REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000540
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. E-7.533.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-13.149.613., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 Abril Centro Comercial El Tama, Planta, Planta Baja Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADA: MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No.92, Tomo 34-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE Y MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-12.491.507, V-9.349.128, y V-14.984.769 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.592, 89.793 y 104.726 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: 5ta Avenida Centro No. 4-125, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 29 de Junio de 2012, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, asistido por la Abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 30 de Julio 2012, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 03 de Agosto de 2012 y finalizó el día 03 de Octubre de 2012, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido, se ordenó la remisión del expediente en fecha 11 de Octubre de 2012 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 15 de Octubre de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., en fecha 01 de Enero de 2002, desempeñándose como picador de vidrio, con una jornada laboral de lunes a sábado de 8:30 am 12:30 am y de 2:00 pm a 6:30 pm, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 1.800,00;
• Que en fecha 21 de Febrero de 2012, fue despedido con un tiempo de servicio de 10 años 03 meses y 20 días, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a interponer una solicitud de reclamo sin lograr llegar a un acuerdo;
• Que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs.63.475,09.
La parte demandada ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., no contesto la demanda interpuesta en su contra ni por si ni por medio de apoderado alguno.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo de fecha 01/03/2012 y actas de fechas 09/03/2012 y 26/03/2012, levantadas por la Inspectoría del Trabajo, corren insertas a los folios 31 al 33 ambos inclusive. Por tratarse de documentos administrativos públicos, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo de fecha 01/03/2012, actas de fechas 09/03/2012 y 26/03/2012, levantadas por la Inspectoría del Trabajo.
• Constancia de trabajo de fecha 24/01/2005 a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, corre inserta al folio 34. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de trabajo de fecha 24/01/2005 a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA.
• Liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, corren inserta a los folios 35 y 36. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las liquidaciones de prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA.

2) Testimoniales: De los ciudadanos DINY YONATTA, ANDES ALEXANDER MEDOZA CARREÑO, PABLO EDUARDO OVALLE y JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-19.732.623, V-19.977.499, V-12.355.958 y V-11.502.870., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copias certificadas del registro de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., corren insertas a los folios 40 y 41. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Copias simples de expediente 056-2012-03-00584 de la Sala de Reclamos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios 42 al 53, ambos inclusive. Por tratarse de documentos administrativos públicos, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del expediente 056-2012-03-00584, de la Sala de Reclamos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Oficio dirigido al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, suscrito por la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, corre inserto al folio 54. Por tratarse de un documento con firma y sello húmedo del Servicio Nacional de Tributos Internos Región Los Andes, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio dirigido al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, suscrito por la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE.

2) Informes:
2.1 A la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la Firma Personal VIDRIOS LOPEZ C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra inactiva actualmente.

Para la fecha y hora de la celebración de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto la parte demandada aportó copias certificadas del registro de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., corre insertas a los folios 40 y 41del presente expediente y la parte demandada no negó la prestación de servicio, pues, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

2.2 Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que informe:
• El estado en que se encuentra la Firma Personal VIDRIOS LOPEZ C.A., con relación a la publicación de los balances y modificaciones en su objeto o propietario, la cual se encuentra en el expediente No. 76623, de ese registro mercantil, anotado en fecha 01/11/1995, bajo el No. 92, Tomo 34-B.

Para la fecha y hora de la celebración de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto la parte demandada aportó copias certificadas del registro de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., corre insertas a los folios 40 y 41del presente expediente y la parte demandada no negó la prestación de servicio, pues, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

2.3 A Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita los siguientes particulares:
• Copias certificadas del acta de fecha 09/03/2012 de la solicitud de reclamo interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula No. E-7.533.585, en contra de la MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., en el expediente No. 056-2012-03-00548., nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

Para la fecha y hora de la celebración de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto la parte demandante aportó Solicitud de reclamo de fecha 01/03/2012 y actas de fechas 09/03/2012 y 26/03/2012, levantadas por la Inspectoría del Trabajo y la parte demandada expediente 056-2012-03-00584 de la Sala de Reclamos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios 31 al 33, 42 al 53 del presente expediente.

3) Exhibición de Documentos: Al ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula No. E-7.533.585, a los fines que exhiba los siguientes documentales:
• Recibos o cualquier documentación que haga inferir el establecimiento de una relación laboral.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la parte demandada, motivo por el cual no fueron exhibidos las documentales y debe reconocérsele valor probatorio a los consignados por la parte demandante, por cuanto se creó la presunción consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que las mismas emanaron de su contraparte.

4) Testimoniales: De la ciudadana HEIDY MARISELA ORTIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-13.351.941. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confesa en cuanto a los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, es decir, debe entenderse como admitida por esta última, tanto la prestación de servicios por parte del demandante y la existencia de la relación de trabajo entre las partes.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, el motivo de la terminación de la relación de trabajo, los salarios señalados por él en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso, deduciendo los montos cancelados por la empresa y cuyos recibos de pago corren insertos a los folios 35 al 36 del presente expediente.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de dos (02) pagos recibido por el trabajador, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad cancelados por la demandada, que corren insertos en los folios 35 al 36 del presente expediente, por las cantidades de Bs.514,79. y Bs. 872,90., en fechas 31/12/2006, 30/09/2007, respectivamente, en consecuencia, conforme al artículo 108 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo por prestación de antigüedad e intereses le corresponden la cantidad de Bs.27.527,14., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte del trabajador de los periodos vacacionales reclamados por el actor, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, sin embargo, se observan dos pagos a los cuales debe deducirse del monto que pudiera corresponderle al trabajador, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador por los días la cantidad de Bs.18.297,75., tal como se evidencia en cuadro anexo.

DERECHOS VACACIONALES
Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos
Del 01/01/2002 al 01/01/2003 15 7 Bs 60,00 Bs 1.320,00 Bs -
Del 01/01/2003 al 01/01/2004 16 8 Bs 60,00 Bs 1.440,00 Bs -
Del 01/01/2004 al 01/01/2005 17 9 Bs 60,00 Bs 1.560,00 Bs -
Del 01/01/2005 al 01/01/2006 18 10 Bs 60,00 Bs 1.680,00 Bs 281,26
Del 01/01/2006 al 01/01/2007 19 11 Bs 60,00 Bs 1.800,00 Bs 230,39
Del 01/01/2007 al 01/01/2008 20 12 Bs 60,00 Bs 1.920,00 Bs -
Del 01/01/2008 al 01/01/2009 21 13 Bs 60,00 Bs 2.040,00 Bs -
Del 01/01/2009 al 01/01/2010 22 14 Bs 60,00 Bs 2.160,00 Bs -
Del 01/01/2010 al 01/01/2011 23 15 Bs 60,00 Bs 2.280,00 Bs -
Del 01/01/2011 al 01/01/2012 24 16 Bs 60,00 Bs 2.400,00 Bs -
Del 01/01/2012 al 21/02/2012 25/12*1=2,08 17/12*1=1,41 Bs 60,00 Bs 209,40 Bs -
Subtotal Bs 18.809,40 Bs 511,65
Bs 18.297,75

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador la cantidad de Bs.3.062,59., descontando los dos pagos recibidos por este concepto según recibo de pago que corre inserto en los folios 35 al 36 del presente expediente, tal como se evidencia en cuadro anexo.

UTILIDADES
Período Días Salario Diario Monto Pagos
al 31/12/2002 15 Bs 6,33 Bs 94,95 Bs -
al 31/12/2003 15 Bs 8,17 Bs 122,55 Bs -
al 31/12/2004 15 Bs 10,67 Bs 160,05 Bs -
al 31/12/2005 15 Bs 13,50 Bs 202,50 Bs -
al 31/12/2006 15 Bs 17,00 Bs 255,00 Bs 192,12
al 31/12/2007 15 Bs 20,00 Bs 300,00 Bs 230,39
al 31/12/2008 15 Bs 26,67 Bs 400,05 Bs -
al 31/12/2009 15 Bs 32,00 Bs 480,00 Bs -
al 31/12/2010 15 Bs 41,33 Bs 619,95 Bs -
al 31/12/2011 15 Bs 51,67 Bs 775,05 Bs -
al 21/02/2012 15/12*1=1,25 Bs 60,00 Bs 75,00 Bs -
Subtotal Bs 3.485,10 Bs 422,51
Bs 3.062,59

4) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Indemnización por Despido 150 Bs 64,00 Bs 9.600,00
Preaviso Omitido 90 Bs 60,00 Bs 5.400,00
Bs 15.000,00

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA en contra de la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.63.887, 48.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (21/02/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 11/07/2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes Noviembre de de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Martha Muñoz.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000540.