REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002821


En el día hábil de hoy JUEVES 1º DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE AGABINO ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.493.858, contra la sociedad mercantil SERSECO PROTECCION, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE AGABINO ALBARRAN SANCHEZ, debidamente representado por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.613, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERSECO PROTECCION C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1991, bajo el N 18, Tomo 115-A-Sgdo., según se evidencia de poder que cursa en los autos; quien a los efectos del presente documento se denominara EL PATRONO ó LA EMPRESA; las partes hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD desde el día 25/03/2011 hasta el día 17/01/2012, fecha en la cual culminó el PREAVISO de ley en virtud de la renuncia presentada por el DEMANDANTE. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce haber disfrutado durante la relación de trabajo de los días de descansos semanal a que tenía derecho así como disfrutó y cobró la vacación vencida a la cual también tenía derecho.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó por prestación de antigüedad y su diferencia la suma de Bs. 4.619,37 equivalente a 45 días calculadas al salario integral de cada mes de labores conforme a lo establecido en el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo solicitó el pago de intereses y vacaciones y bono vacacional fraccionado, solicita el pago equivalente a la alimentación contenida en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, causados durante el 16 y 17 de enero de 2012, porque en el resto de su contrato de trabajo el patrono cumplió con esta obligación alimentaria cada vez que tuvo derecho a ello, razón por la cual nada más tiene que reclamar por este concepto. TERCERO: EL PATRONO arguye que EL TRABAJADOR si tiene derecho a 45 días de prestación de antigüedad, porque laboró durante 9 meses y 22 días; no obstante alega que la suma reclamada de Bs. 4.619,37 resulta excesiva, porque el trabajador no tomó en consideración los verdaderos salarios integrales devengados mensualmente a partir del cuarto mes de labores. En cuanto al reclamo del pago equivalente a la alimentación contenida en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el patrono alega que le acreditó en su tarjeta electrónica el equivalente a la ley Programa de Alimentación correspondiente a los días reclamados laborados desde el 16/01/2012 hasta el 17/01/2012 por ello nada le adeuda a el trabajador. EL TRABAJADOR expone: cede y acuerda que no tiene derecho a la suma reclamada por prestación de antigüedad porque para calcular la misma no se tomó en consideración los verdaderos salarios integrales devengados durante la relación de trabajo; y, verificó que el patrono le acreditó el equivalente a la ley programa de alimentación por los días hábiles laborados desde el 16/01/2012 al 17/01/2012 así como el equivalente a la alícuotas correspondiente a la prolongación de esas jornadas; por ello nada tiene que reclamarle por ese concepto a el patrono. A los fines de ceder en el presente acuerdo transaccional, EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda; le pague en este acto la suma transaccional de Bs. 433,22, por indexación e intereses de mora sobre sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, aún cuando se negó a recibir el cheque de liquidación que emitió el patrono en Febrero de 2012. EL PATRONO ceder en la presente transacción para poner fin al presente juicio y evitar otro eventual, EL PATRONO y EL TRABAJADOR acuerdan que no se generó suma alguna por por Costos y Costas procesales, vista las cesiones recíprocas de las partes.
CUARTO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual, acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. Asimismo acuerdan que no se generó indemnización de salarios caídos, ni las indemnizaciones de despido, porque la relación laboral culminó por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS (Bs. 5.384,32) por prestaciones sociales, otros conceptos y por todos sus derechos laborales, conforme se acordó supra, discriminados así: Por 30 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculada con el salario integral generado en cada mes de labores a partir del cuarto mes de labores la suma de Bs. 2.464,41; por 15 días de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculada con el salario integral generado en el último mes de labores la cantidad de Bs. 1.226,26; por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 110,88, por 11.25 días VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 la cantidad de Bs. 791,70; por 5.25 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012 la suma de Bs. 369,46; y, la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 433.22 en los términos antes acordados, reteniendo por RETENCION POR L.R.P.VIVIENDA Y HABITAD L.R.P.V.H. la cantidad de Bs.11.61. EL TRABAJADOR declara haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y a su Reglamento, mientras duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello. EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por abogado sobre los efectos y alcance de la firma del presente acuerdo, con el cual le otorga total y definitivo finiquito al patrono, sus empresas filiales, relacionadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas, sin poder volver a reclamar cantidad alguna derivada de cualquier concepto o derecho previsto en esta transacción, anterior a la presente fecha.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS (Bs. 5.384,32) mediante cheque Nº S-92 30012784, de la cuenta Nº 0102-0138-10-0000011138, del Banco de Venezuela, a nombre de ALBARRAN SANCHEZ JOSE GABINO, de fecha 25 de octubre de 2012, no endosable emitido a favor de EL TRABAJADOR cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante de esta transacción. Asimismo el trabajador declara que fue suficientemente instruido sobre sus derechos laborales, el alcance y consecuencias de la firma de esta transacción, por lo cual reconoce que nada más le adeuda la empresa por algún otro concepto anterior a la presente fecha. EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. 5.384,32 mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas le deben todos ellos por cualquier otra relación laboral o de cualquier otra naturaleza anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas o nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas de este proceso, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque no hubo despido; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; obligaciones y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los reclamos y derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.
OCTAVO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, así como con la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑIAS”, y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.
NOVENO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un amplio finiquito. El trabajador declara que nada queda a deberle LA EMPRESA ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción. EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.
DECIMO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir las mismas conforme al articulo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOSE AGABINO ALBARRAN SANCHEZ
PARTE ACTORA


JACKSON MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ANNA MARIA VENDITTELLI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO