REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004252
ASUNTO : SP11-P-2012-004252

AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. GERMÁN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: CARMEN CECILIA FUENTES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Visto que en fecha 26 de Noviembre de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-004252, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada CARMEN CECILIA FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de ciudadanía 60.360.375, nacida en fecha 06 de Febrero de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Carlos Alirio Leal (f) y María del Carmen Fuentes (f), soltera, de profesión u oficio del peluquera; residenciado en la vía Rubio, Santa Elena, Brisas del Pinar Dos, calle 2, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; donde la imputada estuvo asistida por su Defensora Pública Abg. BETTY SANGUINO PÉREZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes sostienen que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de peracal específicamente en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, observe un vehículo de transporte público perteneciente a la línea San Antonio, en el cual se trasladaba una ciudadana de sexo femenino en condición de pasajera a quien le solicite que se identificara presentando la misma una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FUENTES CARMEN CECILIA, la misma mostraba, la cual presentaba una actitud sospechosa y evasiva procediendo de inmediato a solicitar que se estacionara a un lado de la vía y verificar el referido documento por ante la oficina del SAIME con sede en peracal, siendo atendidos por el funcionario JOSE RUIZ, quien manifestó que el N° V.-28.897.081, NO registra en el sistema y la misma presenta irregularidades en el vaciado igualmente se observo que la fotografía y la huella es superpuesta mediante escáner por lo que se evidencia la falsificación del documento motivado a esta situación se procedió a la detención preventiva de dicha ciudadana quién quedo identificada como CARMEN CECILIA FUENTES, quedando la misma a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de noviembre de 2012, a las 10:39 horas de la mañana, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-004252, en contra de la imputada CARMEN CECILIA FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de ciudadanía 60.360.375, nacida en fecha 06 de Febrero de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Carlos Alirio Leal (f) y María del Carmen Fuentes (f), soltera, de profesión u oficio del peluquera; residenciado en la vía Rubio, Santa Elena, Brisas del Pinar Dos, calle 2, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7126830. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado José Luis Cárdenas Quintero, la Secretaria Abogada Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Germán López, la imputada de autos, y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez.
Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la imputada CARMEN CECILIA FUENTES, por la comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a la imputada; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor de la imputada Abg. Betty Sanguino Pérez, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendida me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra a la misma, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca en la comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal seguidamente, impone a la acusada CARMEN CECILIA FUENTES del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando los mismos querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción CARMEN CECILIA FUENTES manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”.
Acto seguido a la defensora Abg. Betty Sanguino Pérez expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por la acusada y su defensor, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la acusada CARMEN CECILIA FUENTES.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la acusada CARMEN CECILIA FUENTES, ya identificada, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta la acusada CARMEN CECILIA FUENTES, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por la acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido la acusada, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrada en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana: CARMEN CECILIA FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de ciudadanía 60.360.375, nacida en fecha 06 de Febrero de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Carlos Alirio Leal (f) y María del Carmen Fuentes (f), soltera, de profesión u oficio del peluquera; residenciado en la vía Rubio, Santa Elena, Brisas del Pinar Dos, calle 2, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7126830;; por la comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARMEN CECILIA FUENTES plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para el día 26 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2012-004252/JLCQ/27-11-2012