REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000047
ASUNTO : SP11-P-2011-000047

AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
ACUSADO: LIVI PAOLA DOMINGUEZ VELAZCO
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ


Por cuanto siendo fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Germán Alexis López Ramírez, el defensor público Abg. Jesús Leonardo Suárez, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, más no así la imputada Livi Paola Domínguez Velazco.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que la imputada Livi Paola Domínguez Velazco, no asistió a la audiencia de Verificación de Condiciones, en consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 2011, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada LIVI PAOLA DOMINGUEZ VELAZCO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.


Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que la imputada en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que la misma cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia se procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso, otorgada a la imputada Livi Paola Domínguez Velazco, quien finalizó el régimen de un (01) año, que le fue impuesto en fecha 15 de febrero del 2011.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada Livi Paola Dominguez Velazco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LIVI PAOLA DOMINGUEZ VELAZCO, de nacionalidad colombiana, natural de Valle del Cauca Buenaventura República de Colombia, nacida en fecha 29/10/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la imputada.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2012.-


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
SP11-P-2011-000047/ 28-11-2012/NIMC