REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004521
ASUNTO : SP11-P-2012-004521
Visto el escrito presentado por las abogadas CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, en el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina adscritas a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ASCENSIÓN HERNÁNDEZ RUIZ, Colombiana, titular de la cédula de Identidad N° E-84.437.983, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento: 24-05-1964, soltera, de profesión u oficio comerciante informal, domiciliada en la Calle 6, con Carrera 0, casa sin número, Barrio El Centro, Sector Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: JAVIER ANDRES VEGA ROJAS, colombiano, titular de la Tarjeta de Identidad Colombiana N° 94091003028, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 18 de Abril del 2010, hasta la actualidad 07 de Noviembre del 2012, han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ASCENSIÓN HERNÁNDEZ RUIZ, Colombiana, titular de la cédula de Identidad N° E-84.437.983, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento: 24-05-1964, soltera, de profesión u oficio comerciante informal, domiciliada en la Calle 6, con Carrera 0, casa sin número, Barrio El Centro, Sector Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: JAVIER ANDRES VEGA ROJAS, colombiano, titular de la Tarjeta de Identidad Colombiana N° 94091003028, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,