REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003170
ASUNTO : SP11-P-2012-003170


AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JUAN FERNEY CARDOZO PEREZ
DEFENSOR: ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA


Visto que en fecha 6 de Noviembre de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-003170, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de Federico Cardozo Perdomo (v) y Rubí Pérez Tabares (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; donde el imputado estuvo asistido por su Defensor ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
De Acta Policial Nº -I-696.263, por parte de los funcionario Sub INSPECTOR MARCOS RUIZ, adscrita a la Sub- Delegación San Antonio del Táchira, de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo los artículos 112º,169º,248º y284º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79º del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación: “ Encontrándome de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, en compañía de los funcionarios Agentes ERICK DEPABLOS y OXALIDA CÁRDENAS, observamos un vehículo de servicio público, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeó de rutina, una vez estacionado se le solicitó al conductor y los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad como su status legal, por el enlace SAIME y el Sistema Integrado de Información Policial ( SIIPOL), en tal sentido al verificar la cédula de identidad Venezolana signada con el número V-20.624.856, a nombre del ciudadano: CARDOZO PÉREZ ANDERSON ERNESTO, con fecha de nacimiento el 23-05-88, y fecha de expedición el 11-06-10, entregada por el ciudadano antes referido, arrojó como resultado que el número V-20.624.856, registra por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), enlace CICPC-SAIME, con los nombres aportados en el referido documento, de igual manera al realizarle una Inspección Ocular a la citada cédula, se pudo observar que la misma, presenta características de producción discrepantes en cuanto a sus sistemas de seguridad se refieren, en tal sentido se le inquirió a dicho ciudadano sobre la procedencia del citado documento, indicando el mismo que se la había pagado la cantidad de Mil Bolívares para adquisición de la misma e igualmente manifestó que esa no era su verdadera identidad, Seguidamente manifestó verbalmente ser y llamarse: JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, natural Bogotá, República de Colombia, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento el 26/05/1.981, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio la Urbanización Terrazas de Carrascal, Autopista Peribeca, casa s/n número, titular de la cédula de ciudadanía número CC- 80.195.050. En vista de la presente situación y por cuanto el ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la fe Pública, se procedió a notificar a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron el inició de la Averiguación signada con el número I-696.263, por uno de los delito Contra la Fe Pública , de la misma manera se le notificó de lo antes plasmado al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado GERSON RAMÍREZ, quien indico que se le asignara la causa Fiscal 20-DDC-F24-0792-12. Siendo las 01: 25 horas de la tarde del día de hoy se le notifico al premencionado ciudadano sobre su detención, imponiéndole a las ciudadano sobre su detención, imponiéndole a las 01: 30 horas de la tarde sobre sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49º de nuestra Carta Magna y el Artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal, respetándosele en todo momento la integridad tanto física, moral y psicológica. Se deja constancia que una vez realizada las diligencias de rigor el ciudadano será trasladado a la Comisaría Policial San Antonio del Táchira, donde quedará recluido a la orden de la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce del caso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-003170, en contra del imputado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de Federico Cardozo Perdomo (v) y Rubí Pérez Tabares (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado José Luis Cárdenas Quintero, la Secretaria Abogada Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. German López, el imputado de autos, y su Defensor Privado Abg. Carlos Martínez.
Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Carlos Martínez, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal seguidamente, impone al acusado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando los mismos querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido al defensor Privado Abg. Carlos Martínez expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensor, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el imputado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, ya identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, han admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este Juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Cumplir con labor social en escuela de esta jurisdicción, debiendo presentar constancia de tal labor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de Federico Cardozo Perdomo (v) y Rubí Pérez Tabares (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Cumplir con labor social en escuela de esta jurisdicción, debiendo presentar constancia de tal labor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se le hace saber al acusado JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-003170/JLCQ/07-11-2012