REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000194
ASUNTO : SP11-P-2012-000194
Visto el escrito presentado por el Abogado LEONARDO SUAREZ, defensor público penal del imputado, PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, a quien se le sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2012-000194, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 24 de Enero de 2012, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en que en fecha 21 de Enero del 2011 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana ERIKA MILDRE SUAREZ HERNANDEZ, con la finalidad de interponer denuncia y entre otras cosas expuso: Vengo a denunciar a dos muchachos uno de ellos se llama RICHARD GUERRA quien vivió en mi casa un mes y otro muchacho que andaba con él pero no se el nombre ni donde vive llegaron a mi casa bastante tomados y RICHARD me empezó a pedir una ropa que él había dejado guardada antes de irse y como no se la quise dar entonces se molesto y se me vino encima y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando en ese momento trate de defenderme como pude me solté y le dije a los muchachos que se fueran de la casa y fue en ese momento que el otro muchacho que andaba con RICHARD que no le se el nombre empezó a insultarme y me amenazó que el era paraca y que me cuidara que me iban a matar entre los dos y que me iban a quemar la casa después que ellos me amenazaron me vi en la obligación de entregarles la ropa salieron de mi casa y se fueron en una moto y fue cuando me vine a poner la denuncia, seguidamente en esta misma fecha los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en compañía de la ciudadana agraviada se fueron en busca de los presuntos imputados por las diferentes zonas de la población y específicamente en el sector el Tejar frente a la licorería Ángeles de la Noche la victima visualizo a sus agresores dándoles voz de alto por lo que les manifestamos el motivo de nuestra presencia los cuales quedaron detenidos preventivamente e identificados como ANGARITA LOPEZ PEDRO LUIS Y RICHAR ELIS GUERRERO ORTEGA, los cuales fueron puestos a disposición de la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

-En fecha 24 de Enero de 2012, se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299 y RICHARD ELIAS GUERRERO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1.004.863.396, nacido en fecha 10 de Mayo de 1986, de 25 años de edad, hijo de Eduardo Emiro Guerrero (f) y Blanca Elba Ortega (v), soltero, de profesión u oficio mecánico de motos; residenciado en el Barrio el Remolino, avenida principal, al lado de la licorería donde kika; donde queda el taller Trimotos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8888878; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ y RICHARD ELIAS GUERRERO ORTEGA, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual se cumplirá en la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, comenzando a partir de las 06:00 horas de la tarde de hoy veinticuatro (24) de Enero de 2012 hasta las 06:00 horas de la tarde del día veintiséis (26) de Enero de 2012, hora está en la que se materializará la libertad del referido ciudadano. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición expresa de agredir físicamente, verbal o psicológicamente o acercarse a la víctima, tener comunicación con la víctima. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización expresa del Tribunal. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se declara sin lugar el revocación solicitada por la defensa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado: PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 24 de Enero de 2012, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso en tal sentido acuerda ampliar las presentaciones del ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ de una (01) vez cada ocho (08) días a una (01) vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de una (01) vez cada ocho (08) días; a una (01) vez cada treinta (30) días. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)