REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000491
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-8.803.450.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-11.491.619. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 Abril Centro Comercial El Tama, Planta, Planta Baja Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADO: MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Mérida, Calle Carnevalli, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 20 de Junio de 2012, por la Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, actuando en nombre del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 17 de Julio 2012, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y su vez notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 05 de Octubre de 2012 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses del Municipio, se ordenó la remisión del expediente en fecha 16 de Octubre de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 17 de Octubre de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 09 de Abril de 2007, desempeñándose como asistente administrativo, con una jornada laboral de lunes a viernes de 07:30 am 11:30 am y de 01:30 pm a 5:30 pm, devengando el salario mensual de Bs. 1.407,47;
• Que en fecha 28 de Julio de 2011, fue despedido con un tiempo de servicio de 04 años 03 meses y 18 días, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a interponer una solicitud de reclamo sin lograr llegar a un acuerdo;
• Que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs.33.208, 11.
La parte demandada MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni contesto la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Copias certificadas de actas de fecha 18/11/2011 y 12/12/2011, levantadas por la Inspectoría del Trabajo, corren insertas a los folios 38 y 39. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas de fecha 18/11/2011 y 12/12/2011, levantadas por la Inspectoría del Trabajo.
• Recibos de pago a favor del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, corren insertos a los folios 40 al 55 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES realizados por el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Contratos de trabajo celebrados entre el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES y el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, corren insertos a los folios 56 al 66 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los contratos de trabajo celebrados entre el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES y el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Certificado electrónico de recepción de la declaración jurada de patrimonio a nombre del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, corre inserta al folio 67. Al tener firma y sello húmedo de la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por el Municipio San Cristóbal de la declaración jurada de patrimonio a nombre del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES.

2) Exhibición de Documentos: Al MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Recibos de pago a favor del ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-8.803.450.
• Contratos de trabajo celebrados entre el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES y el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la parte demandada, motivo por el cual no fueron exhibidos las documentales y debe reconocérsele valor probatorio a los consignados por la parte demandante, por cuanto se creó la presunción consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que las mismas emanaron de su contraparte.

3) Testimoniales: De los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGO HERNÁNDEZ, ALFREDO JAVIER RAMIREZ ANDRADE y HERRY JOSE VELASQUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-5.675.308, V-10.748.279 y V-11.301.099 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 09/04/2007, para el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; b) que se desempeño como asistente administrativo, contratado y devengando salario mínimo; c) que al no haber sido renovado su contrato converso con la Alcaldesa, quien le informó que hiciera lo quisiera; d) que tramitó el cobro de sus prestaciones sociales, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna y procedió a reclamar por la Inspectoría y hoy en día en este juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000, Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente diversas documentales consistentes en recibos de pagos y contratos de trabajo que corren insertos en los folios 40 al 66 del presente expediente, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada desde la fecha indicada en el escrito de demanda y por consiguiente, la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por la demandante, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.11.022,81., más la cantidad de Bs.3.562,15., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

UTILIDADES
Período Días Salario Diario Monto
al 31/12/2007 15/12*8=10 Bs 33,33 Bs 333,30
al 31/12/2008 15 Bs 33,33 Bs 499,95
al 31/12/2009 15 Bs 32,25 Bs 483,75
al 31/12/2010 15 Bs 50,00 Bs 750,00
al 28/07/2011 15/12*6=7,5 Bs 46,92 Bs 351,90
Bs 2.418,90

3) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

DERECHOS VACACIONALES
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 09/04/2007 al 09/04/2008 15 7 Bs 46,92 Bs 1.032,24
Del 09/04/2008 al 09/04/2009 16 8 Bs 46,92 Bs 1.126,08
Del 09/04/2009 al 09/04/2010 17 9 Bs 46,92 Bs 1.219,92
Del 09/04/2010 al 09/04/2011 18 10 Bs 46,92 Bs 1.313,76
Del 09/04/2011 al 28/07/2011 19/12*3=4,74 11/12*4=3,66 Bs 46,92 Bs 394,13
Bs 5.086,13

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por Despido 120 Bs 50,17 Bs 6.020,84
Preaviso Omitido 60 Bs 46,92 Bs 2.814,94
Bs 8.835,78

5) Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación:

Por lo que respecta a este concepto, correspondía al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, demostrar su pago por el comprendido entre el 01/05/2010 al 28/07/2011, al no hacerlo debe este Juzgador condenar al pago del mismo, utilizando como unidad tributaria vigente para su cálculo el valor para la fecha en que se dicta la presente decisión de conformidad con el contenido del Reglamento de la Ley programa de Alimentación.

Beneficio Alimentación
Período Días Alicuota de la UT Monto
May-10 11 Bs 22,50 Bs 247,50
Jun-10 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-10 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-10 16 Bs 22,50 Bs 360,00
Sep-10 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Oct-10 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Nov-10 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Dic-10 3 Bs 22,50 Bs 67,50
Ene-11 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-11 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Mar-11 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Abr-11 19 Bs 22,50 Bs 427,50
May-11 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jun-11 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jul-11 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Bs 6.367,50

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES en contra del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.293, 28.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28/07/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 13/07/2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada y dicha condenatoria conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no podrá exceder del 10% del valor de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Noviembre de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Martha Muñoz.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000491.