REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003070
ASUNTO : SP11-P-2006-003070
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita Desestimación de la Denuncia formulada por las ENTIDADES BANCARIAS VENEZUELA Y BANESCO, en contra del ciudadano, JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 19-09-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.718.357, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Ureña; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 01 de Octubre del año 2006; funcionarios adscrito a PoliTáchira; siendo las 12:40 horas de la madrugada, encontrándose de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona comercial en la localidad de San Antonio del Táchira; cuando recibieron reporte de la central de la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira; donde les informan que se trasladen a las inmediaciones del banco Banesco y Venezuela; ya que había un Ciudadano lanzando piedras a las instalaciones del mismo al llegar al sitio se pudo observar que en el banco Venezuela se encontraban tres vidrios partidos y en el banco Banesco dos vidrios partidos cuando un Ciudadano se les acerco y les manifestó que el había partido los vidrios porque el Banco no le había dado dinero; siendo trasladado el mismo hasta la sede del Comando Policial quedando identificado como JOSE DEL CARMEN BLANCO CASTILLO.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de daño a la propiedad privada, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A