REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000733
PARTE ACTORA: EDWAR A COBA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ BERDE” C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de niviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora EDWARD A. COBA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.490.200, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.621.839, en su condición de Gerente de la demandada sociedad mercantil BERDES, C..A., debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAYELA AMPARO MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 10.-175.974, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 53.601. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, ya que el demandante acepta el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; así como también su respectiva indemnización doble y el pago de los salarios caídos hasta el día de hoy, renunciando a su derecho al Reenganche, dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son ( Bs.8.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se efectúa en éste acto contentivo en cheque contra Banco occidental de Descuento, signado con el No 14001477, de la cuenta corriente No 0116-0122-72-0009816119, a nombre del demandante por la cantidad de Bs 4.000,00, y el segundo pago se realizará el día 14 de diciembre de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE