REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000070
ASUNTO : SK11-P-2000-000070



Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 09 de julio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó una ciudadana que se identificó como MARLENE FERREIRA, quien les manifestó que tenían amarrado al ciudadano que apodan el chueco, porque quería atracar y asesinar la ciudadano José Dolores Ferreira, quien es el padre de la denunciante, que se trasladaron al sitio y pudieron observar a un ciudadano que lo tenían amarrado en una columna con un laso y cable, de las manos y cintura, que estaban varias personas observándolo, que manifestó ser y llamarse JESUS MENDEZ, pero los ciudadanos que lo conocen dijeron que se llamaba CARLOS MONTILLA, que igualmente el ciudadano JOSE DOLORES FERREIRA manifestó que el ciudadano que tenían amarrado lo había atacado con una cuchilla, que intervinieron varias personas y lo amarraron.

A los folios 08, 10, 12,13,14, constan denuncias interpuestas por los ciudadanos JOSE DOLORES FERRERIRA VEGA, DOMINGO VALDERRAMA BENITEZ, MARLENE FERREIRA URIBE, JOSEFINA RINCON, WILMER RINCON MONTAÑEZ, en la cual manifestaron entre otras cosas que el ciudadano que apodan el chueco llegó a su casa, que él tiene una bodega y había mucha gente, que el mencionado chueco esperó a que se quedara sólo, pero se quedó con el señor Domingo, fue cuando lo amenazó con un cuchillo, y lo encerró.

A los folios 22 al 24, consta Audiencia de Presentación celebrada en fecha 11 de julio del 2000, ante el Tribunal Tercero de Control, en la cual se calificó como Flagrante en la Aprehensión de Méndez Juan Alberto, y le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó la prosecución del Proceso por el procedimiento Abreviado.

En fecha 12 de septiembre del año 2000, la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, decretó el Archivo de las presentes actuaciones.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto no consta en autos ningún Reconocimiento Médico Legal, que permita determinar si se produjo algún tipo de lesión, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Montilla Carlos o Méndez Juan Alberto, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 16-07-1963, de 49 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIO


SK11-P-2000-000070/20-11-2012/NIMC.