REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000659
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY JESÚS RINCÓN
PARTE DEMANDADA: LINEA VENTIUNO DE MAYO C. A. (LIVEMCA) y HEGNER BENCARLOS RODRIGUEZ ROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA T
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora HECTOR ENRIQUE HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.021.424, plenamente identificado en autos, y su apoderados judiciales, abogados en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO y ANTHONY JESÚS RINCON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 80.120 y 178.378, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JHONY CLARET DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas LINEA VEINTIUNO DE MAYO C.A (LIVEMCA C,A), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el nº 77, Tomo 6-A de fecha 26-05-1.999, en na persona del ciudadano ALIRIO CARMONA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.149.423, en su carácter de Presidente y del ciudadano HEGNER BENCARLOS RODRIGUEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.870.644, en su condición de Accionista, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, ya que el demandante acepta el pago de la cantidad restante a deber por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; pago es por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son ( Bs.12.000,00), los cuales serán pagados el día 12 de noviembre de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONAD
APODERADO JUDICIAL ACTORA