JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
(Expediente Nº AP31-V-2012-001898)

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, el tribunal le da entrada, ordena darle número y formar expediente. Seguidamente el tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa que la demanda que da inicio a las presentes actuaciones persiguen la resolución del contrato de Opción Compra Venta del inmueble que ocupa el demandado de autos, en consecuencia, la demanda se encuentra referida a una pretensión que puede ser susceptible de medida judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda principal de la parte demandada de autos, todo lo cual pudiera devenir en la afectación de los derechos protegidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el Nº 39668.

Las normas que contiene ese Decreto-Ley son restrictivas de los desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra las arrendatarias o arrendatarios, comodatarios o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal, y ordena la verificación previa de un procedimiento administrativo que debe tramitarse por el interesado por ante el Ministerio con competencia en materia de habitad y vivienda, que le garantice a esos sujetos el derecho humano a la vivienda.

En efecto, el artículo 5° del aludido Decreto-Ley, dispone que ,
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Eso implica que, dado el carácter preferente que tiene esa ley respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente (Art. 19 del Decreto-Ley ), la parte interesada debe tramitar en forma previa a la interposición de la demanda, por ante el Ministerio a que alude el articulo 5 citado, y conforme lo prevé el artículo 6, una solicitud contentiva de los motivos que le asisten para pedir la restitución de la posesión del inmueble y el desalojo de la parte demandada, la que a consideración de este tribunal es sujeto de protección del citado Decreto Ley. Al no constatarse de estas actuaciones, que ese procedimiento previo se haya llevado a efecto y se encuentre consignado en autos, el tribunal debe negar la admisión de la demanda a tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a las aludidas disposiciones de ley, debiendo la parte accionante acometer el cumplido del procedimiento especial previsto en el articulo 5 y siguientes del citado instrumento normativo, sin lo cual no podrá interponerse nuevamente la demanda. Así se decide.



Dado los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA fuera interpuesta por el ciudadana NORIS YELITZA TIBERIO MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.269.106, en contra del ciudadano ARNALDO JOSE QUINTERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.178.200, por no cumplir con las exigencias previas previstas en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este tribunal. Asimismo, táchese la foliatura de los recaudos consignados, a fin de seguir la secuencia correlativa en la foliatura del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA.


Abg. DILCIA MONTENEGRO.

Quien suscribe Abg. DILCIA MONTENEGRO, Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que en el presente expediente se tachó desde el folio doce (12) hasta el folio veintiséis (26) ambos inclusive. Caracas, 26 de Noviembre de 2012.
LA SECRETARIA.





MAGC/DM/Yeuresky.
Expediente Nº AP31-V-2012-001898
Ref: NEGATIVA ADMISION (LCDDAV)