REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2012
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2012-000706 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de octubre de 1953 bajo el Nº 99, y últimas modificaciones inscrita bajo el Tomo 10-A, Nº 18 del mismo Registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ Y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.639, 38.708 y 83.046 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 8, Nº 9-13, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 737-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.

TERCERO INTERESADO: JORGE SIMON MACIAS GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° 20.369.754.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, por la abogada MAITE CARLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 737-2011, de fecha 09/08/2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio del cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JORGE SIMÓN MACIAS GUERRERO, en el expediente administrativo de calificación de falta signado con el N° 056-2012-01-000222.

En fecha 15 de octubre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”, alegando que existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación al primer supuesto (presunción de buen derecho), debe señalar este Juzgador, que de las pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo en el que se dictó el acto administrativo que ordenó el reenganche del trabajador, se observó documentales que no fueron desconocidas por las partes en las que se evidencia que entre el ciudadano JORGE SIMON MACIAS GUERRERO y la empresa PASTEURIZADORA TACHIRA se suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado de fecha 07/07/2011, por 180 días a los fines de sustituir al ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN quien se encontraba limitado médicamente para desempeñar sus funciones como auxiliar de ventas. Posteriormente en fecha 03/01/2012, se suscribe un segundo contrato de trabajo a tiempo determinado por 88 días con la finalidad de sustituir temporalmente al ciudadano YORMAN ILDEMARO ELJURI TORRES quien disfrutaría de su período de descanso vacacional. En tal sentido, tomando en consideración que el literal “b” del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable por razón del tiempo al presente proceso) permitía al igual que lo hace la Ley vigente, contratar trabajadores de manera determinada cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; en criterio de este Juzgador existe una presunción de buen derecho.

En relación al segundo supuesto (peligro en que quede ilusoria la ejecución del fallo), debe señalarse que en virtud que los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, la orden de reenganche ya fue acatada válidamente por la empresa PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. según se evidencia en Actas de fecha 21 y 27 de Agosto de 2012 suscritas por el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, en tal sentido, de llegarse a decidir en una sentencia definitiva procedente la solicitud de la parte actora, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues el trabajador ya tendría tiempo suficiente laborando para la empresa, de manera conjunta con aquellos trabajadores a quienes pudo haber sustituido.

En relación al tercer supuesto (que se acompañe prueba suficiente) como se señaló anteriormente existen en el expediente administrativo pruebas documentales que no fueron desconocidas por las partes que sustentan los argumentos antes expresados.

Finalmente en relación al cuarto supuesto (que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación) como se manifestó anteriormente al haberse ordenado el reenganche de un trabajador que aparentemente fue contratado para sustituir temporalmente a otro trabajador, pudiera encontrarse laborando éste conjuntamente con aquellos trabajadores para los que aparentemente fue contratado para sustituir en un mismo cargo y desempeñando una misma función e imponiendo una carga adicional al centro de trabajo.

En tal sentido, considera este Juzgador, la parte recurrente logró demostrar los supuestos para la procedencia de la medida cautelar y en consecuencia debe acordarse la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa N° 737-2012, de fecha 09/08/2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 737-2012, de fecha 09/08/2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JORGE SIMÓN MACIAS GUERRERO, en el expediente administrativo de calificación de falta signado con el N° 056-2012-01-000222.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes Noviembre del año 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000706