, una vez cada treinta (30) días 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de acercarse a la victima en consecuencia no puede acercarse a su lugar de trabajo residencia o estudio, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2.- prohibición de agredir a la victima tanto física verbal o psicológicamente, 3.- se ordena el recorrido policial en la residencia de la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En este estado se deja constancia que se realizó llamada a la Jueza undécima de control, de la jurisdicción militar del estado Táchira, Capitana del Ejercito Marilyn Nieto Zambrano, quien manifestó que el imputado de autos en fecha 22-03-2012 fue objeto del beneficio de la suspensión condicional del proceso se le impuso una serie de condiciones a cumplir y dejando sin efecto la orden de captura. Es todo ------------

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2012-007934