REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001013
ASUNTO : SP11-P-2005-001013


AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
ACUSADO: FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Por cuanto siendo fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la defensora pública, Abg. Betty Sanguino Pérez, la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, y la víctima ciudadano Jesús Alirio Aliviares Pernía, más no así el imputado Fran Jhovanny Delgado Mendoza.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que la víctima del presente hecho ciudadano Jesús Alirio Aliviares Pernía, manifestó en esta misma audiencia que el imputado Fran Jhovanny Delgado Mendoza, es un indigente que se lo pasa por los lados de su casa, pero que no se ha vuelto a meter mas nunca con él, y que no tiene inconveniente que se le cierre la causa, a lo cual el Ministerio Público no tiene objeción alguna.

En consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, en fecha 28 de julio de 2011, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con la siguiente condición:
- A) Presentarse una vez cada ciento ochenta (180) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; .B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que el imputado en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que el prenombrado imputado es un indigente, y que según lo manifestado por la víctima, ciudadano Jesús Alirio Aliviares Pernía, éste no se ha vuelto a meter con él, y que no tiene ningún inconveniente en que se le cierre la causa, tal y como lo expresó en la Audiencia fijada por este Tribunal, para la verificación de cumplimiento de condiciones celebrada en fecha 28 de agosto de 2012, aunado a que el Ministerio Público no tiene objeción alguna en que se extinga la causa. De lo expuesto, considera quien aquí que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal, y procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada al mismo, quien finalizó el régimen de un (01) año que le fue impuesto en fecha 28 de julio del 2011. Así se decide.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido el 19-10-1977, de 33 años de edad, hijo de Victoria Mendoza Delgado (v) y Francisco Mendoza (v), indocumentado, obrero, soltero, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alirio Álvarez Pernía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2012.-



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA



SP11-P-2005-001013/ 27-11-2012/NIMC