REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001074
ASUNTO : SP11-P-2011-001074

AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABRUE DE LOPEZ
ACUSADO: WUILDER TORRES ALVERNIA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO


Por cuanto siendo fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, La Fiscal Octava del Ministerio Público ( E ) Abg. Karina Gamboa Flores, el defensor público penal, Abg. Henry Acero, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, más no así el imputado Wuilder Torres Alvernia.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el imputado Wuilder Torres Alvernia, no asistió a la audiencia de Verificación de Condiciones, en consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, en fecha 27 de junio de 2011, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado WUILDER TORRES ALVERNIA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que el imputado en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia, se procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada al imputado Wuilder Torres Alvernia, quien finalizó el régimen de un (01) año que le fue impuesto, en fecha 27 de junio del 2012.

De lo expuesto, y atendiendo las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado Wuilder Torres Alvernia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WUILDER TORRES ALVERNIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 05/05/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2012.-


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


SP11-P-2011-001074/ 28-11-2012/NIMC