REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000719
PARTE ACTORA: LUÍS ANDRÉS GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ FABRICA DE BOLSA PLASTICAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy martes veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora LUÍS ANDRÉS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.-12-.760.556, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ , inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA, titular de la cédula de identidad No V- 15.565.511, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 101.766, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS C.A. (FABOLPLAST, C.A.)”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el nro. 71, Tomo 24-A, en fecha 26/09/1997, en la persona de su representante legal, ciudadano CHEN WEN CHANG, extranjero, mayor de edad, comerciante, identificado con la cédula nº. E-82.052.463, domiciliada en la calle 5, número 7-64, Barrio La Guajira de la población de Ureña, del estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados el día 18 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA