REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2010-0001103
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, MARIA GLORIA RAD ANSELMI y GISELA PINEDA RAMIREZ, identificados con las cédulas Nos. V-5.647.063, V-12.235.534, V-9.231.989, y V-8.018.573, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Sector Paramillo, Edificio sede del rectorado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 525-2010, de fecha 28 de Junio 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el ciudadano JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, actuando en su carácter de rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 525-2010, de fecha 28 de Junio 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente signado bajo el N° 056-2010-01-00257.
En fecha 14 de Febrero de 2011, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, y del Procurador General de la República.
Ahora bien, para el día de hoy 09 de Noviembre de 2012, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 31 de Mayo de 2011 (fecha en que consigno poder apud acta y no volvió a revisar dicho expediente) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Pues la parte recurrente no suministró dirección para la notificación del tercero interesado en el presente proceso ciudadano ERLY PERDOMO ni impulsó dicha notificación.
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por ciudadano JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, actuando en su carácter de rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en contra de la Providencia Administrativa N° 525-2010, de fecha 28 de Junio 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2012.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/has Exp. SP01-L-2011 001103
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