REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000552
PARTE ACTORA: YOLIFEY DEL CARMEN ARAQUE VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS MOLINA NIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora YOLIFEY DEL CARMEN ARAQUE VIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-16.779.232, y su apoderada judicial procuradora del trabajo MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, la parte demandada, MARÍA GABRIELA MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-16.122.148, con domicilio en carrera 21, entre calles 9 y 10, edificio Pharmacity, piso 2, consultorio Nº 5, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORYS MOLINA NIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 75.804.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL EXACTOS, son (Bs. 17.000,00), los cuales serán pagados cuatro pagos; el primer pago se realiza el día hoy por la cantidad de Bs. 8.000,00, contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 11003326, de la cuenta corriente No 0102-0219-18-0000143886, a nombre de la demandada; el segundo pago se realizará el día 17 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 3.000,00; el tercer pago se realizará el día 15 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y el cuarto pago se realizará el día 31 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven laS pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE