REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000795

PARTE ACTORA. ADRIANA ARIAS PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-17.465.182

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433

PARTE DEMANDADA: NINACIO GARCIA, identificado con la cédula nro.V-9.220.508

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, (13) de noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadana ADRIANA ARIAS PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-17.465.182, asistida por el abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433 quien promovió escrito de pruebas en 1 folio y los anexos en 2 folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 29/8/2011
Fecha de egreso del trabajador: 17/12/

PRIMERO: Por Vacaciones Fraccionadas:
3.75 días x Bs.60.63 = Bs.227,36


SEGUNDO: Bono Vacacional:
1,75 x 60,63 = Bs.106.10



TERCERO: Utilidades:
3,75 x 57,14 = Bs.214,27

Total. = 547,73

Estas cantidades ascienden al monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.547,73),
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 30 de octubre de 2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora, El Secretario,