REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004546
ASUNTO : SP11-P-2012-004546
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ADONAI OCHOA RUBIO, Colombiano, alfabeta, no reservista, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.88.163.020, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 28-05-1982, de profesión comerciante, natural de Ragunvalia, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en Aldea El Reposo, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión de del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) el cual acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente, el articulo 108 ordinales 5º del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho siendo el día 30 de Septiembre 2003 hasta la actualidad 08 de Noviembre del 2012 han trascurrido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 penal; en consecuencia ha trascurrido un tiempo suficiente para concluir que en el asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ADONAI OCHOA RUBIO, Colombiano, alfabeta, no reservista, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.88.163.020, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 28-05-1982, de profesión comerciante, natural de Ragunvalia, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en Aldea El Reposo, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, sin mas información en el expediente, por la presunta comisión de del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,





KTDD/Legb.-

Causa Penal SP11-P-2012-004546
Causa Fiscal 20-F8-1573-03