Se refiere el presente asunto a una demanda de enriquecimiento sin causa que presento la ciudadana Carmen Elena Hernández y Frank Alexander Álvarez González, en la cual la parte actora solicitó una medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados.
El enriquecimiento sin causa, previsto en el art. 1184 del Código civil, es una de las figuras que la doctrina cataloga como “cuasi-contrato”, juntamente con la gestión de negocio y el pago de lo indebido.
Ahora bien, el cuasi contrato se define como el acto lícito y voluntario productor de obligaciones, pero sin mediar convención.
Y precisamente por no mediar convención entre las partes es por lo que se cataloga de “cuasi” contrato; y precisamente por no haber convención la situación que lo genera, si bien voluntaria, es evidentemente fáctica; por lo que su probanza no podría ser un documento que contenga un contrato, necesario para que se actualice el “fumus bonis juris”.
Entonces no podrían cumplirse las condiciones del art. 585 del Código de Procedimiento Civil que exige para la procedencia de la medida que se acompañe un medio de prueba que haga presumir gravemente el derecho que se reclama, además el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En este orden de ideas, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el pedimento de medida de embargo solicitada por la parte actora.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS