REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 02 DE NOVIEMBRE DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000856
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ALFILIO ERAZO MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 8.634.414.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede el Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 64, tomo A-19 de fecha 31 de Agosto de 2001.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Obrero Frente a la Plaza Los Magos, a lado del Edificio Movilnet Principal, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2011, por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFILIO ERAZO MORA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 25 de Noviembre de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se celebró el día 20 de Enero de 2012, y finalizó el día 28 de Marzo de 2012, remitiéndose el expediente en fecha 23 de Abril de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 11 de Abril de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega la actora en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 10 de Febrero de 2011, como supervisor luego de seis meses como sub-gerente, finalmente como gerente de zona, cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los días sábados laboraba de 9:00 am a 4:00 pm, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.17.359,25;
• Que en fecha 30 de Abril de 2011, se retiró voluntariamente con un tiempo de servicio de 06 años, 02 meses y 20 días, sin que la parte demandada le cancelará sus prestaciones sociales;
• Que la parte demandada se negó a cancelarle su prestaciones sociales, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 10 de Junio de 2011, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.419.599, 18, correspondiente a prestaciones sociales.

Al momento de contestar a la demandada, la codemandada sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., señaló lo siguiente:
• Negó por no ser ciertos los hechos y por no ajustarse a derecho la presente demandada, ya que el demandante recibió adelantos de pagos de prestación por antigüedad, utilidades, vacaciones etc., tal como se puede evidenciar en las pruebas promovidas y consignadas en el presente expediente;
• Señaló que el demandante alega un monto de los salarios que no son correctos, los cuales serán demostrados a través de la prueba de informe solicitada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta de fecha 10 de Junio de 2011, levantadas por ante la Inspectoría del Trabo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demanda al folio 13. Por tratarse de un documento administrativo público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración del acto conciliatorio de fecha 10 de Junio de 2011, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano ARFILIO ERAZO MORA en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A.
• Recibos de pago a favor del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, con membrete de la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela, corren insertos a los folios 36 al 114 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano ARFILIO ERAZO MORA realizados por la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Constancia de trabajo de fecha 30 de Julio de 2007, a nombre del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, con membrete de la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela C.A., corre inserta al folio 115. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA a la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela C.A.
• Reconocimientos y certificados a nombre del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, con membrete de la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela, corren insertos a los folios 116 al 126, ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA a la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela C.A.

2) Testimoniales: De los ciudadanos CARLOS SANTIAGO, ROSSANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, KARIELSY VIRGINIA RÍOS PERDOMO, RONEY ANDREINA PARRA DELGADO y JORGE ENRIQUE SOTO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 18.565.690, V-21.122.494, V-17.881.989, V-14.502.641 y V-10.105.945 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Planilla de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, a favor del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, corren insertas a los folios 130 al 134 ambos inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el demandante ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, desconoció la firma suscrita en dicha documental, razón por la cual este Tribunal ordenó la práctica de la prueba de cotejo al Comando Regional de la Guardia Nacional No. 1, quien luego de practicar la experticia grafotécnica, corre inserta en el folio 163 al 167 del presente expediente, concluyó que la firma suscrita en dicha documental no había emanado del referido ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, motivo por el cual no puede reconocérsele valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos DIANA PULIDO y ANIBAL BEHRENDS. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Informes:
3.1 Al Baco Sofitasa, a los fines que informe los siguientes particulares:
• De los depósitos realizados por la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela C.A., a la cuanta No. 01370012540007003721 a nombre del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-8.634.414, desde el mes de febrero del año 2005 al mes de abril de 2011.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. CJU-00490-2012, de fecha 13 de Septiembre de 2012, suscrito por la ciudadana Liliana Díaz Rangel Consultoría Jurídica, a través del cual se informó que en relación a los depósitos realizados por la sociedad mercantil Suministro Globales de Venezuela C.A., a la cuenta No. 0137.0012450007003721, a nombre del ciudadano Erazo Mora, titular de la cédula No. V-8.634.414, los mismos fueron anexados en notas de créditos, corren insertos en los folios 174 al 180 del presente expediente.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que no recibió pago alguno de la demandada por concepto de prestaciones sociales, no firmó esos documentos que fueron traídos al proceso y no hubo depósito alguno; b) que el monto de su salario corresponde a la cantidad que le era acreditada en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa Banco Universal C.A.; c) que nunca disfruto de vacaciones; d) que le rendía las cuentas al Director Nacional encargado de las sucursales; e) que su ingreso era un porcentaje de la producción de cada oficina; f) que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue su renuncia y aperturó su propio negocio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Debe señalar este Juzgador, que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho. Sin embargo, procesalmente, en criterio de quien suscribe el presente fallo, tal confesión se circunscribe únicamente a dos efectos perjudiciales para el demandado, en primer lugar, la imposibilidad de impugnar las pruebas de su contraparte y en segundo lugar, la imposibilidad de persistir en el valor de sus pruebas en caso de desconocimiento por parte del actor; pues ya existe dentro del proceso una contestación de demanda que determinó los hechos controvertidos y la carga de la prueba de esos hechos; sobre los cuales necesariamente debe entrar analizar este Juzgador.

En el presente proceso la demandada SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., en su escrito de contestación reconoció la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador, la jornada desempeñada por él y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por lo que pasa este Juzgador, a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:

1) El monto de los salarios devengados por el trabajador durante dicha relación y;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El monto de los salarios devengados por el demandante:

La demandada sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., en su escrito de contestación de demanda, negó el salario alegado por el trabajador en el escrito que dio inicio al presente proceso, en tal sentido, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República, corresponde al patrono demostrar el salario devengado por el trabajador mes a mes durante la relación de trabajo.

Al respecto, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada al proceso, se observa que la demandada únicamente logró demostrar los salarios devengados por el ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, durante los períodos comprendidos entre el mes de Marzo 2005 al mes de Octubre 2006, Diciembre 2006 a Enero 2007, Marzo 2007 a Abril 2007 y Agosto 2007, mediante la prueba de informes rendida por la entidad bancaria Banco Sofitasa Banco Universal, que corre inserta en los folios 174 al 180 del presente expediente, pues, inclusive durante la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, específicamente en el acto de declaración de parte el propio trabajador reconoció que el monto de su salario correspondía a la cantidad que le era acreditada en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., sin embargo, observa este Juzgador, que el monto indicado en la referida prueba de informes de los salarios devengados por el trabajador durante los meses de Diciembre 2006 y Agosto 2007, son inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por tal motivo de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a homologar dichos montos al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada período.

En tal sentido, a los efectos del cálculo de la diferencia de prestaciones que le pudiera corresponder al trabajador, debe tomarse como salario base el probado por la demandada durante los períodos comprendidos entre el mes de Marzo 2005 al mes de Octubre 2006, Diciembre 2006 a Enero 2007, Marzo 2007 a Abril 2007 y Agosto 2007 y el indicado por el trabajador en el escrito de demanda para el período en que la demandada no probó salario alguno, es decir, por los períodos comprendidos entre el mes de Febrero 2005, Mayo 2007 a Julio 2007, Septiembre 2007 a Abril 2011.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

2.1. Prestación de antigüedad:

Tomando en cuenta los salarios probados por la demandada SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. y el alegado por el trabajador para los períodos en que la demandada no probó salario alguno, por días de prestación de antigüedad e intereses, le corresponden al ciudadano la cantidad de Bs.241.466,04., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro.

2.2. Utilidades:

Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada SUMINISTROS GLOBALES C.A., demostrar su pago al no hacerlo, tomando en cuenta los salarios probados por la demandada y alegados por el trabajador en su escrito de demanda, conforme a los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al la cantidad de Bs.37.524,40., tal como se observa en el cuadro siguiente:

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2005 15/12*10=12,5 Bs 101,03 Bs 1.262,83
Al 31/12/2006 15 Bs 147,00 Bs 2.205,00
Al 31/12/2007 15 Bs 419,99 Bs 6.299,92
Al 31/12/2008 15 Bs 701,76 Bs 10.526,47
Al 31/12/2009 15 Bs 491,63 Bs 7.374,40
Al 31/12/2010 15 Bs 464,17 Bs 6.962,59
Al 30/04/2011 15/12*4=5 Bs 578,64 Bs 2.893,21
Bs 37.524,40

2.3. Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada SUMINISTROS GLOBALES C.A., demostrar su pago al no hacerlo, conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), debe condenarse a la empresa a cancelar los derechos vacacionales al trabajador, desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización de dicha relación de trabajo, utilizando como salario base para el cálculo de dicho concepto, el último salario devengado por éste al término de la relación de trabajo, al realizar el cómputo de dicho beneficio se evidencia que le corresponde al ciudadano la cantidad de Bs.97.014,78., tal como se observa en los cuadros siguientes:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 10/02/2005 al 10/02/2006 15 7 Bs 578,64 Bs 12.730,08
Del 10/02/2006 al 10/02/2007 16 8 Bs 578,64 Bs 13.887,36
Del 10/02/2007 al 10/02/2008 17 9 Bs 578,64 Bs 15.044,64
Del 10/02/2008 al 10/02/2009 18 10 Bs 578,64 Bs 16.201,92
Del 10/02/2009 al 10/02/2010 19 11 Bs 578,64 Bs 17.359,20
Del 10/02/2010 al 10/02/2011 20 12 Bs 578,64 Bs 18.516,48
Del 10/02/2011 al 30/04/2012 21/12*2=3,5 13/12*2=2,16 Bs 578,64 Bs 3.275,10
Bs 97.014,78

Finalmente debe señalarse, que si bien es cierto, constituye un hecho no controvertido en el presente proceso que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria del ciudadano ARFILIO ERAZO MORA, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009 (Caso: Alma Rosa Oropeza Chavéz contra STELL ESTUDIO y Estella Patiño de Reyes.) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por el trabajador de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por el trabajador por la cantidad de Bs.17.359,20.

Salario Diario: Bs. 578,64. x 30 días (preaviso omitido)= Bs.17.359, 20.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ARFILIO ERAZO MORA en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. a pagar al demandante ciudadano ARFILIO ERAZO MORA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.358.646,02.) por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: Conforme al contenido de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Noviembre de 2008, con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi:
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/04/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados por prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 05 de Diciembre de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes Noviembre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Martha Muñoz.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000856.