REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001694
ASUNTO : SP11-P-2011-001694
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LUIS WILMER CARDENAS PACHECO y JONATHAN RAFAEL LOPEZ CARDENAS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
Celebrada como ha sido en fecha 29 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Estévez, el acusado WILMER JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, se deja constancia de la incomparecencia del acusado JONATHAN RAFAEL CÁRDENAS.
Acto seguido, el Juez impuso al imputado WILMER JOSÉ CÁRDENAS PACHECO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas de presentaciones, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, alegó:
“Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:
“Ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 22 de Noviembre de 2011, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los acusados WILMER JOSÉ CARDENAS PACHECO y JONATHAN RAFAEL LOPEZ CARDENAS, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debieron cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) En caso de cambio de domicilio notificar al Tribunal. c) No incurrir en nuevos hechos punibles; d) Mantener buena conducta, e) No ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso los imputados de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los prenombrados imputados cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a los imputados y su defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los prenombrados imputados, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) WILMER JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, República de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1991, de 20años de edad, hijo de Wilmer López (V) y de Nelly Cárdenas (V), indocumentado, soltero, de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en la calle 01, detrás de la INOS, al frente de la familia los Ruedas, San Antonio de Táchira, teléfono 04161760175 y 2) JONATHAN RAFAEL CÁRDENAS quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, , nacido en fecha 22 de Abril De 1989, de 23 años de edad, hijo de Wilmer López (V) y de Nelly Cárdenas (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 23.548.302, soltero, de profesión u oficio trabajo obrero, residenciado en la calle 01, detrás de la INOS, al frente de la familia los Ruedas, San Antonio de Táchira, teléfono 04161760175, por la comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los imputados.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2011-001694/29-11-2012/JLCQ
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