REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000651
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PEÑA BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ S
PARTE DEMANDADA: GRUPO SYP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MARÍA GABRIELA PEÑA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro. V-20.121.109, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAQN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARLY ADREINA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.726, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, ya que el demandante acepta el pago de la cantidad restante a deber por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; pago es por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS TREINTA EXACTOS, son ( Bs.1.230,00), los cuales serán pagados el día 19 de noviembre de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL ACCIONAD
APODERADO JUDICIAL ACTORA