REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000076

Vistas las pruebas promovidas por la Defensora Ad-Litem, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 29 de octubre de 2012, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora Ad-Litem de los sucesores y/o causahabientes conocidos y desconocidos del De Cujus, VALERO BETHENCOURT BETHENCOURT y consignó escrito de promoción de pruebas constante de UN (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes probanzas:

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con respecto a esta probanza, el Tribunal observa que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirlas, salvo su apreciación en la definitiva.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar el oficio aquí señalado, se insta a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias fotostáticas de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez consten en autos las mismas.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2011-000076