REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000454
ASUNTO : SP11-P-2010-000454





JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO (S): JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ
DEFENSOR: ABG. WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR



SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Mixto y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 31 de Octubre de 2012, se celebró en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth.

Visto el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control, al ordenar tramites por el Procedimiento ordinario en contra del imputado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth; en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose el acusado ya mencionado debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR.


Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, el cual establece una vigencia anticipada y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:





- I -
HECHO IMPUTADO

Conforme a lo expuesto en la Audiencia de forma oral se dejó constancia entre otras cosas que los hechos que dieron origen a la presente averiguación constan de la siguiente manera: En fecha 18/02/2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia mediante Acta de Investigación Penal, que fue hallado un cuerpo sin vida de una persona. En fecha 18/02/2010 donde deja constancia el funcionario que se presento una ciudadana de nombre López Maldonado Carmen Cecilia quien expuso ser la madre del occiso y señalo que momentos antes le había enviado un mensaje a su hijo y me contesto que iba subiendo, luego había llegado una muchacha y le había dicho que habían matado un ciudadano con las características de su hijo, trasladándose al lugar y verificando que efectivamente era su hijo. Así mismo señalo que su hijo andaba con un ciudadano de nombre Gilber y que momentos después paso por su casa y señalo que habían matado a su pana y que el había visto quien lo había hecho y se trataba de un ciudadano flaco y otro gordito en una moto Jaguar. Corre inserto en la presente causa, entrevista del ciudadano Salas Useche Jimber Deiler quien señala que el salio con el occiso y acompañaron a su hermana a la escuela y momentos después el occiso se fue a orinar cuando el escucho “no chamo, No chamo” y voltio a ver lo que pasaba y vi la persona que le estaba apuntando y realizo la primera detonación por lo que salio corriendo y el chofer de la moto decía no lo deje ir dale a ese también, me lanzaron dos disparos y me escondí en un vehiculo y los mismos pasaron. Señalo igualmente que el día 20 de febrero estaba en la plaza bolívar esperando al occiso para la misa y llegaron los ciudadanos que le dieron muerte y lo señalaron en la plaza por lo que el mismo entro a la iglesia. Seguidamente estando en su casa llegaron y lo amenazaron de muerte los mismos ciudadanos. El día 23 le estaba comentando al ciudadano Alex Colombia lo que le había pasado y el mismo llamo a un tal Franklin Paraco y el pudo escuchar cuando le decía que si el menor ya estaba ahí para ir bajando, en al misma reacciono y se fue donde un guardia que vive al frente y el Alex Colombia le insistió que no se fuera. En el mismo orden de ideas y al preguntarle al testigo si sabía como se llamaban las personas que le dieron muerte a su amigo el mismo expuso que el que iba manejando la moto se llama JOSE VILLAMIZAR alias El Bombero.



- II -
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la audiencia del día miércoles 31 de octubre de 2012, siendo las 11:11 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, actualmente recluido en el departamento de procesados militares. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos previo traslado desde el órgano legal competente y su defensor privado Abg. William José Rivera Corredor. Conforme al Encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. José Luis Cárdenas Quintero, los ciudadanos Michel Alejandra Jaramillo Botero, cédula de identidad V-22.592.928 y Jean Carlos Molina Bonilla, cédula de identidad V-15.956.365 Escabinos Principales. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. La Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de septiembre de 2010, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. William José Rivera Corredor, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa éste le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Pide en este estado la palabra al Defensor Privado Abg. William José Rivera Corredor, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, así mismo ciudadano Juez solicito que se le mantenga a mi defendido como sitio de reclusión el departamento de procesados militares, es todo”. La representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.



- III -
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de argumentos presentados por la defensa, y la declaración del acusado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


Una vez concluida la audiencia en cumplimiento del debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Juzgador vista la solicitud del acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, quien desea admitir los hechos antes de la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prevé:


“El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-



De la norma señalada ut supra, se establece la posibilidad que el acusado pueda solicitar el procedimiento por admisión de los hechos, hasta antes de la recepción de pruebas; procedimiento que en el caso que nos ocupa JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ optó. Es así, que este Juzgado de Juicio declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, toda vez que se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este sentenciador es respetuoso de los derechos del acusado, así como, de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada; aunado a que se debe tener presente los principios de economía procesal, eficacia y celeridad, principios éstos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.




- IV -
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó auto de apertura a juicio el acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en su oportunidad legal y se celebró la respectiva audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. 3) Que el acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos solicitó la aplicación de este procedimiento antes de la recepción de pruebas. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para considerar que el acusado en referencia, es autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth; razón por la cual la sentencia a dictar, debe ser CONDENATORIA, conforme a las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dosificando la pena, en los siguientes términos:




- V -
DOSIMETRIA DE LA PENA

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el hecho acusado y admitido por el acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; sin embargo quien aquí decide, considera el agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, toma la pena en su límite superior, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, tomando en cuenta que el acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ optó por el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual dentro de sus presupuestos dispone que se debe tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este caso en cuestión se trata de la vida de una persona, es por ello que el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable; supuesto éste que se da en el caso que nos ocupa, toda vez que el delito en cuestión es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth. Es así, que tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permiten a este Juzgador rebajar solo un tercio de la pena aplicable, quedando en consecuencia como pena a imponer la de: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth. Así se decide.


Igualmente se le condena al condenado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al condenado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

- VI -
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


SE MANTIENE al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad ratificada por el Tribunal de Control Numero Dos de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de junio de 2010. Manteniéndose el sitio de reclusión departamento de procesados militares.

- VII -
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se condena al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, actualmente recluido en el departamento de procesados militares; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: SE MANTIENE al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad ratificada por el Tribunal de Control Numero Dos de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de junio de 2010. Manteniéndose el sitio de reclusión departamento de procesados militares.

TERCERO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2012.-



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO



MICHEL ALEJANDRA JARAMILLO BOTERO
JUEZ ESCABINO



JEAN CARLOS MOLINA BONILLA
JUEZ ESCABINO



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2010-000454/02-11-2012/JLCQ