REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves ocho (08) de noviembre de 2012
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2012-000767 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ, LEIDY DAYANA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.915, 111.282 y 122.878, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 10, entre Calles 4 y 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 340-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, recibido en fecha 15 de octubre de 2012, por la abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, actuando con el carácter de coapoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia Administrativa N° 340-2009, de fecha 19/03/2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, intentado por los ciudadanos CRISTÓBAL VALERO QUINTERO, JOSÉ GUERRERO GÓMEZ, SIMÓN GARCÍA, BLANCA CAICEDO ROJAS, EDGAR NAVARRO GARCÍA, CARLOS AZOCAR PADILLA, SONIA MANRIQUE PEREZ, ANA COROMOTO MARTÍNEZ CONTRERAS, GLADIS SUESCUN PAREDES y TEODARDO LÓPEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nº V- 2.886.261, 9.467.391, 3.789.984, 11.974.159, 9.356.536, 1.745.044, 12.974.327, 7.298.945, 11.506.519 y 9.207.091 respectivamente, en el expediente administrativo de calificación de falta signado con el N° 056-2009-01-000121.

En fecha 31 de octubre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”, alegando que ante la violaciones graves a elementos del procedimiento administrativo, solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en su contra, pues de ejecutarse la medida de reenganche ordenada y su representada obtuviere una sentencia a su favor, habría lesiones irreparables o de difícil reparación derivadas del reenganche de lo trabajadores.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa y por ende la procedencia del reenganche y pago de salarios dejados de percibir, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida de amparo cautelar solicitada, la misma debe negarse. Pues el sólo hecho que el trabajador en la actualidad se encuentre desempleado no constituye un elemento suficiente para que se acorde dicha medida cautelar.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 340-2009, de fecha 19/03/2009.

SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 340-2009, de fecha 19/03/2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual declaró el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos CRISTÓBAL VALERO QUINTERO, JOSÉ GUERRERO GÓMEZ, SIMÓN GARCÍA, BLANCA CAICEDO ROJAS, EDGAR NAVARRO GARCÍA, CARLOS AZOCAR PADILLA, SONIA MANRIQUE PEREZ, ANA COROMOTO MARTÍNEZ CONTRERAS, GLADIS SUESCUN PAREDES y TEODARDO LÓPEZ RICO.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes noviembre del año 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000767