REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000678

PARTE ACTORA: MISAEL CARDENAS DELGADO, extranjero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº: 13.234.543.
APODERADOS DEL ACTOR: CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nº: 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FORCE ONE OF SEGURITY C.A., como sub-director el ciudadano ESTEBAN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.889.275.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA YOLIBETH PERNÍA ZAMBRANO, inscritas bajo el IPSA Nº; 178.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 07 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, el demandado G y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las parte actora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs:15.400,00), ya que el trabajador reconoce que recibió algunos adelantos de dichos montos, y los mismos serian realizados ante éste Tribunal, a través de 04 pagos de la manera siguiente: en éste mes para la fecha del 20-11-2012 se le cancelará la cantidad de Bs.4.100, y adicionalmente se harán tres pagos más que se le entregarán: EL PRIMERO será para la fecha 13-12-2012 Bs.3.100,00. EL SEGUNDO que se efectuará en facha 21-01-2013 por Bs.3.100,00. EL TERCER y último pago que se efectuará en facha 21-02-2013 por Bs.5.100,00; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, más acepta si haber recibido adelantos y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


Abog. asistente del actor.
PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.

Exp.12-678.