REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004450
ASUNTO : SP11-P-2012-004450

Visto el escrito presentado por los abogados GERMAN ALEXIS LÓPES RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DARWIN JOHAN PEÑA SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-18.860.211 de ocupación u oficio soldado raso, natural de Rubio, estado Táchira, residenciado en la Entrada del Sector El Japón, Vía Principal de Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana GÉNESIS GILMAR BELTRÁN CEBALLOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.424.378, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), contempla una pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo su termino medio la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 27 de Mayo del 2008, hasta la actualidad 06 de Noviembre del 2012, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DARWIN JOHAN PEÑA SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-18.860.211 de ocupación u oficio soldado raso, natural de Rubio, estado Táchira, residenciado en la Entrada del Sector El Japón, Vía Principal de Alineadero, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana GÉNESIS GILMAR BELTRÁN CEBALLOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.424.378, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,