REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004343
ASUNTO : SP11-P-2012-004343

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F8-0287-03, de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de HERMES MARIÑO y CARLOS JOSE MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Febrero del 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, se encontraban de servicio cuando se presento un ciudadano de nombre Carlos Malave, el cual trabaja en la Alcaldía Junín, informando que dos ciudadanos se encontraban realizando trabajo de enclocado en una zanja, quedaron tapados con una alud de tierra, siendo imposible su rescate con vida.
Entre las diligencias corren las siguientes:
• Acta de Investigación Penal de fecha 04/02/2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Inspección de fecha 04/02/2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de HERMES MARIÑO y CARLOS JOSE MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A