REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

201 y 152

Expediente No. SP01-L-2012-000128 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Martes 27 de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano NORFRANK GUSTAVO RODRÍGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 17.932.163., acompañado de sus apoderados judiciales ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES y RAMIRO MACHADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.124 y 181.992., respectivamente, y por la parte demandada la sociedad mercantil S.P.M. ANDES C.A., la apoderada judicial NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.867, según consta en poder autenticado otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12/05/2008, que consigna en el presente acto previa certificación de la Secretaria de este Tribunal, quienes manifestaron ante el Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000, 00), mediante el pago de dos cheques, el primero de ellos, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00.), No.03002148, de la cuenta No. 0116-0151-10-0005920980, librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 23 de Noviembre de 2012, y el segundo de ellos, No.000159, de la cuenta No.0108-0511-21-0100125283, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 27 de Noviembre de 2012, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00.), ambos a favor del ciudadano NORFRANK GUSTAVO RODRÍGUEZ MALDONADO. Propuesta que fue aceptada por el demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Así mismo la apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil S.P.M ANDES C.A., manifestó que dicho acuerdo no implica de modo alguno, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para recurrir del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Martha Muñoz.
Demandante


Apoderados Judiciales de la parte demandante.



Apoderada Judiciales de la demandada